REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-000869
ASUNTO : KP01-P-2010-000869
Vista la solicitud hecha por el ciudadano JOSE LUIS COLMENAREZ FIGUEREDO, titular de la cedula de identidad Nº 11.431.011, quien solicitan la entrega del vehículo Chevrolet Corsa, año 2001, color Blanco, tipo Sedan de uso particular, placas GBE75Y, Serial de Carrocería 8Z1SC21Z81V304261, Serial de Motor 81V304261, residenciado en la carrera 32 entre calle 30 y 31 de Barquisimeto estado Lara la presente causa este Tribunal para decidir, previamente observa:
DE LA SOLICITUD
“…Omissis…Acudo muy respetuosamente ante usted, a los fines de que se avoque y se pronuncie en relación a la entrega material de un vehículo cuya características son las siguientes Chevrolet Corsa, año 2001, color Blanco, tipo Sedan de uso particular, placas GBE75Y, Serial de Carrocería 8Z1SC21Z81V304261, Serial de Motor 81V304261.”
MOTIVACION PARA DECIDIR
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 13-08-2001 con ponencia del Magistrado Dr. Antonio García, señala: “En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio nacional. Por ello, considera esta Sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente”.
Consta en el expediente las siguientes documentales consta en el folio sesenta (60) de la única causa realizada por los funcionarios adscrito a la Guardia Nacional del estado en la cual concluye serial de motor original, Carrocería o V.I.N Original, serial identificador del F.C.O o Serial de Seguridad Original, consta en el expediente original de Certificado de Origen en el cual la experticia realizada por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado manifiesta ser autentico, verificándose con ello que es un adquiriente de buena fe, hasta prueba en contrario lo cual determinara la investigación correspondiente, desprendiéndose del documento autenticado señalado, la titularidad del ciudadano JOSE LUIS COLMENAREZ FIGUEREDO, titular de la cedula de identidad Nº 11.431.011, De igual forma el código Civil Venezolano en su art. 788 señala: “es poseedor de buena fe quien posee como propietario en fuerza de justo titulo, es decir, de un titulo capaz de transferir el dominio, aunque sea vicioso, con tal que el vicio sea ignorado por el poseedor”, asimismo, el art. 789 ejusdem, señala: “la buena fe se presume siempre y quien la mala deberá probarla. Bastara que la buena fe haya existido en el momento de la adquisición”, con basamento a lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el art. 293 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal segundo de control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, considera procedente ordenar la entrega Plena del vehículo Chevrolet Corsa, año 2001, color Blanco, tipo Sedan de uso particular, placas GBE75Y, Serial de Carrocería 8Z1SC21Z81V304261, Serial de Motor 81V304261, al ciudadano JOSE LUIS COLMENAREZ FIGUEREDO, titular de la cedula de identidad Nº 11.431.011, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, ACUERDA Primero con lugar la entrega Plena del vehículo: vehículo Chevrolet Corsa, año 2001, color Blanco, tipo Sedan de uso particular, placas GBE75Y, Serial de Carrocería 8Z1SC21Z81V304261, Serial de Motor 81V304261, al ciudadano JOSE LUIS COLMENAREZ FIGUEREDO, titular de la cedula de identidad Nº 11.431.011, quien demostró tener la propiedad del mencionado vehículo. Segundo: entréguese el documento en original del referido vehículo y déjese copia certificada en el expediente. Cúmplase lo ordenado. Tercero: se autoriza ejecutar la entrega del referido vehiculo y su respectiva documentación al ciudadano JOSE LUIS COLMENAREZ FIGUEREDO, titular de la cedula de identidad Nº 11.431.011, Cuarto: notifíquese a las partes de la presente decisión, ofíciese al estacionamiento de la Concordia ubicado en esta ciudad para la entrega inmediata del referido vehículo, ofíciese lo conducente Cúmplase lo ordenado.
Regístrese, diarícese, certificada del presente auto para su archivo respectivo.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 02,
ABG. ANAREXY CAMEJO
LA SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado.
Conste.
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