REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-007182
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-007182
Este Tribunal pasa a fundamentar la solicitud de la abogada Helen Mir, actuando en su carácter de Defensora Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, donde en audiencia de fecha 25 de marzo de 2014, pide se sobresea la presente causa por prescripción de la misma.
La presente averiguación se inició en fecha 07.08.2009, con motivo del procedimiento realizado por funcionarios adscritos a la Comisaría Unión, de las FAP, quienes dejan constancia de que: realizando labores de patrullaje específicamente en la carrera 10 con calle 14 del Barrio Los Luises siendo las 10:45 horas de la mañana específicamente por el liceo Domingo Hurtado visualizaron a un ciudadano quien se identifico como Valenzuela Valenzuela Marlon Harry titular de la cedula de identidad Nº 22.232.275, indicando que su papa tenia a un ciudadano de nombre Darwin en su casa ubicada en el barrio San José carrera 5 entre calles 2 y 3 quien se encontraba agresivo, partiendo botellas y que amenazaba con darles una apuñalada a su papa además su papa en horas de la mañana había denunciado a Darwin en la comisaría de barrio unión. De manera inmediata se trasladaron hasta la dirección antes nombrada en compañía de dicho ciudadano al llegar a la carrera 5 con calle 2 se detuvieron porque la vía estaba obstaculizada por una moto suzuki de color gris año 2006 y un ciudadano a lo cual uno de los funcionarios se baja de la unidad se identifica como funcionario de la Policía y le indica al ciudadano que aparte la moto para que la unidad pase, lo cual este ciudadano le contesto que porque la iba a quitar comenzó a vociferar palabras obscenas agrediendo verbalmente al funcionario el funcionario vuelve a dar instrucciones para que aparte el y aparte la moto y le informa que esta interfiriendo en un procedimiento policial advirtiéndole lo que establece la normativa legal vigente sobre su actitud el ciudadano hace caso omiso poniendo resistencia a la autoridad por lo que los funcionarios proceden aprehenderlos con las medidas de seguridad del caso y una vez sometido le informan el motivo de su detención de igual manera le informan que seria objeto de una inspección de persona no encontrando ningún objeto de interés criminalistico y le leen sus derechos de imputado Posteriormente se dirigen hasta la residencia del ciudadano Valenzuela la cual quedaba a pocos metros del lugar en la carrera5 una vez en la casa del ciudadano antes nombrado este señalo que ahí esta el ciudadano que amenazaba a su papa y que lo quería matar, al observar el interior de la residencia, visualizaron a un ciudadano quien al notar la presencia policial tomo una aptitud violenta, vociferando palabras obscenas en contra de la comisión policial por lo que se realizo la aprehensión de dicho ciudadano e indicarle el motivo de su detención siendo trasladados hasta la sede de la comisaría unión y a los testigo para tomarles entrevistas siendo los mismos los ciudadanos VALENZUELA MARLON HARRY titular de la cedula de identidad Nº 22.322.275, de 25 años de edad y el ciudadano Valenzuela Juan Carlos titular de la cedula de identidad Nº 83.322.012 de 52 años de edad. Luego se procedió a la identificación de los ciudadanos detenidos quedando identificados el primero como DARWIN ENRIQUE BRITO ZERPA, portador de la cedula de identidad Nº V- 18.818.718, fecha de nacimiento 28-08-1984, edad 24 años, estado civil, Soltero, profesión u oficio Obrero, grado de instrucción segundo año, nombre de padre y madre Iris Zerpa y de Manuel Enrique Brito lugar de residencia carrera 05, entre calles 02 y 03 del Barrio San José casa no sabe el numero, a dos casas de la bodega, numero de teléfono personal: 0426-8580642, antecedentes u otras causas no tiene y CARLOS GABRIEL RAMIREZ PARRA titular de la cedula de identidad Nº V- 25.143.511, fecha de nacimiento 08-07-1991, edad 18 años, estado civil Soltero, profesión u oficio fotógrafo, grado de instrucción primer año , nombre de padre y madre Carmen Parra y de José Rafael Ramírez lugar de residencia carrera 05, entre calles 02 y 03 del Barrio San José, casa s/n, al frente de una bodega, numero de teléfono personal: 0426-3566195.
Llegado el presente asunto a la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Lara, para su tramitación observa ese despacho que se trata de un delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ULTRAJE SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 218 y 222 ordinal 1 del Código Penal Venezolano para el momento de los hechos.
Ahora bien por cuanto se evidencia que el hecho investigado se perpetró el 07 de Agosto de 2009 y el mismo se interrumpe con la presentación de la acusación por parte del Ministerio Público en fecha 16-10-2009, por lo que hasta la presente fecha han transcurrido más de tres años, específicamente 4 años y 5 meses y el artículo 108 en su ordinal 5to expresa que la acción penal prescribe por TRES AÑOS si el delito mereciere pena de prisión de tres (03) años o menos; o arresto de más de seis (06) meses, por lo cual se evidencia que dicha acción se encuentra prescrita.
Del estudio del caso concluye quien decide que efectivamente ha transcurrido el lapso de prescripción de la acción penal por lo que se debe aceptar la solicitud Fiscal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 300 ordinal 3ero y artículo 49 ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 5 del Código Penal, siendo esta la situación en el presente asunto lo procedente es decretar el sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por razones expuestas, este Tribunal de Juicio Nº 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 300 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49 ordinal 8vo Ejusdem y artículo 108 ordinal 5 del Código Penal. Notifíquese a las partes. Remítase las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, a los fines de su conservación. Cúmplase.
LA JUEZA DE JUICIO Nº 3
ABG. MARILUZ CASTEJÓN PEROZO
LA SECRETARIA
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