REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 31 de marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-021074
Asunto: KP01-P-2011-0021074
Corresponde a este Juzgado fundamentar la concesión de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, acordada en este caso en la audiencia del Debate Oral y Publico realizada en fecha 31-03-2014, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal:
“El día 05-10-11, aproximadamente a las 12:30pm, la ciudadana YANEIRA MALAVER acude al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación, donde se identifica como Comisario de ese mismo Cuerpo de Investigación, solicitando a los funcionarios Sub. Inspector Nayra Lorenzo, la practica de diligencias en virtud a una denuncia formulada por su prima de nombre Ferreira Vásquez Eli Marylin, señalando la ex pareja de su prima de nombre José Jaramillo, constantemente la acosaba y la perseguía, razón por la cual la funcionaria le solicito sus credenciales que la acreditaran como funcionaria de esta institución, adoptando la ciudadana YANEIRA MALAVER, una actitud nerviosa y accedió a mostrar un carnet que portaba donde se lee INSTITUTO UNIVERSITARIO DE POLICÍA CIENTIFICA SIMON BOLIVAR, con jerarquía de comisario, con la credencial 4507, percatándose la funcionaria que dicho documento no es el emitido por esta institución, razón por la cual ingresa los números identificativos de dicha credencial al Sistema, con la jerarquía no definida, actualmente con el estatus de jubilada, razón por la cual es aprehendida por el delito de usurpación de funciones publicas y falsa atestación ante funcionario publico, puesta a la orden del Ministerio Público”.
En la oportunidad de realizarse la audiencia respectiva la defensa manifestó que La acusada YANEIRA COROMOTO MALAVER GUERRA, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.856.625, iba a hacer uso de la medida alternativa en referencia.
Se le da la palabra al Ministerio Público, este no hizo objeción a la solicitud de la defensa y el Juez, escuchada las partes acordó conceder la medida solicitada en el presente caso de conformidad con lo dispuesto con los artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha.
Ahora bien acordada como fue la Medida Alternativa solicitada por le defensa el Juez en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 les impuso un régimen de prueba de 8 MESES contados a partir de la fecha en que la acusada de inicio efectivo al régimen de prueba impuesto al presentarse a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario ante el Delegado de Prueba que se le designe, y le impuso las condiciones que a continuación se especifican:
- La del ordinal 1º, de residir en un lugar determinado, razón por la cual no podrá cambiar de domicilio sin previa notificación al Tribunal y al delegado de prueba.
- Prestar Trabajo Comunitario en su comunidad, 4 HORAS MENSUALES, durante 8 meses, debiendo consignar constancia a este Tribunal de haberla realizado.
- La del ordinal 8º, de pertenecer en un trabajo o empleo.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Juzgado de Juicio Nº 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: ACUERDA a la ciudadana YANEIRA COROMOTO MALAVER GUERRA, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.856.625, la Suspensión Condicional del Proceso por el Lapso de 8 MESES, contados a partir de la primera presentación de la referida acusada a la Unidad Técnica (UTASP) en el cual deberán cumplir con las siguientes condiciones:
- La del ordinal 1º, de residir en un lugar determinado, razón por la cual no podrá cambiar de domicilio sin previa notificación al Tribunal y al delegado de prueba.
- Prestar Trabajo Comunitario en su comunidad, debiendo consignar constancia.
- La del ordinal 8º, de pertenecer en un trabajo o empleo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 y siguientes del COPP. Cesan las medidas cautelares impuestas en su oportunidad.
Se ordena remitir un ejemplar del presente auto y remitirlo con oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
LA JUEZ DE JUICIO N ° 3
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
LA SECRETARIA