REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Barquisimeto, 18 de marzo de 2014
Años: 203° y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-000925
ASUNTO: KP01-S-2003-004666
Visto el oficio Nº 6300/2014 de fecha 07/03/2014, suscrito por la Directora del Centro de Residencia Supervisada “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”, anexo al cual remiten Informe de Conducta y Postulación para el otorgamiento de Permiso Extraordinario, Acta de Consejo de Evaluación, correspondiente al residente EDGAR EDUARDO PIMENTEL PULGAR,
a los fines de proveer este Tribunal observa:
El Artículo 471 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, prevé la competencia, en tal sentido
“Al Tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado o penada, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena…”
Por lo que este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara le corresponde conocer y decidir acerca de la solicitud de Permisos Extraordinarios, previsto en el artículo 48 del Reglamento Interno de los Centros de Residencia Supervisada, que establece:
“Los Permisos Extraordinarios deberán ser concedidos a los Residentes por el Tribunal de Ejecución competente, a través de cualquier medio, previa solicitud de Consejo de Evaluación y de parte interesada, al concurrir circunstancias especiales, establecidas por auto, lapso, lugar y condiciones, verificables del caso.”
PARAGRAFO UNICO: Son consideradas circunstancias especiales para optar a Permisos Extraordinarios:
1.- Enfermedad Física o Mental. 2.- Fallecimiento del cónyuge, padres o hijos. 3.- Nacimiento de hijos. 4.- Matrimonio. 5.- Gestión personal no delegable, cuya trascendencia amerite la presencia del Residente. 6.- Cualquiera otra circunstancia que a juicio del Consejo de Evaluación, así lo amerite.”
Vista el Acta de Consejo de Evaluación, en donde los integrantes de este Consejo Disciplinario dejan constancia, de la situación personal que se ha generado con el penado residente, en virtud que se encuentra laborando como vigilante privado, en la empresa de Vigilancia Protección y Vigilancia. Es por lo que a fin de garantizarles el derecho al trabajo, de conformidad con lo previsto en el artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan el permiso extraordinario para que pernocte en el centro los días libres que tendrá en la semana. Solicitud que realizan, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 del Reglamento Interno del Centro de Tratamiento Comunitario, verificado que pasado el lapso de inducción, se notó la progresividad del residente, su responsabilidad personal y social, sus hábitos de convivencia y que logró una integración del individuo con los demás residentes.
Así las cosas, realizado el análisis del caso por el consejo de evaluación, lo que se evidencia del Acta de postulación para el permiso extraordinario, suscrito por los integrantes del Equipo, que el mismo resultó positivo; con fundamento en las normas antes señaladas, considera esta juzgadora que lo procedente es conceder el permiso extraordinario al residente de autos; e imponerle que le de uso favorable y adecuado, deberá mantenerse en su lugar de trabajo por el horario que tiene por razones laborales, no debe consumir bebidas alcohólicas, no debe portar armas, no debe andar en altas horas de la noche y en sitios prohibidos (ni fiestas, ni locales nocturnos, ni ferias, bazares, discotecas o locales donde expendan bebidas alcohólicas, fiestas patronales etc.). Permiso que es en garantía del derecho que tiene a trabajar en razón a su horario de labores. Debiendo pernoctar el penado residente en la siguiente dirección:.” Donde será supervisado en su sitio de trabajo por su Delegado de Prueba. Debiendo pernotar los días libres en el Centro de Residencia Supervisada “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”. En el mismo orden, deberá continuar cumpliendo con las condiciones que se le impusieron al otorgarle la fórmula de Régimen Abierto. En caso de incumplimiento de las condiciones antes descritas, se considerara como causal para revocatoria del permiso otorgado. ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley y con fundamento en los artículos 471, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal AUTORIZA EL PERMISO EXTRAORDINARIO al residente EDGAR EDUARDO PIMENTEL PULGAR, Donde será supervisado en su sitio de trabajo por su Delegado de Prueba. Debiendo pernotar los días libres en el Centro de Residencia Supervisada “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”. En el mismo orden, deberá continuar cumpliendo con las condiciones que se le impusieron al otorgarle la fórmula de Régimen Abierto. En caso de incumplimiento de las condiciones antes descritas, se considerara como causal para revocatoria del permiso otorgado. Remítase copia de la presente resolución anexa a oficio a la Dirección del Centro de Residencia Supervisada “Dra. Nilda Lucrecia Hernández.” Notifíquese a las partes. Líbrese las boletas y Oficios. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION
ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,
RCV.
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