REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 19 de marzo del 2014
Años: 203° y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-002348

Visto el Oficio de fecha 22/04/2013, donde se dejó constancia del cumplimiento de las presentaciones del penado DARWIN ENRIQUE BRITO ZERPA, emitido por el Registrador Civil de la Parroquia La Pastora. Este Tribunal a los fines de proveer observa:
En fecha 29/06/2012, este tribunal dictó auto mediante el cual otorgó la gracia de Confinamiento, hasta el cumplimiento de la pena, (23/11/2012); visto el oficio de fecha 22/04/2013, suscrito por el Registradora Civil de la Parroquia La Pastora,; mediante el cual informa que el penado DARWIN ENRIQUE BRITO ZERPA, , así mismo, consta que su régimen de presentaciones comenzaron el día 03/07/2012, siendo su última presentación el día 23/11/2012.
Verificado en la presente causa que el penado dio cumplimiento a las presentaciones, en consecuencia cumplió con la condena bajo la gracia del Confinamiento, por ello lo procedente es declarar extinguida la responsabilidad criminal con fundamento en el artículo 105 del Código Penal. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por lo anterior expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 105 del Código Penal, se DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, a favor del ciudadano DARWIN ENRIQUE BRITO ZERPA, por cumplimiento de la pena bajo la gracia del Confinamiento. Líbrese Boleta de Libertad Plena. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Se ordena el archivo de las actuaciones una vez se decrete firme la presente decisión. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION
ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,

RCV.