REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Barquisimeto, 24 de marzo del 2014
Años: 203° y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-013618
Revisada la presente causa, se observa que el penado WILMER JOSE GIL MEDINA, fue sentenciado a cumplir una pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos en los artículos 357 segundo aparte del Código Penal y 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
En fecha 20/12/2013, este tribunal reformó el cómputo de la pena por redención, donde se dejó constancia que fue detenido el día 07/12/2005, permaneciendo detenido; se aprecia que en fecha 18/03/2010, le fue redimida la pena por el trabajo y el estudio por el lapso de DIEZ (10) MESES y OCHO (08) días; en fecha 27/10/2011, por el lapso de TRES (03) MESES, DIECISIETE (17) DIAS y DOCE (12) HORAS; en fecha 19/12/2013, por el lapso de SEIS (06) MESES (17) DIAS y DOCE (12) HORAS, que se le suman al tiempo privado de libertad, resultando un total de tiempo privado de libertad de DIEZ (10) AÑOS, pena que extingue justamente el día de hoy 24 de marzo de 2014 (24/03/2014).
Así las cosas, se observa que el penado WILMER JOSE GIL MEDINA, en el día de hoy cumple la pena corporal impuesta; en atención a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, se declara extinguida la responsabilidad criminal por cumplimiento de la pena corporal. Con respecto a la pena accesoria prevista en el artículo 16 numeral 2 del Código Penal, se prescinde de su imposición, atendiendo el carácter vinculante establecido en sentencia Nº 2442 de fecha 21/12/2007 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Se ordena su libertad plena sólo por el presente asunto. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento total de la pena corporal por parte de WILMER JOSE GIL MEDINA, en la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR. Con respecto a la pena accesoria prevista en el artículo 16 numeral 2 del Código Penal, se prescinde de su imposición, atendiendo el carácter vinculante establecido en sentencia Nº 2442 de fecha 21/12/2007 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Se ordena librar boleta de libertad plena SOLO POR EL PRESENTE ASUNTO. Notifíquese al Tribunal Noveno de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Se ordena el archivo de las actuaciones una vez se decrete firme la presente decisión. Registrado en esta misma fecha. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION
ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ LA SECRETARIA,
RCV.-
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