REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Barquisimeto, 24 de marzo de 2014
Años: 203° y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-002976
Revisada la presente causa, se observa que el penado CARLOS EMILIO BLANCO, según sentencia publicada en fecha 05/12/2007 por el Tribunal Octavo de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fue sentenciado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal.
Según auto dictado en fecha 17 de julio del 2009, este tribunal realizó el cómputo, estableciendo que el penado antes identificado le falta por cumplir la pena de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS DE PRISION. Ahora bien, se verifica que el Tribunal Octavo de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó auto de fecha 13/05/2009 declarando firme la sentencia.
Así las cosas, habiendo quedado firme la sentencia en fecha 13 de mayo del 2009, y le falta por cumplir la pena de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS DE PRISION; siendo que el tiempo para la prescripción de la pena es de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS Y DOCE (12) HORAS; por cuanto hasta la presente fecha ha transcurrido más de CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES y ONCE (11) DIAS, se concluye que ha transcurrido más del tiempo establecido para que opere la prescripción de la pena. En consecuencia, atendiendo lo previsto en la norma sustantiva penal prevista en el artículo 112 numeral 1 del Código Penal, considerando que la institución de la prescripción es de orden público, es por lo que este Tribunal declara prescrita la pena. ASÍ SE DECLARA.-
D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 112 numeral 1º y aparte segundo del Código Penal, DECLARA PRESCRITA LA PENA que le faltaba por cumplir, de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS DE PRISION; impuesta a CARLOS EMILIO BLANCO, Notifíquese a las partes. Remítase la presente causa al archivo judicial a los fines de su conservación. Registrado en esta misma fecha. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION
ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ LA SECRETARIA,
RCV.-
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