REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Barquisimeto, 28 de marzo de 2014
Años: 203° y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2000-001671
Revisada la presente causa, se observa que el penado CARLOS ALBERTO CASTILLO ZURITA, según sentencia publicada en fecha 26/05/2003 por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fue sentenciado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto en el artículo 417 del Código Penal.
Según auto dictado en fecha 14 de julio del 2005, este tribunal realizó el cómputo, estableciendo que el penado antes identificado le faltaba por cumplir la pena de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISION. Ahora bien, se verifica que el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó auto de fecha 04/03/2004 ordenando remitir el presente asunto al tribunal de ejecución, por lo que se aplica esa fecha como declaratoria firme de la sentencia.
Así las cosas, habiendo quedado firme la sentencia en fecha 04 de marzo del 2004, y para esa fecha le faltaba por cumplir la pena de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISION; siendo que el tiempo para la prescripción de la pena es de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y DOCE (12) DIAS; por cuanto hasta la presente fecha ha transcurrido más de DIEZ (10) AÑOS, se concluye que ha transcurrido más del tiempo establecido para que opere la prescripción de la pena. En consecuencia, atendiendo lo previsto en la norma sustantiva penal prevista en el artículo 112 numeral 1 del Código Penal, considerando que la institución de la prescripción es de orden público, es por lo que este Tribunal declara prescrita la pena. ASÍ SE DECLARA.-
D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 112 numeral 1º y aparte segundo del Código Penal, DECLARA PRESCRITA LA PENA que le faltaba por cumplir, de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISION; impuesta a CARLOS ALBERTO CASTILLO ZURITA. Notifíquese a las partes. Remítase la presente causa al archivo judicial a los fines de su conservación. Registrado en esta misma fecha. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION
ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ LA SECRETARIA,
RCV.-
|