REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-000380
OTORGAMIENTO DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA: RÉGIMEN ABIERTO
Revisada como ha sido la presente causa, y visto el Informe de Progresividad procedente del Centro de Pernocta Antiguo Internado Judicial de Barquisimeto, así como los recaudos consignados, relacionados con la ciudadana {.......}, titular de la Cédula de Identidad N° {.......}, actualmente cumpliendo condena bajo la fórmula alternativa de DESTACAMENTO DE TRABAJO bajo la supervisión del Delegado de Prueba, y quien opta al otorgamiento de RÉGIMEN ABIERTO, este Tribunal a los fines de proveer observa:
De la revisión de las actas procesales se observa que la ciudadana {.......}, titular de la Cédula de Identidad N° {.......}, fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, por los delitos de COMPLICE EN EL DELITO DE OCULTACIÓN DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 84 numeral 3 del Código Penal, en relación con el segundo aparte, del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.; la cual, una vez quedó firme se recibieron las actuaciones en este Tribunal, procediéndose a efectuar el respectivo cómputo de pena, cuya última reforma tuvo lugar en fecha 18-03-2014, según el cual la penada supra mencionado, había estado detenida hasta esa fecha 02 AÑOS, 01 MES Y 22 DÍAS DE PRISIÓN, siendo que la pena impuesta de 04 AÑOS Y 09 MESES DE PRISIÓN, faltándole en consecuencia por cumplir 02 AÑOS, 07 MESES Y 08 DÍAS DE PRISIÓN, la cual EXTINGUE EL 26 DE OCTUBRE DEL 2016 (26-10-2016). Asimismo se dejó constancia que la penada podía optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena.
En fecha 28-08-2013 este Tribunal en el marco del Plan Cayapa Judicial otorgó a la referida penada, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena: DESTACAMENTO DE TRABAJO, por tener cumplido para la fecha, una cuarta parte de la pena que le fue impuesta, y por cumplir con los demás requisitos de ley.
Ahora bien, de conformidad con el Cómputo de Pena reformado en fecha -18-03-2014, la penada supra mencionada, opta a la próxima fórmula alternativa de cumplimiento de pena: RÉGIMEN ABIERTO, desde el 26-08-2013.
Consta igualmente en autos Informe de Progresividad suscrito por el Delegado de Pruebas, mediante el cual deja constancia que la Destacamentaria {.......}, durante la fase de supervisión y seguimiento para su efectiva reinserción en la sociedad, ha sido abordado en diversas áreas, tales como Familiar, Laboral, Salud-Hábitos de Consumo, y Conductual-Adaptabilidad a la Medida, reflejando que cuenta con apoyo familiar de su progenitora; labora como Cocinera en una Fundación; no se ha evidenciado problemática alguna relacionada con el consumo de sustancias ilícitas; evidencia adaptabilidad a la fórmula otorgada mostrando conducta adecuada, acata el reglamento y las normas internas, expresa respeto hacia figuras de autoridad, , muestra receptividad hacia las orientaciones impartidas, y autoreflexión ante el hecho delictivo, consigna constancia de talleres de prevención del delito, y de trabajo comunitario; todo lo cual le ha llevado a concluir a su Delegado de Prueba que esta Destacamentaria ha tenido una evolución y conducta FAVORABLE en la medida de Destacamento de Trabajo, por lo cual recomienda para una nueva fórmula alternativa de cumplimiento de pena.
Además se observa en autos la Constancias de Trabajo en la que se indica que la penada labora en la Cocina en la Fundación “Soplo de Vida”; Constancia de asistencia a Talleres de Prevención del Delito, Constancia de trabajo comunitario.
Puede apreciarse así que la penada de marras fue favorecida anteriormente con la Formula Alternativa de Destacamento de Trabajo, constando y según el Informe conductual del mismo en el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas, su comportamiento y progresividad han resultado acordes con los requerimientos previstos en la oportunidad del otorgamiento de de la referida fórmula, postulando al mismo para el Beneficio Siguiente.
Resulta así pertinente destacar el contenido del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece lo siguiente:
“…El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, deberá preferirse en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia post-penitenciaria que posibilite la reinserción social del ex-interno o ex-interna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico...”
La norma Constitucional en referencia prevé entre sus postulados, que es obligación del Estado garantizar un Sistema Penitenciario, que asegure la rehabilitación del interno y el respeto a sus derechos humanos y en todo caso, las formulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, reflejándose de esta forma el aspecto social y humanitario que debe privar en el Sistema Penitenciario.
En atención a tales postulados, y de conformidad con los razonamientos ya expuestos y tal como lo señala expresamente el Informe de Progresividad, se evidencia que efectivamente la penada {.......} está aptA para ser beneficiada con la fórmula de cumplimiento de pena siguiente, siendo los funcionarios del Equipo Técnico, y su Delegado de Prueba personas capacitadas y especializadas para pronunciarse con relación a la Progresividad, y estado emocional, perfil psicológico, diagnóstico y pronóstico de la penada, para quien arrojó un Pronóstico Favorable a los fines de concesión del mismo, y por cuanto se desprende que cumple con los requisitos exigidos por la ley adjetiva penal, para el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena siguiente, es por lo que Se Declara Procedente y Ajustado a Derecho el Otorgamiento del Beneficio de Régimen Abierto, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal (vigente durante la ocurrencia del hecho), en concordancia con el contenido del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se declara.-
A tales efectos, este Tribunal le impone a la referida penada las siguientes condiciones:
• Ser Trasladado de manera inmediata al Centro de Tratamiento Comunitario a los fines de cumplir con la formula Alternativa de cumplimiento de Pena y designación del Delegado de Prueba, con el objeto de Someterse al control y vigilancia del mismo.
• Cumplir con las condiciones que le imponga su Delegado de Prueba.
• Cumplir con el Reglamento y Normas Internas del Centro de Tratamiento Comunitario, debiendo colaborar con el Mantenimiento y Conservación de las Instalaciones
• Al Egreso e Ingreso del Centro de Tratamiento Comunitario deberá permitir la Requisa Diaria Personal
• No consumir Bebidas Alcohólicas ni sustancias estupefacientes ni Psicotrópicas.
• No portar ningún tipo de armas.
• En caso de fuerza mayor o caso fortuito al ausentarse de Centro de Tratamiento Comunitario deberá de forma inmediata notificar al Delegado de Pruebas o Tribunal
• Mantenerse laboralmente activo bajo estricta supervisión por parte de su Delegado de prueba, debiendo consignar cada Tres (03) Meses Constancia de Trabajo
• Continuar el ciclo de charlas de prevención del Delito
• Realizar Trabajo comunitario en su tiempo libre con Consejo Comunal u otra institución.
ADVIRTIÉNDOLE QUE EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE ESTAS OBLIGACIONES AQUÍ IMPUESTAS Y DE LAS QUE LE IMPONGA EL DELEGADO DE PRUEBA, SERÁ CAUSAL SUFICIENTE PARA LA REVOCATORIA DE LA LIBERTAD ANTICIPADA E INGRESO AL CENTRO PENITENCIARIO DE ESTE ESTADO CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 511 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Y Así se Decide.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal en Función de Ejecución Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA: REGIMEN ABIERTO a la ciudadana {.......}, titular de la Cédula de Identidad N° {.......}, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente en concordancia con el contenido del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Remítase Copia de la Decisión anexa a oficio a la Dirección del Centro de Residencia Supervisada Dra. Nilda Lucrecia Hernández; Ofíciese a la Dirección del Centro de Pernocta Antiguo Internado Judicial Barquisimeto informándole sobre la presente decisión a los fines del traslado del penado al Centro de Tratamiento; al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la Defensa, al Penado.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4
ABOG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ
LA SECRETARIA