REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2009-000715
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Revisadas las presentes actuaciones este juzgador procede a abocarse al conocimiento de la causa y por cuanto escrito de Acusación recibido de fecha 31-11-2013, presentado por los Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Publico Abgs. Carolina Sierra y Juan Carlos Saldivia , donde solicitan el Sobreseimiento Definitivo, en uso de las atribuciones conferidas en los artículos , 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 37 numeral 5 y 45 numeral 2 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en la causa que se le sigue a los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, en la causa que se inició por el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, previsto en el artículo 470 del Código Penal, sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes este Tribunal para decidir observa.
LOS HECHOS
En fecha 29 de Abril de 2010, funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Comando Regional Nro 4, Destacamento de Seguridad Urbana Lara, Segunda Compañía, lograron la aprehensión de cuatro ciudadanos quienes quedaron identificados como IDENTIDAD OMITIDA se le incautaron dos teléfonos celulares uno marca LG, color negro y otro marca Huawei color blanco de los cuales no poseía documentos de propiedad al joven IDENTIDAD OMITIDA se le incauto un teléfono un teléfono celular marca Samsung color negro con rojo el cual no acredito su propiedad, mientras a la joven IDENTIDAD OMITIDA, manifestó que se encontraba acompañando a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA y que iba a buscar a unos amigos para comer hacia el Aeropuerto y no se le incautó ningún objeto de interés criminalístico. En fecha 30-04-2010, se celebró la audiencia de flagrancia donde el Ministerio Público imputó a los adolescentes en ese momento el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, previsto en el artículo 470 del Código Penal y el Tribunal ordenó tramitar el asunto por la vía del procedimiento ordinario y se les impuso las medidas cautelares previstas en el artículo 582 literales b y c de la LOPPNNA.
SOLICITID DE LA FISCALIA
A criterio de la representación fiscal revisadas y analizadas cada una de las actuaciones que conforman la presente investigación, no se desprende que la conducta desplegada por los adolescente pudiera encuadrarse en un hecho punible y por ello solicita el Sobreseimiento Definitivo.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En consecuencia con los elementos que cursan en las actuaciones y de acuerdo a los argumentos planteados por el Ministerio Público; no existe fundamento para considerar que los jóvenes hayan cometido hecho que pueda considerarse un tipo penal de los previstos en el Código Penal u otra Ley Penal especial, por faltando en consecuencia una condición necesaria para imponerlos de una sanción, siendo procedente el Sobreseimiento Definitivo y así se decide
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto este tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con el artículo 561literal d, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 300. Numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa que se sigue a los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA por el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, previsto en el artículo 470 del Código Penal, sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y el cese de las medidas cautelares impuestas. Notifíquese de lo decidido a las partes.
El Juez De Control Nº 1
Abg. Gerardo Pastor Arias El Secretario
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