REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2003-000104
FUNDAMENTACION DE IMPOSICION DE LA MEDIDA CAUTELAR
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 01, Fundamentar la decisión dictada en fecha 15-03-2014, en la audiencia celebrada de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al joven IDENTIDAD OMITIDA, en la causa seguida por el delito de IDENTIDAD OMITIDA, previsto en el artículo 460 del Código Penal vigente para el momento del hecho, sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y quien se encuentra asistido por el Defensora Pública de Adolescentes abogada Fanny Romero.
En fecha 15-03-2014 este Tribunal de Control recibió comunicación Nro. CPNB-LA-GD-0126, de fecha 14-03-2014, procedente a la Policía Nacional Bolivariana de Venezuela, donde reportan la aprehensión del joven IDENTIDAD OMITIDA, contra el cual recae orden de aprehensión por ante el Tribunal de Control No 1 de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Lara, de fecha 24-02-2014, procediendo este Tribunal de Control No 1 de esta Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara fijar la audiencia de conformidad con lo previsto en el artículo 617 LOPPNNA, por estar de Guardia.
DE LA AUDIENCIA DE CAPTURA
En la Audiencia de fecha 15-03-2014, para establecer las circunstancias los motivos de la incomparecencia del joven imputado se procede a verificar la presencia de las partes encontrándose presentes el Juez de Control de la Sección Penal de Adolescentes abogado Gerardo Pastor Arias por encontrarse de Guardia, el secretario de Sala abogado Raúl Díaz , la ciudadana Fiscal 19 del Ministerio Público abogada Carolina Sierra, el Defensora Pública de Adolescentes abogada Fanny Romero y previo traslado desde la Policía Bolivariana el joven IDENTIDAD OMITIDA. Se le informa a las partes presentes que en esta audiencia no se permitirá plantear cuestiones propias del Juicio Oral y Privado en materia penal de adolescentes. Seguidamente se le informa al joven del motivo de la audiencia y de sus derechos que le asisten contemplados en los artículos 538 al 546 de la LOPPNNA y se le leyó el precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y manifestó su deseo declarar y expuso: Yo no yo no vine mas porque estaba trabajando en el campo. En este estado se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Publico quien solicitó se fije la audiencia preliminar y se le notifique a la Defensa del asunto y se le imponga la medida cautelar de presentación cada 15 días. Por su parte la defensa peticionó se fije la audiencia preliminar.
Ahora bien, este Tribunal observa que en las presentes actuaciones se verifica que el joven imputado IDENTIDAD OMITIDA, cursaba orden de captura desde el 26-09-2006 la cual fue ratificada oportunamente por el tribunal, sien do ratificada por última vez el día 24-02-2014, teniendo pendiente la celebración de la audiencia preliminar por lo que en consecuencia se ordena fijar su celebración para el día 20-03-2014 a las 9:00 de la mañana y a los fines de mantenerlo vinculado al proceso y evitar cualquier dilación en este proceso se le impone al joven imputado la medida cautelar de conformidad con lo establecido en el Artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, es decir presentación cada 15 días, ante la taquilla de presentación de la Sección Penal de Adolescentes este Circuito y así se decide
La medida cautelar impuesta se considera procedentes tomando en consideración el hecho precalificado y admitido por esta juzgador y a los fines de asegurar las resultas del proceso y que el Tribunal pueda tener cierto control sobre la conducta del joven a través de sus presentaciones por ante este despacho. Así mismo “…toda medida de coerción personal, privativa o restrictiva de la libertad del imputado, requiere presunción razonable de la comisión de un hecho punible atribuible a quien se presente asegurar, cuya acción no esté prescrita (Fumus Comissi) e inactivos de riesgo que se sustraerá del proceso u obstaculizara su normal desarrollo (Periculum in Mora), prognosis posible, entre otros aspectos, por la gravedad del delito que se le atribuye (proporcionalidad). De la entidad del riesgo dependerá que la medida de aseguramiento sea de mayor o menor coacción.
DECISIÓN
Por lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 1 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, fija la audiencia preliminar para el día 20-03-2014 a las 09:00 de la mañana y de conformidad con lo previsto en el articulo 582 literal C de la LOPPNNA se le impone al joven IDENTIDAD OMITIDA la medida presentación cada 15 días, ante la taquilla de presentación de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lar Se orden dejar sin efecto la orden de captura Regístrese y Publíquese.
El Juez de Control Nº 01
Abg. Gerardo Pastor Arias El Secretario .
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