REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2004-000184
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 01, Fundamentar la decisión dictada en fecha 14-03-2014, en la Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo previsto en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al joven IDENTIDAD OMITIDA, en la causa seguida por el delito de Aprovechamiento de Vehículo proveniente de hurto o robo, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculó, sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y quien se encuentra asistido por el Defensora Pública de Adolescentes abogada Elaine Rivas, solo por este acto por la defensora publica nro. II
Siendo el día y hora fijado para la celebración de la Audiencia Preliminar de fecha 14-03-2014, se constituye el Juez de Control, N° 1 Abg. Gerardo Pastor Arias con la Secretaria de sala Arelis Chirinos. Se procede a verificar la presencia de las partes encontrándose presente, la ciudadana Fiscal 19 del Ministerio Público abogada Carolina Sierra, el Defensora Pública de Adolescentes abogada Elaine Rivas y el joven IDENTIDAD OMITIDA Se le informa a las partes presentes que en esta audiencia no se permitirá plantear cuestiones propias del Juicio Oral y Privado en materia penal de adolescentes. Acto seguido se le concede la palabra al joven imputado Seguidamente el joven solicita se le concede la palabra y el Tribunal le informa de sus derechos que le asisten de conformidad con los artículos 538 al 546 de la LOPPNNA, se le leyó el precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y manifestó su deseo declarar y expuso: yo nunca he tenido problemas con la Ley, yo creo que fue mi hermano IDENTIDAD OMITIDA quien usurpo mi identidad es todo. En este estado se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien: vista la manifestación del ciudadano presente y dado los resultados de la experticia decodactilar que indica analizadas como fueron las impresiones dactilares, presentes en folios útiles originales signados en los Nros. 21 y 95 debidamente descritos en la parte expositiva de la presente experticia para poder realizar comparación dactiloscopia, por cuanto las mismas carecen de suficiente nitidez y puntos característicos individuales que permitan establecer la identidad de producción. Comparadas como fueron las impresiones dactilares presentes, signadas con el acta de derechos del adolescente manuscrita legible a un ciudadano que manifestó ser y llamarse IDENTIDAD OMITIDA, resultaron No Coincidir por lo que se determino fueron producidas por personas diferentes; es por lo que esta representación fiscal solicita sean fijado nuevamente la audiencia y se notifique al hermano y a la madre del ciudadano aquí presente para que comparezca y se ordene se designe correo especial para la entrega de las boleta de notificación al ciudadano hoy presente. Expone la Defensa Pública quien solicita: estoy de acuerdo con lo solicitado por el MP, a fin de que se hagan las pruebas correspondientes y se le cese el decaimiento de la medida de presentación a su defendido.
Ahora bien, este Tribunal observa que en fecha 24-05-2013, se recibió procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Estatal Lara Departamento de Criminalística, en el cual remite a este tribunal experticia lofoscopica signa con el N°012, la cual guarda relación con el presente asunto en el cual en las conclusiones en el punto 2 las conclusiones de dicha experticia, al hacerse la comparación de las impresiones dactilares del acta del hecho del imputado donde se encuentran en la parte inferior huellas dactilares y una firma manuscrita legible, donde se puede leer IDENTIDAD OMITIDA, con las impresiones dactilares en la planilla de reseña decdadactilar modelo r9 PARA (Descarte Dactilar), elaborado en fecha 08-05-2013 en las instalaciones del Área Técnica de la Sub-Delegación Barquisimeto, por el funcionario Detective agregado Jonathan Martínez, a un ciudadano que manifestó ser y llamarse IDENTIDAD OMITIDA resultaron NO COINCIDIR, en ninguno de sus puntos característicos individualizante, por lo que se determino, que las impresiones dactilares producidas por personas diferentes.
Evidentemente ante la experticia realizada lo ajustado procedente es decretar el cese de la medida cautelar impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, y así se decide. Se ordena librar boleta de notificación a los ciudadanos Marlene Yepez en su condición de representante legal del joven IDENTIDAD OMITIDA y del joven Junior Alexander Gallardo Yepez, que comparezcan ante el Tribunal el día 21-03-02014
DECISIÓN
Por lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 1 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el cese de la medida cautelar de presentación al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA impuesta en fecha 11-03-2013.
El Juez de Control Nº 01
Abg. Gerardo Pastor Arias El Secretario
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2004-000184
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 01, Fundamentar la decisión dictada en fecha 14-03-2014, en la Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo previsto en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al joven IDENTIDAD OMITIDA, en la causa seguida por el delito de Aprovechamiento de Vehículo proveniente de hurto o robo, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculó, sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y quien se encuentra asistido por el Defensora Pública de Adolescentes abogada Elaine Rivas, solo por este acto por la defensora publica nro. II
Siendo el día y hora fijado para la celebración de la Audiencia Preliminar de fecha 14-03-2014, se constituye el Juez de Control, N° 1 Abg. Gerardo Pastor Arias con la Secretaria de sala Arelis Chirinos. Se procede a verificar la presencia de las partes encontrándose presente, la ciudadana Fiscal 19 del Ministerio Público abogada Carolina Sierra, el Defensora Pública de Adolescentes abogada Elaine Rivas y el joven IDENTIDAD OMITIDA Se le informa a las partes presentes que en esta audiencia no se permitirá plantear cuestiones propias del Juicio Oral y Privado en materia penal de adolescentes. Acto seguido se le concede la palabra al joven imputado Seguidamente el joven solicita se le concede la palabra y el Tribunal le informa de sus derechos que le asisten de conformidad con los artículos 538 al 546 de la LOPPNNA, se le leyó el precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y manifestó su deseo declarar y expuso: yo nunca he tenido problemas con la Ley, yo creo que fue mi hermano IDENTIDAD OMITIDA quien usurpo mi identidad es todo. En este estado se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien: vista la manifestación del ciudadano presente y dado los resultados de la experticia decodactilar que indica analizadas como fueron las impresiones dactilares, presentes en folios útiles originales signados en los Nros. 21 y 95 debidamente descritos en la parte expositiva de la presente experticia para poder realizar comparación dactiloscopia, por cuanto las mismas carecen de suficiente nitidez y puntos característicos individuales que permitan establecer la identidad de producción. Comparadas como fueron las impresiones dactilares presentes, signadas con el acta de derechos del adolescente manuscrita legible a un ciudadano que manifestó ser y llamarse IDENTIDAD OMITIDA, resultaron No Coincidir por lo que se determino fueron producidas por personas diferentes; es por lo que esta representación fiscal solicita sean fijado nuevamente la audiencia y se notifique al hermano y a la madre del ciudadano aquí presente para que comparezca y se ordene se designe correo especial para la entrega de las boleta de notificación al ciudadano hoy presente. Expone la Defensa Pública quien solicita: estoy de acuerdo con lo solicitado por el MP, a fin de que se hagan las pruebas correspondientes y se le cese el decaimiento de la medida de presentación a su defendido.
Ahora bien, este Tribunal observa que en fecha 24-05-2013, se recibió procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Estatal Lara Departamento de Criminalística, en el cual remite a este tribunal experticia lofoscopica signa con el N°012, la cual guarda relación con el presente asunto en el cual en las conclusiones en el punto 2 las conclusiones de dicha experticia, al hacerse la comparación de las impresiones dactilares del acta del hecho del imputado donde se encuentran en la parte inferior huellas dactilares y una firma manuscrita legible, donde se puede leer IDENTIDAD OMITIDA, con las impresiones dactilares en la planilla de reseña decdadactilar modelo r9 PARA (Descarte Dactilar), elaborado en fecha 08-05-2013 en las instalaciones del Área Técnica de la Sub-Delegación Barquisimeto, por el funcionario Detective agregado Jonathan Martínez, a un ciudadano que manifestó ser y llamarse IDENTIDAD OMITIDA resultaron NO COINCIDIR, en ninguno de sus puntos característicos individualizante, por lo que se determino, que las impresiones dactilares producidas por personas diferentes.
Evidentemente ante la experticia realizada lo ajustado procedente es decretar el cese de la medida cautelar impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, y así se decide. Se ordena librar boleta de notificación a los ciudadanos Marlene Yepez en su condición de representante legal del joven IDENTIDAD OMITIDA y del joven Junior Alexander Gallardo Yepez, que comparezcan ante el Tribunal el día 21-03-02014
DECISIÓN
Por lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 1 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el cese de la medida cautelar de presentación al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA impuesta en fecha 11-03-2013.
El Juez de Control Nº 01
Abg. Gerardo Pastor Arias El Secretario
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2004-000184
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 01, Fundamentar la decisión dictada en fecha 14-03-2014, en la Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo previsto en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al joven IDENTIDAD OMITIDA, en la causa seguida por el delito de Aprovechamiento de Vehículo proveniente de hurto o robo, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculó, sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y quien se encuentra asistido por el Defensora Pública de Adolescentes abogada Elaine Rivas, solo por este acto por la defensora publica nro. II
Siendo el día y hora fijado para la celebración de la Audiencia Preliminar de fecha 14-03-2014, se constituye el Juez de Control, N° 1 Abg. Gerardo Pastor Arias con la Secretaria de sala Arelis Chirinos. Se procede a verificar la presencia de las partes encontrándose presente, la ciudadana Fiscal 19 del Ministerio Público abogada Carolina Sierra, el Defensora Pública de Adolescentes abogada Elaine Rivas y el joven IDENTIDAD OMITIDA Se le informa a las partes presentes que en esta audiencia no se permitirá plantear cuestiones propias del Juicio Oral y Privado en materia penal de adolescentes. Acto seguido se le concede la palabra al joven imputado Seguidamente el joven solicita se le concede la palabra y el Tribunal le informa de sus derechos que le asisten de conformidad con los artículos 538 al 546 de la LOPPNNA, se le leyó el precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y manifestó su deseo declarar y expuso: yo nunca he tenido problemas con la Ley, yo creo que fue mi hermano IDENTIDAD OMITIDA quien usurpo mi identidad es todo. En este estado se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien: vista la manifestación del ciudadano presente y dado los resultados de la experticia decodactilar que indica analizadas como fueron las impresiones dactilares, presentes en folios útiles originales signados en los Nros. 21 y 95 debidamente descritos en la parte expositiva de la presente experticia para poder realizar comparación dactiloscopia, por cuanto las mismas carecen de suficiente nitidez y puntos característicos individuales que permitan establecer la identidad de producción. Comparadas como fueron las impresiones dactilares presentes, signadas con el acta de derechos del adolescente manuscrita legible a un ciudadano que manifestó ser y llamarse IDENTIDAD OMITIDA, resultaron No Coincidir por lo que se determino fueron producidas por personas diferentes; es por lo que esta representación fiscal solicita sean fijado nuevamente la audiencia y se notifique al hermano y a la madre del ciudadano aquí presente para que comparezca y se ordene se designe correo especial para la entrega de las boleta de notificación al ciudadano hoy presente. Expone la Defensa Pública quien solicita: estoy de acuerdo con lo solicitado por el MP, a fin de que se hagan las pruebas correspondientes y se le cese el decaimiento de la medida de presentación a su defendido.
Ahora bien, este Tribunal observa que en fecha 24-05-2013, se recibió procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Estatal Lara Departamento de Criminalística, en el cual remite a este tribunal experticia lofoscopica signa con el N°012, la cual guarda relación con el presente asunto en el cual en las conclusiones en el punto 2 las conclusiones de dicha experticia, al hacerse la comparación de las impresiones dactilares del acta del hecho del imputado donde se encuentran en la parte inferior huellas dactilares y una firma manuscrita legible, donde se puede leer IDENTIDAD OMITIDA, con las impresiones dactilares en la planilla de reseña decdadactilar modelo r9 PARA (Descarte Dactilar), elaborado en fecha 08-05-2013 en las instalaciones del Área Técnica de la Sub-Delegación Barquisimeto, por el funcionario Detective agregado Jonathan Martínez, a un ciudadano que manifestó ser y llamarse IDENTIDAD OMITIDA resultaron NO COINCIDIR, en ninguno de sus puntos característicos individualizante, por lo que se determino, que las impresiones dactilares producidas por personas diferentes.
Evidentemente ante la experticia realizada lo ajustado procedente es decretar el cese de la medida cautelar impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, y así se decide. Se ordena librar boleta de notificación a los ciudadanos Marlene Yepez en su condición de representante legal del joven IDENTIDAD OMITIDA y del joven Junior Alexander Gallardo Yepez, que comparezcan ante el Tribunal el día 21-03-02014
DECISIÓN
Por lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 1 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el cese de la medida cautelar de presentación al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA impuesta en fecha 11-03-2013.
El Juez de Control Nº 01
Abg. Gerardo Pastor Arias El Secretario
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