REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2011-001304
Revisadas las presentes actuaciones este juzgador procede a abocarse al conocimiento de la causa. Vista la Solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de fecha 14-12-2012, efectuado por la Abogada. Verónica Salcedo Yánez, en su condición de fiscal auxiliar 18 del Ministerio Publico en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en atención a que no se desprenden suficientes elementos reconvicción contra el adolescentes que permitan el ejercicio de la acción, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
El día 12 de Agosto de 2011, se recibe denuncia formulada por la ciudadana Elizabeth del Carmen Leal Arrieche, en contra del adolescente Luis Vivas, señalando que el adolescente que vive con ella porque es hijo de su pareja, constantemente la insulta, le dice palabras obscenas, en dos oportunidades la amenazo con unas tijeras, manifestando que el dije a su pareja el padre del adolescente y este dice que esta obstinado, por lo que lo lleve a que su mama, porque no aguanta más la situación, que presuntamente también se mete con su hija menor.
Argumenta, la Fiscala Auxiliar 18 del Ministerio Público, que se dicte el Sobreseimiento Provisional al del adolescentes, ya que si bien es cierto que de los elementos de investigación permiten establecer el delito de Acoso u hostigamiento, previsto en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres una Vida Libre de Violencia, no obstante de la investigación realizada no se desprenden suficientes elementos de convicción necesarios y pertinentes a los fines de solicitar el enjuiciamiento del adolescente.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes establece:
Fin de la Investigación. Finalizada la investigación, el o la Fiscal del Ministerio Público deberá:
e) Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción
El mencionado artículo in comento, señala las opciones que tiene el Ministerio Público para considerar finalizada la investigación que se hace a los adolescentes en conflicto con la ley penal entre ellas la figura del Sobreseimiento Provisional
Revisadas las actuaciones procesales este Tribunal observa que visto los alegatos expresados por la Fiscala Auxiliar 18 del Ministerio Público, y en razón de que no fueron incorporados elementos fehacientes de inculpación contra el adolescente considera que lo ajustado y procedente es decretar el Sobreseimiento Provisional y así se estima.
La Corte de Apelaciones del Circuito Penal del Estado Lara, Sección Penal del Adolescente, Sala Accidental Especial, en sentencia de fecha 15 de Junio del 2002, como criterio orientador respecto al Sobreseimiento Provisional indicó los siguiente “ESTA SALA ENCUENTRA EN EL ARTÍCULO 561 INCISO “E” UNA VÍA PARA NO DEJAR LA CAUSA EN ESTUDIO EN LA MISMA INCERTIDUMBRE DE CONCLUSION, HACIENDO USO DE ESTA HIPÓTESIS NORMATIVA, QUE DESLIGA AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO A SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL CUANDO RESULTE INSUFICIENTE LO ACTUADO Y NO EXISTA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS ELEMENTOS QUE PERMITAN EL EJERCICIO DE LA ACCION…….”
DECISIÓN
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Decreta el Sobreseimiento Provisional al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la causa seguida por el delito de Acoso u Hostigamiento, previsto en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.
EL Juez de Control Nº 01
Abg. Gerardo Pastor Arias El Secretario
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