REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2012-001458

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Revisadas las presentes actuaciones este juzgador procede a abocarse al conocimiento de la causa y por cuanto escrito presentado de fecha 21-03-2014 por las Fiscales Décima Novena del Ministerio Publico Abgs. Carolina Sierra y Juan Carlos Saldivia, relacionado con la causa asignada bajo el numero KP01-D-2012-001458, donde solicitan el Sobreseimiento Definitivo, en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 285 ordinal 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 37 ordinal 5 y 45 ordinal 2 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en la causa que se le sigue al joven IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de Detentación de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del código penal vigente y sancionado en la ley orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.

LOS HECHOS

En fecha 23 de Octubre de 2012, fue detenido en Flagrancia el adolescente IDENTIDAD OMITIDA por Funcionarios Adscritos a la guardia nacional bolivariana de Venezuela, ya que lograron incautar un objeto con apariencia de arma de fuego, por lo que de inmediato fue puesto el procedimiento a ordenes de la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Publico, con competencia en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes. En fecha 25-10-2012, se celebro la Audiencia de Presentación en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y el Ministerio Público Precalifico el delito de detentación de Arma de Fuego, y ordeno seguir la causa por el Procedimiento Ordinario y se le concedió la libertad sin restricciones.
SOLICITUD DE LA FISCALIA

Revisadas y analizadas cada una de las actuaciones que conforman la presente investigación, se evidencia que si bien es cierto existe la incautación de un objeto con apariencia de arma de fuego, no es menos cierto que para el momento de que se realizo la experticia de reconocimiento técnico, mecánica y diseño al objeto incautado en la presente causa se tuvo como resultado que era de fabricación no convencional o rudimentaria, no logrando esto llenar los extremos establecidos en la Ley para configurar el mencionado objeto un arma de fuego y más aun cuando la doctrina del Ministerio Publico establece que el chopo no constituye un arma de prohibido de porte, es por lo que esta Representación Fiscal no pudo observar algún hecho típico o antijurídico que pueda ser atribuido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En consecuencia con los elementos que cursan en las actuaciones se demuestra que no hay hecho punible, tal como lo planteó el Ministerio Público; no existiendo fundamento para considerar el enjuiciamiento del joven imputado, faltando una condición necesaria para imponerlo de una sanción, siendo procedente el Sobreseimiento Definitivo ya que el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad; y así se decide.

DECISIÓN

Por todo lo expuesto este tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con el artículo 561literal d, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 300. Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa que se sigue al joven IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de Detentación de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal Vigente. Notifíquese de lo decidido a las partes.

El Juez De Control Nº 1

Abg. Gerardo Pastor Arias El Secretario