REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 5 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2009-000059
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
(POR CONCILIACION CUMPLIDA)

Revisadas las presentes actuaciones y transcurrido el plazo de cumplimiento en la causa que se le sigue al joven IDENTIDAD OMITIDA, el cual este Tribunal en audiencia celebrada en fecha 05-03-2014, decretó el Sobreseimiento para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 22-10-2012 se celebró Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 571 para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al joven IDENTIDAD OMITIDA, por los delitos de Resistencia a la Autoridad y Alteración delo Orden Público, previstos en los artículos 218 y 506 del Código Penal, sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes. En donde se propuso la Conciliación y se acordó la suspensión del proceso a prueba por el lapso de por el lapso de ocho (08) meses, en la causa por la cual la acusó el Ministerio Publico.

SEGUNDO: De la revisión del asunto se observa que el joven imputada había culminado su proceso de cumplimiento de las obligaciones impuestas en fecha 22-04-2013, acatando las condiciones exigidas por el Tribunal, por lo cual lo ajustado a derecho es proceder a Decretar el Sobreseimiento Definitivo de la Causa y así se decide

DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECRETA el Sobreseimiento de la Causa al joven IDENTIDAD OMITIDA, en la causa seguida por los delitos de Resistencia a la Autoridad y Alteración del Orden Público, previsto en los artículos 218 y 506 del Código Penal. Regístrese y Publíquese.

El Juez de Control No 1

Abog Gerardo Pastor Arias El Secretario