REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2012-000931
Revisadas las presentes actuaciones este juzgador procede a abocarse al conocimiento de la causa. Vista la Solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de fecha 13-12-2012, efectuado por la Abogada. Lisbelsy Gómez, en su condición de fiscal auxiliar 18 del Ministerio Publico en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en atención a que no se desprenden suficientes elementos reconvicción contra el adolescentes que permitan el ejercicio de la acción, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

El día 22 de Junio de 2012, este Despacho de la Fiscalía Decimo Octava del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Lara, recibe Distribución N° 68275, por parte de la Fiscalía Superior del Estado Lara, en la cual remite denuncia formulada por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, tomada por la funcionaria Abg. Alba Yumak Casanova Salinas, adscrita a este mismo despacho fiscal, la cual expone en su denuncia lo siguiente: que en fecha 1 de julio de 2012, entre las 11:30 y 12:00 de la noche el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se introdujo en su casa logrando sustraer de allí una de las bombonas de gas.

Argumenta, la Fiscala Auxiliar 18 del Ministerio Público, que se dicte el Sobreseimiento Provisional al del adolescentes, ya que si bien es cierto que de los elementos de investigación permiten establecer el delito de Hurto Simple, previsto en el artículo 451 del Código Penal, no obstante de la investigación realizada no se desprenden suficientes elementos de convicción necesarios y pertinentes a los fines de solicitar el enjuiciamiento del adolescente.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes establece:
Fin de la Investigación. Finalizada la investigación, el o la Fiscal del Ministerio Público deberá:
e) Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción
El mencionado artículo in comento, señala las opciones que tiene el Ministerio Público para considerar finalizada la investigación que se hace a los adolescentes en conflicto con la ley penal entre ellas la figura del Sobreseimiento Provisional
Revisadas las actuaciones procesales este Tribunal observa que visto los alegatos expresados por la Fiscala Auxiliar 18 del Ministerio Público, y en razón de que no fueron incorporados elementos fehacientes de inculpación contra el adolescente considera que lo ajustado y procedente es decretar el Sobreseimiento Provisional y así se estima.
La Corte de Apelaciones del Circuito Penal del Estado Lara, Sección Penal del Adolescente, Sala Accidental Especial, en sentencia de fecha 15 de Junio del 2002, como criterio orientador respecto al Sobreseimiento Provisional indicó los siguiente “ESTA SALA ENCUENTRA EN EL ARTÍCULO 561 INCISO “E” UNA VÍA PARA NO DEJAR LA CAUSA EN ESTUDIO EN LA MISMA INCERTIDUMBRE DE CONCLUSION, HACIENDO USO DE ESTA HIPÓTESIS NORMATIVA, QUE DESLIGA AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO A SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL CUANDO RESULTE INSUFICIENTE LO ACTUADO Y NO EXISTA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS ELEMENTOS QUE PERMITAN EL EJERCICIO DE LA ACCION…….”
DECISIÓN

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Decreta el Sobreseimiento Provisional al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la causa seguida por el delito de Hurto Simple, previsto en el artículo 451 del Código Penal, sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.

EL Juez de Control Nº 01

Abg. Gerardo Pastor Arias El Secretario