REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2013-001511
Revisadas las presentes actuaciones este juzgador procede a abocarse al conocimiento de la causa y vista la Solicitud efectuada por la Fiscal 18 del Ministerio Público abogada LISBELSY GOMEZ en el cual peticiona se decrete el Sobreseimiento Definitivo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para decidir observa:
En fecha 13 de Septiembre de 2000 se recibe la fiscalía del Ministerio Publico recibe actuaciones procedentes del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación Estado Lara, en donde remiten actuaciones relacionadas con uno de los delitos contra personas, específicamente el d Homicidio, ocurrido en fecha 09/07/200 en el cual aparece como víctima el ciudadano quien en vida respondía al nombre de IDENTIDAD OMITIDA siendo que hoy el occiso se presento en una pollera propiedad de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA con el fin de cobrar un dinero de ropa intima y ofrecer mercancía para que esta vendiera con otra compañera de nombre IDENTIDA OMITIDA luego de un rato que estos conversan sobre la mercancía se presenta un sujeto conocido como IDENTIDAD OMITIDA alias, quien portando un arma de fuego tipo escopeta y quiso despojar de una bicicleta rin 20, tipo cros, color cromada, al occiso y este puso resistencia tratando de quitarle dicha escopeta y fue cuando le efectuó una unidad del destacamento 105 Cuerpo Policial del Estado Lara, no logrando captura al sujeto quien logro evadir a la autoridad.
Dentro de las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Publico a los fines de establecer la comisión del delito constan las siguientes diligencias de investigación:
1. Certificación de Novedad en fecha 09-07-2000, donde el Secretario del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, recibe una llamada por el Agente de las Fuerzas Armadas Policial, informándole que en el seguro Pastor Oropeza ingreso sin signos vitales, una persona herida por arma de fuego, que respondía al nombre de Oscar Antonio Cordero. .
2. Acta Policial de fecha 09-07-2000.
3. Reconocimiento Técnico del Cadáver, en fecha 09-07-2000.
4. Inspección Ocular en fecha 09-07-2000
5. Acta de Entrevista realizada al ciudadano IDENTIDDAD OMITIDA en fecha 09-07-2000 referente al sitio del suceso.
6. Acta de Entrevista realizada a la ciudadana Gisela Josefina Perozo Barrientos, en fecha 09-07-2000 en relación a l hecho.
7. Acta de Entrevista realizada a la ciudadana, IDENTIDAD OMITIDA, de fecha 09-07-2000 en relación al hecho.
8. Acta de Entrevista realizada a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA en fecha 09-07-2000, en relación al hecho.
9. Acta de Entrevista realizada al ciudadano Douglas Rafael Gil Pérez, en fecha 11-07-2000, en relación al hecho.
10. Acta de Entrevista realizada al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 11-07-2000, en relación al hecho.
11. Inspección Ocular en el estacionamiento del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en fecha 12 --07-2000, en el cual se dejo constancia que se encontraba un vehículo tipo bicicleta relacionado con el hecho.
12. Acta de Entrevista realizada a la ciudadana, IDENTIDAD OMITIDA de fecha 26-07-2000 en relación al hecho.
13. Experticia Hematológica N° 9700-056-657, de fecha 11-07-2000, realizada a una sustancia pardo rojizo, impregnado en una gasa colectada al cadáver.
14. Acta de Entrevista realizada al ciudadano, IDENTIDAD OMITIDA, de fecha 03-08-200 relacionado con el hecho.
15. Acta de Entrevista realizada al ciudadano, IDENTIDAD OMITIDA
16. Autopsia N° 9700-152-447-00, en fecha 27-07-2000
Argumenta la Fiscala del Ministerio Público que analizadas todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente que tipo penal investigado se subsume dentro de las previsiones del artículo 406 del Código Penal delito, que configura el delito de Homicidio Calificado, sin embargo desde la fecha de los hechos ha trascurridos hasta la presente fecha un lapso de Doce (12) años y Diez (10) meses y Dieciocho (18) días , tiempo que excede el lapso determinado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para los delitos que ameritan privación de libertad, razón por la cual solicita el Sobreseimiento Definitivo de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 628, 561 literal d y 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes establece:
La acción prescribirá a los cinco años en caso de hechos punibles para los cuales se admite la privación de libertad como sanción, a los tres años cuando se trate de otro hecho punible de acción pública y a los seis meses, en caso de delitos de instancia privada o de faltas…….¨
Es decir el dispositivo in comento prevé tres lapsos de prescripción de la acción penal en donde se encuentre involucrado un adolescente que ocurrida esta constituye un límite para el Ministerio Público para el ejercicio de la acción penal.
La prescripción es una institución legal que extingue la responsabilidad penal por el transcurso del tiempo, que pone fin a la persecución penal; ya sea extinguiendo la acción o la pena. De allí que existen prescripción de la acción o del delito y prescripción de la Pena. La primera supone el transcurso de un plazo determinado tras la comisión del delito, sin que éste sea juzgado; la segunda, el transcurso de cierto tiempo tras la imposición de la pena, o tras una interrupción de su cumplimiento, sin que se cumpla.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No 2419 de fecha 14-10-2004, pautó que debe tomarse en cuenta en materia de prescripción al señalar lo siguiente: ¨ Por ultimo la sentencia que es objeto de la impugnación de autos contiene valoraciones que corresponden al fondo de la controversia penal, como son la acreditación de la comisión de un delito, cuyo autor según el texto de la decisión en cuestión, es el actual quejoso. Al respecto debe recordar esta sala que solo excepcionalmente puede el Tribunal de Control emitir tales pronunciamiento, los cuales son materia de debate y la decisión que corresponde al juicio oral………., tal fundamento de dicha solicitud solo requería de la comprobación del cumplimiento del término que exige dicha disposición y de la no concurrencia de algunas de las formas de interrupción de la prescripción que establece el artículo 110 de nuestra ley penal fundamental “
Lo que evidencia según esta decisión que debe tomarse en cuenta a los fines de declarar la prescripción de la acción penal el término que exige la ley, y que no concurran causas que interrumpan la acción.
Si bien es cierto que ocurrió la comisión de un hecho punible, específicamente el delito de Homicidio Calificado, en el cual se señala como investigado al ciudadano Juan Carlos Pacheco, este Tribunal considera procedente decretar en el presente asunto, el sobreseimiento definitivo de la causa, en virtud de haber trascurrido el lapso previsto en el artículo 615 de LOPNNA, siendo evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, y así se decide.
DECISIÓN
Por todo lo expuesto este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el Sobreseimiento Definitivo a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con los artículos 561 literal d y 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el 300 numeral 3° y 49 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Homicidio Calificado, previsto en el artículo 406 del Código Penal. Notifíquese de lo decidido a las partes.
El Juez de Control Nº 01
ABG. Gerardo Pastor Arias El Secretario
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