REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2013-001515
Revisadas las presentes actuaciones este juzgador procede a abocarse al conocimiento de la causa y por cuanto escrito presentado de fecha 30-05-2013 por las Fiscales 18del Ministerio Publico Abg. Alba Yumak Casanova Salinas, donde solicita el Sobreseimiento Definitivo, en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 285 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 16 ordinales 1y 2 y 45 ordinal 7 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 300 numeral 4 del COPP en la causa que se le sigue al joven IDENTIDAD OMITIDA por el delito de Violencia Sexual, previsto en el artículo 43 de Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y sancionado en la ley orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, este Tribunal para decidir observa:
LOS HECHOS
En fecha 14 de Julio de 2010, la Fiscalía 18 del Ministerio Publico, conforme a las atribuciones de ley ordeno la apertura de una investigación penal, con ocasión de la recepción de un procedimiento por denuncia realizado en sede fiscal, relacionada con la denuncia formulada por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA en contra del adolescente GILBER ESCALONA, quien expuso lo siguiente: Por cuanto el día lunes 12-07-2010 entre las 5 y 5:30 de la tarde yo estaba en mi casa conversando con una vecina y Gilber llego a mi casa como es vecino y prácticamente se la pasa todo el día en mi casa, tanto que hasta comida le doy y se3 fue a ver comiquitas con mi hija ABELIANNY ROSANGELA SUAREZ MORA, en el cuarto de mis hijos varones donde hay Directv, como una hora después el volumen del televisor estaba muy alto lo que hizo asomarme al cuarto y encuentro a IDENTIDAD OMITIDA que no tenia camisa y tenia los shorts bajados hasta la rodilla, encima de mi niña que no tenia shorts ni pantaletas y la estaba besando y haciéndole movimientos, en ese momento yo le grite y él me dijo que mi hija le dijo que le hiciera eso y se fue para su casa, yo después mande a buscar a la mama del muchacho y le conté lo que había pasado
SOLICITUD DE LA FISCALIA
A criterio de la representación fiscal revisadas y analizadas cada una de las actuaciones que conforman la presente investigación, se podría estar en presencia del delito Violencia Sexual previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, no obstante se verifico que la edad del investigado para el momento del hecho, era de 11 años de edad, razón por la cual solicita el Sobreseimiento Definitivo.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En consecuencia con los elementos que cursan en las actuaciones se demuestra que el investigado IDENTIDAD OMITIDA para el momento de los hechos, no pudiendo ser enjuiciado por el sistema de responsabilidad penal de adolescentes, y en todo caso cabria tomar una medida de protección tal como lo prevé el artículo 532 de la LOPNNA, siendo ajustado y procedente decretar el Sobreseimiento Definitivo y así de decide.
DECISIÓN
Por todo lo expuesto este tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con el artículo 561literal d, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 300. Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa que se le sigue al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA por el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto en el artículo 43 del Código Penal Vigente. Notifíquese de lo decidido a las partes.
El Juez De Control Nº 1
Abg. Gerardo Pastor Arias El Secretario
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