REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2013-001534

Revisadas las presentes actuaciones este juzgador procede a abocarse al conocimiento de la causa y vista la Solicitud efectuada por la Fiscal 18 del Ministerio Público abogada LISBELSY GOMEZ en el cual peticiona se decrete el Sobreseimiento Definitivo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA para decidir observa: En fecha 04 de noviembre de 2008 se recibe la fiscalía del Ministerio Publico recibe distribución emanada de la Fiscalía Superior del Estado Lara bajo la nomenclatura N° 18370-2008, en la cual remiten actuaciones relacionadas con la investigación de un delito contra las personas, específicamente HOMICIDIO, donde aparece como víctima el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, la cual inicialmente fue llevado por la Fiscalía Tercera y en el devenir de la investigación se determino que uno de los sujetos señalado como autor del hecho el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA era menor de edad para el momento en que ocurrieron los hechos. Siendo que en fecha 03/09/2006, el ciudadano víctima se encontraba por su casa IDENTIDAD OMITIDA


Dentro de las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Publico a los fines de establecer la comisión del delito constan las siguientes diligencias de investigación:
1. Certificación de Novedad en fecha 03-09-2006, en la cual la misma se deja constancia de la localización de una persona de sexo masculino localizada en el sector 4 de la Ruezga Norte vía pública, presentando herida por Arma de Fuego.
2. Acta de Investigación de fecha 03-39-2006.
3. Inspección Técnica N° 2539 del sitio del suceso, revisado en fecha 03-09-2006.
4. Reconocimiento Técnico del cadáver N° 2540, de fecha 03-09-2006.
5. Cadena de Custodia de evidencia consistente en una muestra de sangre del occiso, una cartera de color azul marca nike, un pantalón de vestir tipo casual color gris y un par de zapatos casuales.
6. Acta de Entrevista realizada a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 10-09-2006 en relación al hecho.
7. Acta de Entrevista realizada al ciudadano, IDENTIDAD OMITIDA, de fecha 10-09-0226 en relación al hecho.
8. Acta de Entrevista realizada a la ciudadana, IDENTIDAD OMITIDA en fecha 19-09-2006, en relación al hecho.
9. Protocolo de autopsia N°9700-152-967-06 del occiso.
10. Reconocimiento Técnico N° 9700-127-UBIC-068-2010de un proyectil extraído al cadáver del occiso.

Argumenta la Fiscala del Ministerio Público que analizadas todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente que tipo penal investigado se subsume dentro de las previsiones del artículo 405 del Código Penal delito, que configura el delito de Homicidio, sin embargo desde la fecha de los hechos y la respectiva denuncia ha trascurridos hasta la presente fecha un lapso de Seis (6) años y Nueve (9) meses, tiempo que excede el lapso determinado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para los delitos que ameritan privación de libertad, razón por la cual solicita el Sobreseimiento Definitivo de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 628, 561 literal d y 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes establece:

La acción prescribirá a los cinco años en caso de hechos punibles para los cuales se admite la privación de libertad como sanción, a los tres años cuando se trate de otro hecho punible de acción pública y a los seis meses, en caso de delitos de instancia privada o de faltas…….¨
Es decir el dispositivo in comento prevé tres lapsos de prescripción de la acción penal en donde se encuentre involucrado un adolescente que ocurrida esta constituye un límite para el Ministerio Público para el ejercicio de la acción penal.

La prescripción es una institución legal que extingue la responsabilidad penal por el transcurso del tiempo, que pone fin a la persecución penal; ya sea extinguiendo la acción o la pena. De allí que existen prescripción de la acción o del delito y prescripción de la Pena. La primera supone el transcurso de un plazo determinado tras la comisión del delito, sin que éste sea juzgado; la segunda, el transcurso de cierto tiempo tras la imposición de la pena, o tras una interrupción de su cumplimiento, sin que se cumpla.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No 2419 de fecha 14-10-2004, pautó que debe tomarse en cuenta en materia de prescripción al señalar lo siguiente: ¨ Por ultimo la sentencia que es objeto de la impugnación de autos contiene valoraciones que corresponden al fondo de la controversia penal, como son la acreditación de la comisión de un delito, cuyo autor según el texto de la decisión en cuestión, es el actual quejoso. Al respecto debe recordar esta sala que solo excepcionalmente puede el Tribunal de Control emitir tales pronunciamiento, los cuales son materia de debate y la decisión que corresponde al juicio oral………., tal fundamento de dicha solicitud solo requería de la comprobación del cumplimiento del término que exige dicha disposición y de la no concurrencia de algunas de las formas de interrupción de la prescripción que establece el artículo 110 de nuestra ley penal fundamental “
Lo que evidencia según esta decisión que debe tomarse en cuenta a los fines de declarar la prescripción de la acción penal el término que exige la ley, y que no concurran causas que interrumpan la acción.
Si bien es cierto que ocurrió la comisión de un hecho punible, específicamente el delito de Homicidio, este Tribunal considera procedente decretar en el presente asunto, el sobreseimiento definitivo de la causa, en virtud de haber trascurrido el lapso previsto en el artículo 615 de LOPNNA, siendo evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, y así se decide.
DECISIÓN
Por todo lo expuesto este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el Sobreseimiento Definitivo a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con los artículos 561 literal d y 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el 300 numeral 3° y 49 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Homicidio, previsto en el artículo 405 del Código Penal. Notifíquese de lo decidido a las partes.

El Juez de Control Nº 01
ABG. Gerardo Pastor Arias El Secretario