REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2009-000995
Revisadas las presentes actuaciones este juzgador procede a abocarse al conocimiento de la causa y vista la copia certificada del acta de Defunción consignada por la representante legal Juana Bautista Carrillo del joven quien en vida respondiera al nombre IDENTIDAD OMITIDA , este tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Se inicio este procedimiento en virtud que en fecha 17 de Septiembre de 2009, la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, recibió actuaciones procedentes del Instituto Autónomo de Policía Municipal de la Alcaldía del Municipio Iribarren, Estado Lara de fecha 16-09-2009, informando que fue aprehendido el adolescente de nombres IDENTIDAD OMITIDA quienes al parecer en compañía de otras personas adultas despojaron de sus pertenencias al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA



SEGUNDO: En fecha 18-09-2009, se celebró la audiencia de presentación, con la presencia de la Fiscal 19º del Ministerio Público, abogada. Juan Carlos Saldivia la defensora pública de adolescentes abogada Yoli Méndez y el joven IDENTIDAD OMITIDA el tribunal acordó la continuación por el procedimiento ordinario y les impuso las Medidas Cautelares previstas en el articulo 582 Literales b y c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa seguida por el delito de Robo Genérico, previsto en los artículo 455 del Código Penal.

TERCERO: Consta en el presente asunto acta de defunción expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Juan de Villegas, signada bajo el número 1112 en la cual se señala el día 13-09-2010, falleció el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA por heridas por arma de Fuego, certificado de defunción No 1650717, suscrito por el médico Juan Rodríguez.
Con base a estos elementos se está en presencia de una de las causas de extinción de la acción penal tal como lo prevé el numeral 1 del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el literal “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el fallecimiento del joven IDENTIDAD OMITIDAD siendo ajustado y procedente decretar el Sobreseimiento Definitivo y así se decide.

DECISIÓN
Por lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el en el artículo 561 Literal D, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 300 numeral 3, 49 numeral 1, del Código Orgánico Procesal, Decreta el Sobreseimiento Definitivo en virtud de la Extinción de la Acción penal al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en la causa seguida por el delito de Robo Genérico, previsto en el artículo 455 del Código Penal. Notifíquese de lo decidido a las partes.
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El Juez de Control Nº 01,

Abg. Gerardo Pastor Arias
El Secretario