REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2010-001238
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Revisadas las presentes actuaciones este juzgador procede a abocarse al conocimiento de la causa y visto el escrito presentado en fecha 16-12-2013, por la Fiscal 18 del Ministerio Publico Abg. Alba Yumak Casanova Salinas, donde solicita el Sobreseimiento Definitivo, en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 285 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 16 numeral 2 y 45 numeral 7 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 300 numeral 4 del COPP en la causa que se sigue por el delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, este Tribunal para decidir observa:.

EL HECHO
La Fiscalía 18 del Ministerio Público, recibió por vía distribución de la Fiscalía Superior del Ministerio Público, signada con el nro FS-9069-09, relacionada con el procedimiento practicado por los funcionarios policiales adscritos a la Comisaría Nro 19 el Manzano, encargados del resguardo de las instalaciones del Centro Socio Educativo Dr Pablo Herrera Campins lo cuales al parecer observaron el lanzamiento de bolsas de material sintético, presuntamente contentivas de basura o desechos de distinto tipo, hacia el área conocida como IDENTIDAD OMITIDA , llamando la atención a los funcionarios policiales actuantes de una bolsa elaborada de material sintético a rayas negras y azul contentiva en su interior de restos vegetales que al ser sometido a los análisis científicos se determinó que es la droga conocida como Marihuana con un peso bruto de cuarenta y seis gramos con seiscientos miligramos y un peso neto de treinta y siete gramos, con trescientos miligramos .

SOLICITUD DE LA FISCALIA
A criterio de la representación fiscal revisadas y analizadas cada una de las actuaciones que conforman la presente investigación, se podía estar en presencia del delito Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, no obstante lo recabado no es suficiente a los fines de determinar la individualización de las personas que lanzaron la droga en el sitio indicado, no pudiéndose incorporar actualmente elementos, para ejercer la acción penal, razón por la cual solicita el Sobreseimiento Definitivo.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En consecuencia con los elementos que cursan en las actuaciones no existen suficientes elementos de convicción que permitan determinar cuál de los adolescentes internados en el Centro Socio Educativo Dr Pablo Herrera Campins haya arrojado la bolsa contentiva de la droga conocida como Marihuana, siendo ajustado y procedente decretar el Sobreseimiento Definitivo, por faltar una condición necesaria para imponer una sanción y así de decide.
DECISIÓN
Por todo lo expuesto este tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con el artículo 561literal d, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 300. numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa que se sigue por el delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Notifíquese de lo decidido a la Fiscal 18 del Ministerio Público.

El Juez De Control Nº 1

Abg. Gerardo Pastor Arias El Secretario