REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2012-001050
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Revisadas las presentes actuaciones este juzgador procede a abocarse al conocimiento de la causa y visto el escrito presentado en fecha 13-12-2013 por la Fiscal 18 del Ministerio Publico Abg. Alba Yumak Casanova Salinas, donde solicita el Sobreseimiento Definitivo, en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 285 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 16 numeral 2 y 45 numeral 7 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 300 numeral 4 del COPP en la causa que se le sigue a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA por los delitos de Amenazas y Lesiones Personales, previsto en los artículos 175 y 413 del Código Penal, sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, este Tribunal para decidir observa:.

EL HECHO

En fecha 16 de Mayo de 2012, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, estaba saliendo del liceo Miguel Ángel Delgado, cuando de pronto una adolescente le dice que quiere hablar con ella a lo que hizo caso omiso, la muchacha empezó a insultarla, luego la golpeó, la lanzó al suelo y después le dijo que se las iba a pagar.

SOLICITUD DE LA FISCALIA

A criterio de la representación fiscal revisadas y analizadas cada una de las actuaciones que conforman la presente investigación, se podía estar en presencia de los delitos de Amenazas y Lesiones Personales Genéricas, previstos en los artículos 175 y 413 del Código Penal, no obstante lo recabado no es suficiente a los fines de poder solicitar el enjuiciamiento de la adolescente investigada del hecho acontecido, razón por la cual solicita el Sobreseimiento Definitivo.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En consecuencia con los elementos que cursan en las actuaciones no existen suficientes elementos de convicción que permitieran el enjuiciamiento de la adolescente investigada de nombre IDENTIDAD OMITIDA, siendo ajustado y rocedente decretar el Sobreseimiento Definitivo, por faltar una condición necesaria para imponer una sanción y así de decide.
DECISIÓN
Por todo lo expuesto este tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con el artículo 561literal d, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa que se sigue a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA por los delitos de Amenazas y Lesiones Personales Genéricas, previstos en los artículos 175 y 413 del Código Penal. Notifíquese de lo decidido a la Fiscal 18 del Ministerio Público y a la victima de conformidad con lo previsto en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Juez De Control Nº 1

Abg. Gerardo Pastor Arias El Secretario