ASUNTO PROVISIONAL: KP01-D-2014- 000384

ORDEN DE APREHENSIÓN.


Vista la solicitud, presentada por la Fiscalía Décimo novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, conforme a lo dispuesto en el último aparte del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:

HECHOS:
En fecha 31 de mayo del año 2007 , la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Publico del Estado Lara, recibió por distribución de la Fiscalia Superior del Estado Lara N° D-9147-2007 contentiva de actuaciones redistribuidas de la Fiscalia provenientes del eje de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas, específicamente HOMICIDIO, donde luego de agotada la investigación, identifican y señalan al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, como presunto autor material y participe en la muerte del occiso IDENTIDAD OMITIDA, hecho ocurrido en fecha 02 de Diciembre del año 2006, llegando información telefónica de parte del funcionario de guardia adscrito al servicio de 171 adscrito al eje de investigaciones de Homicidio de la sub delegación de Barquisimeto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que en el Barrio Tierra Negra, sector vista Hermosa, Barquisimeto se encontraba el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, presentando heridas producidas por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego.

El adolescente actualmente se encuentra evadido del proceso, ha sido imposible su ubicación y localización a pesar de las reiteradas visitas que realizaron los funcionarios a la vivienda a fin de ubicarlo y citarlo a los fines de su formal imputación pues se desconoce su paradero.

Siendo así las cosas y siendo 1.- Estamos en presencia de la comisión de un hecho punible tal como lo es: el Delito de: HOMICIDIO previsto y sancionado en el articulo 406 del Código Penal Venezolano y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y por cuanto ha sido imposible establecer el paradero del adolescentes el cual es señalado como autor del hecho objeto de la investigación pudiendo haber una razonable presunción del peligro de fuga y de obstaculización , se acuerda Librar de conformidad con lo previsto en el articulo 617 de la L.O.P.N.N.A ORDEN DE APREHENSIÓN al adolescente IDENTIDAD OMITIDA,.
DECISION

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 617 de la LOPNNA por razones de extrema necesidad y urgencia, ORDENA LA CAPTURA, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, , por el delito de HOMICIDIO establecido en el articulo 406 del Código Penal Venezolano, quien una vez aprehendido y en respeto de sus garantías constitucionales deberá ser puesto a la orden de este Tribunal a los fines de la celebración del acto de imputación por parte del Ministerio Publico y la correspondiente audiencia oral conforme al artículo 542 de la LOPNA.- Todo de conformidad con el contenido de los artículos 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.-Líbrese los correspondientes oficios a los organismos policiales.- Regístrese, publíquese, cúmplase, notifíquese.-


El Juez de Control Nº 2

Abg. FLORANGEL MONASTERIOS

El Secretario