REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2012-001456

AUTO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIENTO DE CONCILIACION

ADOLESCENTE SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA,

DEFENSA PÚBLICA: ABG. ZONIA ALMARZA

FISCAL DECIMA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. CAROLINA SIERRA.

DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la ley orgánica de droga y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

En audiencia celebrada el día 12 de Marzo del año 2014, se verificó el cumplimiento de las obligaciones contraídas en conciliación por el adolescente, IDENTIDAD OMITIDA decretándose el sobreseimiento de la causa, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

El día 14 de Diciembre de 2012, se homologó conciliación acordada en el proceso que se le sigue al mencionado adolescente por el siguiente hecho descrito en denuncia que ocurrieron en fecha 23-10-2012 cuando los Funcionario Adscritos al Centro de Coordinación Policial Juan de Villegas 1 de la Policía del Estado Lara, como Edixon Freitez, Jesús Caruci, Robin Araujo y Pablo Pérez cuando visualizaron a dos ciudadanos que se desplazaban a pie, quienes al notar la presencia policial trataron de evadir la comisión, cuestión por laque se procedió a realizarle una revisión corporal lográndole incautar un envoltorio de presunta droga.-


Ahora bien, en la conciliación se le fijaron al adolescente acusado, las siguientes obligaciones: PRIMERO.- Residir en un lugar determinado, cualquier cambio debe ser notificado al Tribunal de Juicio; SEGUNDO.- Mantenerse trabajando debiendo consignar constancia de trabajo; TERCERO.-.No portar Armas Blancas ni de Fuego; CUARTO-: Prohibición de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas; QUINTO: No incurrir en nuevos hechos delictivos.


En ese mismo orden de ideas, en audiencia de fecha 18 de mayo del año 2012, se verificó el cumplimiento de las obligaciones de la siguiente manera: Consignó Constancia de trabajo.

De ahí que, verificadas como ha sido el cumplimiento de las obligaciones impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 565 y 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se debe declarar el Sobreseimiento de la causa.

DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el Sobreseimiento de la causa que se sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ut supra identificado, por la comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 153 de la ley orgánica de droga, Ocurrido el día 23-10-12. Quedan las partes debidamente notificadas de la decisión por ser publicada en el lapso legal correspondiente. Regístrese y publíquese.

La Juez de Juicio.-
La Secretaria
Abg. Lolis Carolina Hernández