REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2013-001702

FUNDAMENTACION DE CONCILIACION


FISCAL 19° DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. CAROLINA SIERRA.
ADOLECENTE SANCIONADA: IDENTIDAD OMITIDA.

DEFENSA PRIVADA: Abg. JOSÉ JESUS HERRERA ORELLANA I.P.S.A. 9.089, domicilio procesal calle 24 esquina carrera 18 Edificio Albarrical piso 1 oficina 3, teléfono: 0414-5355337
DELITO: POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.


Realizada como fue en fecha 25-02-2014 la conciliación, donde la representación Fiscal esta de acuerdo con la Conciliación propuesta por el joven acusado con asesoría de su defensa, en la causa que se sigue por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, este tribunal pasa a fundamentar su decisión en los siguientes términos:




DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO

En fecha 19-12-2013 funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, se encontraban realizando sus labores de patrullaje por la Avenida Fuerzas Armadas con calle 38, vía publica, cuando avistaron a dos jóvenes paradas en una esquina, quienes al percatarse de la presencia policial comenzaron marcha apresurada, tornándose nerviosas y esquivas, razón por la que los funcionarios procedieron a darles voz de alto y al realizarle la requisa de rutina, le fue incautada la joven ELSY CAROLINA URRIETA, en su región mamaria un envoltorio elaborado de material sintético transparente, contentivo a su vez de varios envoltorios de color blanco que luego de haber practicado las pruebas pertinentes, correspondió al tipo de droga conocida como COCAINA. Luego se le realizo la requisa a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA y le fue incautado en un bolso tipo cartera, un envoltorio tamaño regular contentivo de varios envoltorios vegetales, donde mas adelante se constató mediante las pruebas pertinentes ser la droga conocida como MARIHUANA.

DE LA CONCILIACIÓN

Se encontraba pautado juicio oral y público, estando de acuerdo la Representación Fiscal, el adolescente con su defensa técnica en llevar a cabo la Conciliación, se le concede la palabra a la representación fiscal quien solicita se suspenda el proceso a prueba por el lapso de DOCE (12) Meses y se le imponga al adolescente up supra mencionado las siguientes obligaciones: Residir en un lugar determinado, Participar al tribunal de cualquier cambio de residencia, debiendo consignar constancia de estudio y trabajo cada tres meses, Prohibición de consumir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes. Seguidamente se instruyó a la adolescente acusada, de lo establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, de sus derechos y en que consiste el procedimiento de conciliación y manifestó estar de acuerdo con la conciliación. Por su parte el Defensor del Adolescentes, manifestó estar de acuerdo con los términos expuestos.

Este Tribunal antes de decidir considera pertinente hacer las siguientes observaciones:

PRIMERO: Por cuanto las partes están en total acuerdo con la Conciliación este Tribunal considera la plena validez de las declaraciones antes mencionadas.

SEGUNDO: Como se trata de un hecho punible para el cual no procede la privación de libertad como sanción, se admite la conciliación en atención al artículo 64 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

La Conciliación como Formula de Solución Anticipada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, retoma los postulados del sistema de la probación, que habían sido abandonados por la Ley de Sometimiento a Juicio y olvidados dentro de la figura de la Suspensión del Proceso establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, convirtiéndola en un medio eficaz para alcanzar los fines educativos y resocializadores así como la reinmersión del adolescente al seno de la sociedad que es lo que se persigue con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


DECISION

Por las razonamientos antes expuestos, éste Tribunal de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: habiendo escuchado la manifestación libre y voluntad de la adolescente SANCIONADA IDENTIDAD OMITIDA, de llevar a cabo la conciliación y por cuanto que el delito imputado no amerita privación de libertad, se HOMOLOGA la Conciliación, conforme a lo establecido en los artículos 564 y 566 de La Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente y Suspende el proceso a prueba por el lapso de DOCE (12) MESES, imponiendo las siguientes condiciones: 1.- Residir en un lugar determinado, participar al tribunal de cualquier cambio de residencia, 2.-Consignar constancia de estudio o de trabajo cada tres meses, 3.- No incurrir nuevamente en delito, 4.- No consumir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Una vez vencido el lapso el Tribunal procederá a verificar el cumplimiento de las Obligaciones impuestas, en caso afirmativo se procederá a decretar el Sobreseimiento Definitivo y en caso negativo se continuara con los actos procesales correspondientes. Se decreta el cese de la medida cautelar impuesta en su oportunidad. Regístrese. Publíquese.
La presente decisión se publica dentro del lapso de Ley.


LA JUEZA DE JUICIO


ABG. LOLIS CAROLINA HERNANDEZ T.

LA SECRETARIA