REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2013-000601
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2013-000601
JUEZ: Abg. Lolis Carolina Hernández
SECRETARIA: Abg. Cruz Maria Hernández
ALGUACIL: Julio Pérez
FISCAL 19º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. JUAN CARLOS SALDIVIA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSA PRIVADA: ABG. WILMER ROJAS. Y Abg. Héctor Hernández
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre Robo y Hurto de Vehiculo Automotor y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente.
SENTENCIA SANCIONATORIA
(NO PRIVATIVA)
I
ENUNCIACIACIÓN DE LOS HECHOS Y
CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
Los hechos quedaron fijados con el escrito de acusación interpuesta por la representación fiscal Nº 19 del Ministerio Público, abg. Carolina Sierra, y probados en juicio oral y privado siendo los siguientes hechos: En fecha 07-06-2013, encontrándose en labores de patrullaje, recibieron reporte del oficial Mambel José centralista de la sala situacional, sobre el presunto robo de un vehículo marca Chevrolet, modelo Blazer, año 2002, color rojo placas AB246JK, en Barquisimeto, por lo que procedieron a desplazarse hacia la avenida la Ribereña, observando el vehículo en referencia, por lo que dieron la vuelta hacia el puente las damas y se acercaron con las medidas de seguridad y proceden a darle la voz de alto indicándoles que detuvieran la marcha haciendo caso omiso imprimiéndole más velocidad iniciaron una persecución por la mencionada vía hasta que de pronto pierde la camioneta velocidad y del mismo desciende un ciudadano desde la parte trasera del vehículo quien vestía para el momento chaqueta de color blanco y jeans de color azul huyendo hacia zona boscosa al cual no se le pudo dar alcance mientras la camioneta continuaba su marcha que se encontraba en la avenida Ribereña sentido oeste-este a 400 después del puente las Damas, y se le indicó al ciudadano quien conducía la camioneta que descendiera con las manos en alto descendiendo por la puerta del conductor siendo este ciudadano de contextura gruesa y vestía camisa azul de rayas y blue jeans y este manifestó ser menor de edad. Consta en el presente asunto declaración realizada en fecha 07-06-2013 al ciudadano Veliz ( Se reservan los demás datos por protección al agraviado), quien en otras cosas expone: Hoy como a las 8:30 de la mañana, en la calle 58 entre carreras 13 y 13ª, estaba mostrando el vehículo cunado me llegaron los antisociales pistola en mano uno de ellos delgado nariz perfilada pelo negro estatura 1,60 quien vestía blue jeans con chaqueta de la Universidad UNEFA, me apuntó con el arma y me dijo que me quedara tranquilo y me dijo que le diera las llaves del vehículo, me quitó el teléfono mientras el otro de 1,65 de estatura de contextura gruesa moreno ojo achinados pelo negro cara redonda con camisa azul de rayas y blue jeans, me revisaba para quitarme algo se montó en la camioneta y la prendió el flaco se montó en el puesto trasero de la camioneta y arrancaron después llamé al 171 y la mandé a apagar por GPS, después me llamaron los del GPS, y me dijeron donde estaba la camioneta, llegué al sitio y ya estaba la policía y ellos me dijeron que la camioneta estaba detenida porque había agarrado a uno de los antisociales, el ciudadano es identificado como IDENTIDAD OMITIDA.
Estos hechos los subsume el Ministerio Público en el tipo penal de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
II
RESULTADOS DEL DEBATE
En fecha Diecisiete (17) de Julio de 2013, se declara abierto el debate oral y privado, y siendo que no comparecen funcionarios, testigos o expertos para su evacuación, se fija su continuación para el día: 26-07-13 a las 10:00 a.m.
En fecha Veintiséis (26) de Julio de 2013, no se hace efectivo el traslado del imputado y no comparecen funcionarios, testigos o expertos para su evacuación, se fija su continuación para el día: 05-08-13 a las 10:00 a.m.
En fecha Cinco (05) de Agosto de 2013, no comparecen funcionarios, testigos o expertos para su evacuación, se realiza la declaración de inocencia, se fija su continuación para el día: 13-08-13 a las 10:00 a.m.
En fecha Trece (13) de Agosto de 2013, no comparecen funcionarios, testigos o expertos para su evacuación, se incorpora por su lectura una documental de la experticia Nº 9700-127-DC-AEV-006-06-13, se fija su continuación para el día: 28-08-13 a las 10:00 a.m.
En fecha Veintiocho (28) de Agosto de 2013, se hace pasar a la sala al funcionario policial Francisco Uzcategui Alaña C.I. 19.639.402, 03 años de servicio adscrito al Comando Policial de Palavecino se juramenta y de seguidas se le expone el acta policial y expone: ratifico el contenido y firma del acta policial : nosotros estábamos de servicio en el sector de Jirajara en el sector de la ribereña y recibimos como a las 8: 15 el reporte de la sala situacional de una trail blazer recibimos el reporte supuestamente había tomado la ribereña vimos la camioneta y la detuvimos cuando comparamos la placa, empezó la persecución y salio huyendo pero como se metió para la maleza cuando yo llego estaba bajándose el joven allí de la camioneta( señalo al acusado en sala) le leímos los derechos cuando llegamos a la comisaría vimos que estaba el propietario señalando que el joven allí minutos antes lo había despojado de su vehiculo . Pregunta el Ministerio Publico: Ellos corrieron no se pararon se bajo uno porque la camioneta se para yo me paro y veo que se metió en la maleza el funcionario López emprende detrás de la camioneta que sigue marchando, cuando se para y el muchacho baja yo lo reviso y no le conseguí nada de interés criminalistico lo lleve a la comisaría allí estaba la victima quien reconoce al detenido señalando que minutos antes junto con otro ciudadano lo había despojado de su camioneta. Pregunta la defensa y responde: ¿en que tipo de vehiculo se transportaban ustedes? en 02 motos. ¿Durante la persecución le dan la voz de alto? Si pero dan caso omiso, la camioneta continuo en marcha y el que se bajo se metió dentro de la maleza lo deje ir porque no sabia si andaba armado, yo vi la vestimenta que era suéter blanco ¿le vio algún logotipo al suéter? No, no le vi. ¿Fue usted el que detuvo al que se encuentra aquí presente? No lo detuve yo eso fue el otro funcionario que lleva cierta distancia es que lo detiene yo solo lo revise, cuando yo llegue el se estaba bajando de la camioneta, yo le leí los derechos al detenido y le hice la revisión corporal no encontrando ningún elemento de interés criminalistico, revisamos el vehiculo y lo llevamos hasta la comisaría, no encontramos ningún elemento de interés criminalistico en el vehiculo, lo llevamos a la comisaría de Palavecino e n la mata, en la comisaría el estaba detenido solo el estaba aparte mientras se hacia las actas. Pregunta la Jueza ¿quien le informa a usted? Eso fue la sala situacional nos indican que se habían robado un trail blazer y que había tomado rumbo a la ribereña y nos dan los datos de la camioneta y logramos visualizarla por el jirajara. se hace pasar a la sala al funcionario policial Heiker Elias López Rodríguez C.I. 16.601.530, 06 años de servicio adscrito al Comando Policial de Palavecino se juramenta y de seguidas se le expone el acta policial y expone: ratifico el contenido y firma del acta policial ese era el caso del día viernes encontrándonos en labores de patrullaje recibimos una llamada por el robo de una trail blazer por la calle 57 la comisión policial se traslado por el sitio por la ribereña y vimos por el jirajara una camioneta con las mismas características y se le da la voz de alto y los mismos dieron caso omiso realizo una pequeña persecución y por el sector las lamas pierda velocidad y se baja uno y se mete por la maleza y mi compañero no logra darle captura y yo voy detrás de la camioneta y luego se para y se le pide a un ciudadano que se baje se le indico al ciudadano que si portaba un elemento de interés criminalistico que lo exhibiera y el indico que no cargaba ningún tipo de arma y no cargaba documento de identidad mi compañero lo reviso y no consiguió nada de interés criminalistico y al carro también se reviso y tampoco se consiguió nada de interés criminalistico y se le leyó sus derechos y se llevo a la Mata en Cabudare allí se encuentra un ciudadano de apellido Helis se indica que el ciudadano que llevamos aprehendido minutos antes lo había despojado de su vehiculo, luego nos trasladamos al CDI de las Mercedes, retornamos a la comisaría mi persona le realiza la llamada a la fiscal Alba Casanova quien nos indico que le fueran remitidas las actuaciones al día siguiente se presento la madre del adolescente y se le llevo a la fiscal todo inclusive una fijación fotográfica. Pregunta la fiscal: el vehiculo se detuvo no se si se daño o ellos se detuvieron. La victima indico que tenia un sistema de seguridad y se mando a apagar eso quedo como constancia en la entrevista. Pregunta la defensa y responde: ¿ el oficial Francisco Uzcategui inicio una persecución del ciudadano que se bajo de la camioneta¿ si el otro funcionario emprendió una búsqueda en la maleza, esa persecución duro escasos segundos por cuanto no sabemos si el otro ciudadano el que iba manejando el vehiculo tiene algún arma de fuego, ¿ logro usted visualizar el tipo de vestimenta la persona que huyo a la maleza? Una chaqueta de color blanco y un Jean de color azul ¿visualizo si la chaqueta de color blanco tenía algún logotipo? En ese momento estábamos en un vehiculo vimos la vestimenta a leguas. ¿Recuerda la vestimenta del adolescente? Un pantalón azul y una chemise de color azul a rayas. Pregunta la Jueza y responde: la victima indico que cuando le robaron fue con un arma de fuego, al momento de la revisión no se encontró ningún elemento de interés criminalistico, en la comisaría la victima estaba allí y reconoce al ciudadano que llevamos aprehendido como el que minutos antes lo había robado. se hace pasar a la sala al experto Elizabeth Brito C.I. 20.017.063 ( 01 año y 7 meses ) adscrita al área técnica del CICPC, se juramenta y de seguidas se le expone ratifico el contenido y firma del reconocimiento técnico allí señale la descripción de las prendas de vestir que portaba el adolescente sin quitárselas, y en la misma se aprecia en regular estado de conservación, con desgaste y un par de zapatos y como conclusión indique las piezas son utilizadas para cubrir el cuerpo humano. Pregunta la defensa y responde: a las prendas de vestir que describe como camisa le observo algún tipo de rayas? En la experticia aparece que es una camisa de color oscuro sin rayas. ¿Aparte de la diferencia entre chemise y camisa en razón de su conocimiento puede existir una variación en las fibras, es decir es igual son las mismas fibras? La diferencia entre la camisa y la chemise es que la camisa es la que usted carga y la chemise es que tiene el puño y el cuello del mismo color, son diferentes la camisa y la chemise. ¿A la prenda que usted le hizo la experticia era una camisa netamente de color azul? Si así es tal cual como lo señala la experticia. Pregunta la Jueza: la camisa puede ser camisa manga larga o corta o tres cuartos se hace pasar a la sala al experto Ever López Chávez C.I. 12.817.414 adscrito a la experticia de Vehiculo del CICPC 08 años de servicio, se juramenta y de seguidas se le expone: el día 07 de junio de 2013 recibió oficio de la fiscalia en donde solicitaba que se le realizara una experticia a una trail blazer color roja placa AB246JK procedí a practicar el reconocimiento a los seriales constatándose que los mismo estaban en estado original: EL Ministerio Publico no tiene preguntas. Pregunta la Defensa y responde: ¿ese reconocimiento técnico en que consistió? En el reconocimiento de los seriales de identificación no me fue solicitado ningún otro reconocimiento y se me fue imposible realizar la impronta del motor porque no me llega la mano pero con el espejo si logre visualizarlo. El Tribunal no pregunta. SIENDO QUE NO COMPARECEN EN EL DÌA DE HOY EL OTRO FUNCIONARIO, PARA QUE RINDA DECLARACION, LA FISCALIA SOLICITE SE FIJA SU CONTINUACION PARA EL DÌA: 10-09-2013 a las 09:00 a.m.
En fecha Diez (10) de Septiembre de 2013, no comparece la victima por cuanto la misma no fue debidamente notificada y no comparecen funcionarios, testigos o expertos para su evacuación, se fija su continuación para el día: 16-09-13 a las 01:00 p.m.
En fecha Diecinueve (19) de Septiembre de 2013, no comparece la victima por cuanto la misma no fue debidamente notificada y no comparecen funcionarios, testigos o expertos para su evacuación, se fija su continuación para el día: 19-09-13 a las 11:00 a.m.
En Fecha Diecinueve (19) de Septiembre de 2013, se constituyó el Tribunal de JUICIO del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Sección de Adolescentes, Se deja constancia que se le pregunta al alguacil de la sala si se encuentra algún órgano de prueba presente a lo que el mismo responde que no se encuentra presente, se deja constancia que no comparece la victima quien se encuentra debidamente notificada. Se deja constancia en este acto que se desiste del testimonio de la victima. Se deja constancia que se declara cerrado el debate y se les indica a las partes que se pasara a realizar las conclusiones.
III
DE LAS CONCLUSIONESDE LAS PARTES
Siendo las 10:32 a.m., para celebrar Juicio Oral y Privado en la presente causa, se constituye el Tribunal de Juicio Sección Penal de Adolescentes, integrado por la Juez Abg. Lolis Carolina Hernández, el Secretario Abg. Cruz Maria Hernández, y el Alguacil, a los fines de celebrar Audiencia de Juicio Oral Y Privado de conformidad con lo establecido en el artículo 593 de la LOPNNA. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes indicadas al inicio del acta. Se deja constancia que se le pregunta al alguacil de la sala si se encuentra algún órgano de prueba presente a lo que el mismo responde que no se encuentra presente, se deja constancia que no comparece la victima quien se encuentra debidamente notificada. Se deja constancia en este acto que se desiste del testimonio de la victima. Se deja constancia que se declara cerrado el debate y se les indica a las partes que se pasara a realizar las conclusiones. Seguidamente se le cede la palabra al Ministerio Publico quien expone: Que en el transcurrir del debate se logro demostrar la responsabilidad del acusado, por los delitos de Robo de Vehiculo automotor ya que en transcurso del debate se presentaron una serie de pruebas y las mismas dan como resultado que efectivamente las mismas que el acusado es responsable del delito mencionado, estos delitos de pruebas me fueron escuchados, al escuchar el testimonio de los Funcionarios actuantes se evidencia las participación del hoy acusado por el hecho el cual fue acusado y estos fueron contestes al señalar que la persona aquí conteste fue aprehendida al bajarse del vehiculo y el vehiculo había sido denunciado como robado, los funcionarios actuantes señalan que la persona aprehendida como responsable, se logro establecer la evidencia del vehiculo robado quien señalo que exista un vehiculo con las características señaladas, con esto se da veracidad a las actuaciones del vehiculo, de igual firma las características de la vestimenta ya que este es señalado por la victima, al adminicular los electos de pruebas establece que este adolescente fue quien realizo el hecho con un apersona que logro huir, de tal manera solicito se le imponga la sanción solicitada en el escrito acusatorio. Es Todo. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa para que realice sus conclusiones: En este acto solicito la nulidad absoluta del acta policial como consecuencia directa de ellos la declaración de los funcionarios actuantes en la cual se origino la detención de mi representado, de acuerdo al articulo 174 del COPP ya que los actos realizados por los funcionarios los realizaron evadiendo los establecido en que el adolescente, por contravención a los establecido en la LOPNNA, ya que al momento en que los Funcionarios realizan la detención de mi representado el adolescente fue identificado y los mismos señalan que se trata de un adolescente el mismo es traslado hasta la Comisaría de la mata, y es expuesto al publico y es el momento en la que llega la victima y lo señala como participe en el hecho punible, el articulo 65 de la LOPNNA, establece en su parágrafo segundo que esta prohibido divulgar datos que permitan involucrar a niñas o niños en actos punibles, es decir, estos funcionarios no tomaron las previsiones y fue expuesto a un reconocimiento, y por cuanto no se trata de un recurso invoco la misma, por otra parte no existen elemento, con respecto a las conclusiones en este acto señalo difiero totalmente a lo planteado por el Ministerio Publico no es menos cierto que el precepto jurídico aplicable estamos en presencia en el delito de Robo agravado de vehiculo automotor, el cual contiene dos elementos que son la violencia y el Ministerio Publico ha debido traer a este juicio que la persona detenida pretende obtener un provecho para si o para otro, no la violencia ni la amenaza fueron probadas, y mucho que el adolescente pretendiera obtener un beneficio, considera esta defensa destacar que no todo lo narrado sucedieron de esa manera, la relación de causalidad en que encontraron y que se esta bajando de la camioneta no involucra a mi representado en el hecho punible los funcionarios fueron preguntados si se le encontró algún armamento y los mismos manifestaron que no se les encontró ningún objeto es imposible que s ele pretenda hacer responsable al adolescente del robo agravado, cuando no le fue encontrado ningún objeto, la cual señala que empuñaba un arma que no fue encontrada, simplemente se promueve la declaración de los funcionarios y de la victima, victima que es la persona que nos hubiese ilustrado mejor de los hechos, por lo tanto fue imposible que conste lo manifestado por los funcionarios de cómo narran las acciones de modo y tiempo y s ele pretenda hacer responsable a mi representado del delito de Robo Agravado de vehiculo automotor, el testimonio de los Funcionarios fue ambiguo, y no ilustraron a este Tribunal de los elementos que el adolescente fuera participe para lograr la culpabilidad de un hecho punible, el funcionario Geiquer López manifiesta que el adolescente portaba una Chemise color azul, la experto nos dice que no es lo mismo una chemise de una camisa, no están probados los elementos de culpabilidad de i representado, y solicito la libertad inmediata de mi representado, a todo evento y dado el momento de que la misma fue declarada sin lugar, y solicito que la medida de privación de libertad considero que no están los presupuestos para la mismas, no están dados en el presente caso y lo referente a las pautas, no están comprobados el delito y no se logro demostrar el hecho, no esta demostrado el grado de responsabilidad y la proporcionalidad de la medida por tal motivo y visto lo expuesto s ele otorgue a mi representado la Libertad asistida conjuntamente con una s reglas de conducta a los fines de que esta manera se logre una administración de justicia, el ministerio Publico no logro demostrar que el adolescente allá sido participe del delito de Robo Agravado de Vehiculo automotor.
IV
HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS
Llegado el momento de hacer la valoración de las pruebas recibidas en el debate, este Tribunal conforme al sistema de la sana crítica, procede a realizar un análisis razonado y motivado del acervo probatorio, comparándolo y concatenándolo entre sí, para lograr una conclusión inobjetable desde el punto de vista lógico y jurídico, siguiendo así el criterio reiterado de la sala de Casación Penal y Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, capaz de producir el convencimiento interno y externo, para lograr una sentencia que cumpliendo con el fin del proceso, que es la búsqueda de la verdad, satisfaga más aún el ideal de justicia, preconizado por nuestra Carta Magna.
Ahora bien, del análisis de todas las pruebas, alegatos y circunstancias, realizado conforme lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal llega a la conclusión que han quedado debidamente acreditados y probados los hechos siguientes:
Los hechos quedaron fijados con el escrito de acusación interpuesta por la representación fiscal Nº 19 del Ministerio Público, abg. Carolina Sierra, y probados en juicio oral y privado siendo los siguientes hechos: Hoy como a las 8:30 de la mañana, en la calle 58 entre carreras 13 y 13ª, estaba mostrando el vehículo cunado me llegaron los antisociales pistola en mano uno de ellos delgado nariz perfilada pelo negro estatura 1,60 quien vestía blue jeans con chaqueta de la Universidad UNEFA, me apuntó con el arma y me dijo que me quedara tranquilo y me dijo que le diera las llaves del vehículo, me quitó el teléfono mientras el otro de 1,65 de estatura de contextura gruesa moreno ojo achinados pelo negro cara redonda con camisa azul de rayas y blue jeans, me revisaba para quitarme algo se montó en la camioneta y la prendió el flaco se montó en el puesto trasero de la camioneta y arrancaron después llamé al 171 y la mandé a apagar por GPS, después me llamaron los del GPS, y me dijeron donde estaba la camioneta, llegué al sitio y ya estaba la policía y ellos me dijeron que la camioneta estaba detenida porque había agarrado a uno de los antisociales, el ciudadano es identificado como IDENTIDAD OMITIDA.
En relación con el Testimonio de los funcionarios policiales Francisco Uzcategui Alaña C.I. 19.639.402, 03 años de servicio adscrito al Comando Policial de Palavecino se juramenta y de seguidas se le expone el acta policial y expone: ratifico el contenido y firma del acta policial : nosotros estábamos de servicio en el sector de Jirajara en el sector de la ribereña y recibimos como a las 8: 15 el reporte de la sala situacional de una trail blazer recibimos el reporte supuestamente había tomado la ribereña vimos la camioneta y la detuvimos cuando comparamos la placa, empezó la persecución y salio huyendo pero como se metió para la maleza cuando yo llego estaba bajándose el joven allí de la camioneta( señalo al acusado en sala) le leímos los derechos cuando llegamos a la comisaría vimos que estaba el propietario señalando que el joven allí minutos antes lo había despojado de su vehiculo . Pregunta el Ministerio Publico: Ellos corrieron no se pararon se bajo uno porque la camioneta se para yo me paro y veo que se metió en la maleza el funcionario López emprende detrás de la camioneta que sigue marchando, cuando se para y el muchacho baja yo lo reviso y no le conseguí nada de interés criminalistico lo lleve a la comisaría allí estaba la victima quien reconoce al detenido señalando que minutos antes junto con otro ciudadano lo había despojado de su camioneta. Pregunta la defensa y responde: ¿en que tipo de vehiculo se transportaban ustedes? en 02 motos. ¿Durante la persecución le dan la voz de alto? Si pero dan caso omiso, la camioneta continuo en marcha y el que se bajo se metió dentro de la maleza lo deje ir porque no sabia si andaba armado, yo vi la vestimenta que era suéter blanco ¿le vio algún logotipo al suéter? No, no le vi. ¿Fue usted el que detuvo al que se encuentra aquí presente? No lo detuve yo eso fue el otro funcionario que lleva cierta distancia es que lo detiene yo solo lo revise, cuando yo llegue el se estaba bajando de la camioneta, yo le leí los derechos al detenido y le hice la revisión corporal no encontrando ningún elemento de interés criminalistico, revisamos el vehiculo y lo llevamos hasta la comisaría, no encontramos ningún elemento de interés criminalistico en el vehiculo, lo llevamos a la comisaría de Palavecino e n la mata, en la comisaría el estaba detenido solo el estaba aparte mientras se hacia las actas. Pregunta la Jueza ¿quien le informa a usted? Eso fue la sala situacional nos indican que se habían robado un trail blazer y que había tomado rumbo a la ribereña y nos dan los datos de la camioneta y logramos visualizarla por el jirajara. se hace pasar a la sala al funcionario policial Heiker Elias López Rodríguez C.I. 16.601.530, 06 años de servicio adscrito al Comando Policial de Palavecino se juramenta y de seguidas se le expone el acta policial y expone: ratifico el contenido y firma del acta policial ese era el caso del día viernes encontrándonos en labores de patrullaje recibimos una llamada por el robo de una trail blazer por la calle 57 la comisión policial se traslado por el sitio por la ribereña y vimos por el jirajara una camioneta con las mismas características y se le da la voz de alto y los mismos dieron caso omiso realizo una pequeña persecución y por el sector las lamas pierda velocidad y se baja uno y se mete por la maleza y mi compañero no logra darle captura y yo voy detrás de la camioneta y luego se para y se le pide a un ciudadano que se baje se le indico al ciudadano que si portaba un elemento de interés criminalistico que lo exhibiera y el indico que no cargaba ningún tipo de arma y no cargaba documento de identidad mi compañero lo reviso y no consiguió nada de interés criminalistico y al carro también se reviso y tampoco se consiguió nada de interés criminalistico y se le leyó sus derechos y se llevo a la Mata en Cabudare allí se encuentra un ciudadano de apellido Helis se indica que el ciudadano que llevamos aprehendido minutos antes lo había despojado de su vehiculo, luego nos trasladamos al CDI de las Mercedes, retornamos a la comisaría mi persona le realiza la llamada a la fiscal Alba Casanova quien nos indico que le fueran remitidas las actuaciones al día siguiente se presento la madre del adolescente y se le llevo a la fiscal todo inclusive una fijación fotográfica. Pregunta la fiscal: el vehiculo se detuvo no se si se daño o ellos se detuvieron. La victima indico que tenia un sistema de seguridad y se mando a apagar eso quedo como constancia en la entrevista. Pregunta la defensa y responde: ¿ el oficial Francisco Uzcategui inicio una persecución del ciudadano que se bajo de la camioneta¿ si el otro funcionario emprendió una búsqueda en la maleza, esa persecución duro escasos segundos por cuanto no sabemos si el otro ciudadano el que iba manejando el vehiculo tiene algún arma de fuego, ¿ logro usted visualizar el tipo de vestimenta la persona que huyo a la maleza? Una chaqueta de color blanco y un Jean de color azul ¿visualizo si la chaqueta de color blanco tenía algún logotipo? En ese momento estábamos en un vehiculo vimos la vestimenta a leguas. ¿Recuerda la vestimenta del adolescente? Un pantalón azul y una chemise de color azul a rayas. Pregunta la Jueza y responde: la victima indico que cuando le robaron fue con un arma de fuego, al momento de la revisión no se encontró ningún elemento de interés criminalistico, en la comisaría la victima estaba allí y reconoce al ciudadano que llevamos aprehendido como el que minutos antes lo había robado. se hace pasar a la sala al experto Elizabeth Brito C.I. 20.017.063 ( 01 año y 7 meses ) adscrita al área técnica del CICPC, se juramenta y de seguidas se le expone ratifico el contenido y firma del reconocimiento técnico allí señale la descripción de las prendas de vestir que portaba el adolescente sin quitárselas, y en la misma se aprecia en regular estado de conservación, con desgaste y un par de zapatos y como conclusión indique las piezas son utilizadas para cubrir el cuerpo humano. Pregunta la defensa y responde: a las prendas de vestir que describe como camisa le observo algún tipo de rayas? En la experticia aparece que es una camisa de color oscuro sin rayas. ¿Aparte de la diferencia entre chemise y camisa en razón de su conocimiento puede existir una variación en las fibras, es decir es igual son las mismas fibras? La diferencia entre la camisa y la chemise es que la camisa es la que usted carga y la chemise es que tiene el puño y el cuello del mismo color, son diferentes la camisa y la chemise. ¿A la prenda que usted le hizo la experticia era una camisa netamente de color azul? Si así es tal cual como lo señala la experticia. Pregunta la Jueza: la camisa puede ser camisa manga larga o corta o tres cuartos se hace pasar a la sala al experto Ever López Chávez C.I. 12.817.414 adscrito a la experticia de Vehiculo del CICPC 08 años de servicio, se juramenta y de seguidas se le expone: el día 07 de junio de 2013 recibió oficio de la fiscalia en donde solicitaba que se le realizara una experticia a una trail blazer color roja placa AB246JK procedí a practicar el reconocimiento a los seriales constatándose que los mismo estaban en estado original: EL Ministerio Publico no tiene preguntas. Pregunta la Defensa y responde: ¿ese reconocimiento técnico en que consistió? En el reconocimiento de los seriales de identificación no me fue solicitado ningún otro reconocimiento y se me fue imposible realizar la impronta del motor porque no me llega la mano pero con el espejo si logre visualizarlo. El Tribunal no pregunta.
El Tribunal da pleno valor probatorio a este testimonio por cuanto el mismo fue claro sin ningún tipo de contradicción, dejando establecido como se efectuó el procedimiento y la aprehensión del joven acusado, determinó que estando en labores de patrullaje visualizaron a un ciudadano que fue despojado de su vehiculo tipo moto, señalando que había sido despojado de la misma, por lo que procedieron a realizar una persecución donde quien conducía el vehiculo cae del mismo, y es señalado por la victima como el autor del robo del vehiculo tipo moto.
Este Tribunal, al evaluar todo el acervo probatorio llego a la conclusión que la aprehensión del joven acusado se produce producto de una labor de patrullaje de guardia realizado por funcionarios policiales FRANCISCO UZCATEGUI, HEIKER LOPEZ, ELIZABETH BRITO, EVER LOPEZ, quienes se encuentran adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y al ver lo que ocurría por lo que procedieron a desplazarse hacia la avenida la Ribereña, observando el vehículo en referencia, por lo que dieron la vuelta hacia el puente las damas y se acercaron con las medidas de seguridad y proceden a darle la voz de alto indicándoles que detuvieran la marcha haciendo caso omiso imprimiéndole más velocidad iniciaron una persecución por la mencionada vía hasta que de pronto pierde la camioneta velocidad y del mismo desciende un ciudadano desde la parte trasera del vehículo quien vestía para el momento chaqueta de color blanco y jeans de color azul huyendo hacia zona boscosa al cual no se le pudo dar alcance mientras la camioneta continuaba su marcha que se encontraba en la avenida Ribereña sentido oeste-este a 400 después del puente las Damas, y se le indicó al ciudadano quien conducía la camioneta que descendiera con las manos en alto descendiendo por la puerta del conductor siendo este ciudadano de contextura gruesa y vestía camisa azul de rayas y blue jeans y este manifestó ser menor de edad.
La defensa en sus conclusiones manifiesta la nulidad absoluta del acta policial como consecuencia directa de ellos la declaración de los funcionarios actuantes en la cual se origino la detención de mi representado, de acuerdo al articulo 174 del COPP ya que los actos realizados por los funcionarios los realizaron evadiendo los establecido en que el adolescente, por contravención a los establecido en la LOPNNA, ya que al momento en que los Funcionarios realizan la detención de mi representado el adolescente fue identificado y los mismos señalan que se trata de un adolescente el mismo es traslado hasta la Comisaría de la mata, y es expuesto al publico y es el momento en la que llega la victima y lo señala como participe en el hecho punible, el articulo 65 de la LOPNNA, establece en su parágrafo segundo que esta prohibido divulgar datos que permitan involucrar a niñas o niños en actos punibles, es decir, estos funcionarios no tomaron las previsiones y fue expuesto a un reconocimiento, y por cuanto no se trata de un recurso invoco la misma, por otra parte no existen elemento, con respecto a las conclusiones en este acto señalo difiero totalmente a lo planteado por el Ministerio Publico no es menos cierto que el precepto jurídico aplicable estamos en presencia en el delito de Robo agravado de vehiculo automotor, el cual contiene dos elementos que son la violencia y el Ministerio Publico ha debido traer a este juicio que la persona detenida pretende obtener un provecho para si o para otro, no la violencia ni la amenaza fueron probadas, y mucho que el adolescente pretendiera obtener un beneficio, considera esta defensa destacar que no todo lo narrado sucedieron de esa manera, la relación de causalidad en que encontraron y que se esta bajando de la camioneta no involucra a mi representado en el hecho punible los funcionarios fueron preguntados si se le encontró algún armamento y los mismos manifestaron que no se les encontró ningún objeto es imposible que s ele pretenda hacer responsable al adolescente del robo agravado, cuando no le fue encontrado ningún objeto, la cual señala que empuñaba un arma que no fue encontrada, simplemente se promueve la declaración de los funcionarios y de la victima, victima que es la persona que nos hubiese ilustrado mejor de los hechos, por lo tanto fue imposible que conste lo manifestado por los funcionarios de cómo narran las acciones de modo y tiempo y s ele pretenda hacer responsable a mi representado del delito de Robo Agravado de vehiculo automotor, el testimonio de los Funcionarios fue ambiguo, y no ilustraron a este Tribunal de los elementos que el adolescente fuera participe para lograr la culpabilidad de un hecho punible, el funcionario Geiquer Lopez manifiesta que el adolescente portaba una Chemise color azul, la experto nos dice que no es lo mismo una chemise de una camisa, no están probados los elementos de culpabilidad de i representado, y solicito la libertad inmediata de mi representado, a todo evento y dado el momento de que la misma fue declarada sin lugar, y solicito que la medida de privación de libertad considero que no están los presupuestos para la mismas, no están dados en el presente caso y lo referente a las pautas, no están comprobados el delito y no se logro demostrar el hecho, no esta demostrado el grado de responsabilidad y la proporcionalidad de la medida por tal motivo y visto lo expuesto s ele otorgue a mi representado la Libertad asistida conjuntamente con una s reglas de conducta a los fines de que esta manera se logre una administración de justicia, el ministerio Publico no logro demostrar que el adolescente allá sido participe del delito de Robo Agravado de Vehiculo automotor.
V
DE LA DETERMINACIÓN DE LAS MEDIDAS APLICABLES
El artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, establece las pautas para la determinación y aplicación de la medida aplicable, este sistema trae consigo por una parte un gran marco de discrecionalidad reglada para el juez y por otra parte, la necesidad de fundamentación, en cada caso de la sanción a imponer, el juez debe intentar acceder a la individualidad y ello ajeno a toda sistematización, una pena justa es solo aquella que se adecua a las particularidades del caso en concreto. En todos lo casos donde el juez considere que se encuentra determinada con el acervo probatorio la participación del adolescente acusado, no corresponde solo determinar ello, sino, también cual es la mejor alternativa de la posible sanción a imponer, tomando en consideración de que se esta ante un sistema netamente educativo y que busca es la inserción del adolescente a la sociedad, y tomar en consideración el interés superior del mismo, no solo se debe establecer la culpabilidad sino también la sanción mas adecuada a imponer.
Resulta imperioso para esta juzgadora precisar que para el momento de determinar la responsabilidad penal del joven IDENTIDAD OMITIDA, una vez efectuado el juicio oral y privado orientado este en la garantía del juicio educativo, su sanción que más que un castigo es una medida educativa y complementaria, según el caso con participación de la familia, como lo ordena el artículo 621 de la de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, para lo cual se consideró para la aplicación de la misma en el presente caso los parámetros de discriminación reglada otorgada por el legislador a los operadores de justicia establecidos en los artículos 620 y el artículo 622 de la ley especial.
Ahora bien, desde el momento en que sucedieron los hechos al joven acusado a demostrado una conducta cónsona, la misma no ha cometido ningún otro delito, así se desprende del sistema juris 2000, se encuentra estudiando 1er año de bachillerato, en la actualidad trabaja como buhonero.
El artículo 622 de la Ley especial establece: “Para determinar las medidas aplicables de debe tomar en cuenta: a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado, b) comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo, c) la naturaleza y gravedad de los hechos, d) el grado de responsabilidad del adolescente, estas premisas han quedado demostradas con la valoración del acervo probatorio en el debate del juicio oral y privado y suficientemente explicadas. Estos supuestos son considerados por quien decide siguiendo la tendencia del derecho penal moderno, debidamente explicada y aplicada por la doctrina y sentencias nacionales como elementos del derecho penal de actos, elementos estos que sirven para acreditar como en efecto se hizo la existencia del hecho punible, la participación de la joven acusada y su inmersión en el sistema penal, no obstante al momento de determinar que sanción socioeducativa debe ser aplicada es obligación tomar en cuenta los elementos del derecho penal señalados en la referida norma como lo son la establecida en el literal e) proporcionalidad e idoneidad de la medida, sobre este aspecto la jueza consideró que la medida que debía aplicarse a la joven acusada es la de no privativa consistente en REGLAS DE COONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS Y SERVICIO A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, el edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida, por ser adolescente para el momento que en ocurrió el hecho punible es lo que lo hace sujeto activo en esta jurisdicción especializada, se consideró por el hecho, la forma como sucedió, el comportamiento de la joven acusada en el transcurso del debate, así mismo hay que dejar sentado que la joven aún con siendo para la fecha mayor de edad siempre estuvo acompañada de su padre como representante legal, por lo que se infiere que tiene un gran apoyo familiar, por lo que se considera que la joven esta en la capacidad para cumplir con la sanción impuesta. Y Así se Decide.
DISPOITIVA
Este Tribunal de Juicio Mixto de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: Como punto previo se niega la nulidad solicitada por la defensa y no consta en actas que el adolescente allá sido expuesto al publico. PRIMERO: El tribunal se aparte de la calificación solicitada por el Ministerio Publico y califica en este acto por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal. SEGUNDO: Se declara la responsabilidad penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. TERCERO: Se sanciona al adolescente a cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS Y SERVICIO A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES. Remítase al Tribunal de Ejecución en su oportunidad legal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Publíquese. Regístrese.
LA JUEZA DE JUICIO
ABG. LOLIS CAROLINA HERNANDEZ
EL SECRETARIO
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