REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2013-001487
FUNDAMENTACION DE CONCILIACION
FISCAL 19° DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. CAROLINA SIERRA.
ADOLECENTE SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Zonia Almarza
DELITO: POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Realizada como fue en fecha 24-03-2014 la conciliación, donde la representación Fiscal esta de acuerdo con la Conciliación propuesta por el joven acusado con asesoría de su defensa, en la causa que se sigue por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, este tribunal pasa a fundamentar su decisión en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO
En fecha 19-11-2013 según acta suscrita por los funcionarios adscritos a la Subdelegación CICPC del Estado Lara, dejaron constancia de que al encontrarse en labores de patrullaje, específicamente por en el Barrio la Vega, por la calle 46 con calle la Vaguita, observaron en la vía publica a un ciudadano que se encontraba sentado en la acera y en cuanto observo la presencia de la unidad policial, de manera brusca intento retirarse, por lo que los funcionarios procedieron a ubicar a un testigo para poder realizar la revisión corporal, en vista de que fue infructuosa la misma, se le sugirió que exhibiera de manera voluntaria lo que portaba entre sus vestimentas, localizándole en el bolsillo derecho del pantalón un envoltorio de tamaño regular confeccionado en material sintético transparente, contentivo de restos vegetales que por sus características se presumía que era el tipo de droga comúnmente conocido como Marihuana.
DE LA CONCILIACIÓN
Se encontraba pautado juicio oral y público, estando de acuerdo la Representación Fiscal, el adolescente con su defensa técnica en llevar a cabo la Conciliación, se le concede la palabra a la representación fiscal quien solicita se suspenda el proceso a prueba por el lapso de Ocho (08) Meses y se le imponga al adolescente up supra mencionado las siguientes obligaciones: 1.- Residir en un lugar determinado, participar al tribunal de cualquier cambio de residencia, 2.- Consignar constancia de estudio o trabajo cada 3 meses, 3.- No incurrir nuevamente en delito, 4.- No consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas ni Alcohol, 5.- Participar en charlas de orientación en el Equipo Multidisciplinario de la Sección Adolescente. Seguidamente se instruyó al adolescente acusado, de lo establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, de sus derechos y en que consiste el procedimiento de conciliación y manifestó estar de acuerdo con la conciliación. Por su parte el Defensor del Adolescentes, manifestó estar de acuerdo con los términos expuestos.
Este Tribunal antes de decidir considera pertinente hacer las siguientes observaciones:
PRIMERO: Por cuanto las partes están en total acuerdo con la Conciliación este Tribunal considera la plena validez de las declaraciones antes mencionadas.
SEGUNDO: Como se trata de un hecho punible para el cual no procede la privación de libertad como sanción, se admite la conciliación en atención al artículo 64 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
La Conciliación como Formula de Solución Anticipada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, retoma los postulados del sistema de la probación, que habían sido abandonados por la Ley de Sometimiento a Juicio y olvidados dentro de la figura de la Suspensión del Proceso establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, convirtiéndola en un medio eficaz para alcanzar los fines educativos y resocializadores así como la reinmersión del adolescente al seno de la sociedad que es lo que se persigue con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DECISION
Por las razonamientos antes expuestos, éste Tribunal de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: habiendo escuchado la manifestación libre y voluntad del joven SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA, de llevar a cabo la conciliación y por cuanto que el delito imputado no amerita privación de libertad, se HOMOLOGA la Conciliación, conforme a lo establecido en los artículos 564 y 566 de La Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente y Suspende el proceso a prueba por el lapso de OCHO (08) MESES, imponiendo las siguientes condiciones: 1.- Residir en un lugar determinado, participar al tribunal de cualquier cambio de residencia, 2.- Consignar constancia de estudio o trabajo cada 3 meses, 3.- No incurrir nuevamente en delito, 4.- No consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas ni Alcohol, 5.- Participar en charlas de orientación en el Equipo Multidisciplinario de la Sección Adolescente. Una vez vencido el lapso el Tribunal procederá a verificar el cumplimiento de las Obligaciones impuestas, en caso afirmativo se procederá a decretar el Sobreseimiento Definitivo y en caso negativo se continuara con los actos procesales correspondientes. Se decreta el cese de la medida cautelar impuesta en su oportunidad. Regístrese. Publíquese.
La presente decisión se publica dentro del lapso de Ley.
LA JUEZA DE JUICIO
ABG. LOLIS CAROLINA HERNANDEZ
LA SECRETARIA
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