REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara (Extensión Carora)
Carora, 18 de Marzo de 2014
Años: 203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2012-001141
SOBRESEIMIENTO
Corresponde a este Juzgado en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, de conformidad con lo establecido en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos del Sobreseimiento a favor del ciudadano ALBERTO ALONSO OCANTO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº9.850.144, fecha de nacimiento 29-01-71 natural de Carora, Estado Lara, de 43 años de edad, de estado civil Divorciado, de profesión u oficio Chofer, residenciado en la Calle Sucre Sector Barrio Nuevo, casa Nº02-33, Carora Estado Lara.
Visto el informe de finalización a favor del ciudadano ALBERTO ALONSO OCANTO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº9.850.144, consignado ante este Juzgado en fecha 14 de Noviembre de 2012, suscrito por la Delegada de Prueba de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación al Sistema Penitenciario Barquisimeto Estado Lara, abogada LISANDRA COLMENAREZ, designada al probacionario de autos; en fecha 27- 05-2013,se celebró audiencia preliminar en la cual se admitió totalmente la acusación, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal concatenado con el articulo 256 numeral 1º del reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre y con agravante que prevé el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescentes; en dicha audiencia el probacionario de autos aceptó la responsabilidad de los hechos, haciendo uso de una de las Alternativas a la Prosecución del Proceso, acordando este tribunal la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndoseles las condiciones y designándosele al mismo delegado de prueba.
De conformidad con el Segundo Aparte del artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 7º del artículo 49 ejusdem y visto el Informe de Finalización Nº4246 remitido mediante oficio Nº7444, de fecha 04 de Diciembre de 2013, cuyo resultado es Favorable, este Tribunal de Control siendo competente para conocer, considera que están llenos los extremos para acordar el sobreseimiento en atención a lo establecido en la norma antes citada y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones supra indicadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Extensión Carora, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY CONFIERE DECRETA: PRIMERO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano ALBERTO ALONSO OCANTO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº9.850.144; de conformidad con en el artículo Segundo Aparte del artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el art. 300 Numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y Ord. 7º del art. 49 ejusdem por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal concatenado con el articulo 256 numeral 1º del reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre y con agravante que prevé el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, en perjuicio de la niña cuya identificación se omite de conformidad con la LOPNNA, representada por su progenitora ciudadana NIRIAN MERCEDES BALLESTERO SÁNCHWEZ. SEGUNDO: Notifíquese a las partes del presente auto. Ofíciese participando lo decidido a la UTSAP de Barquisimeto Estado Lara. Dada firmada y sellada en la sala de este despacho en fecha 18 de Marzo del 2014.Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Es todo.
El Juez de Control Nº 11
LA SECRETARIA
EDGARDO RAMON SANCHEZ CLARA