REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara (Extensión Carora)
Carora, 18 de Marzo de 2014
Años: 203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2013-001214
SOBRESEIMIENTO
Corresponde a este Juzgado en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, de conformidad con lo establecido en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos del Sobreseimiento a favor de los ciudadanos RICHARD ENRIQUE DORANTES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.698.845, de fecha de nacimiento 07-06-1973, de 40 años de edad, natural de Carora, Estado Lara, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en la Calle 22 Caserío el Rosario, casa Nº23, Carora Estado Lara. ISMAEL JOSE COLMENAREZ OCANTO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº17.019.854, de fecha de nacimiento 16-10-1985 de 28 años de edad, natural de Carora, Estado Lara, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en la calle 3 de la Urbanización Francisco Torres, casa Nº87, Carora Estado Lara.
Visto el informe de finalización a favor de los ciudadanos RICHARD ENRIQUE DORANTES y ISMAEL JOSE COLMENAREZ OCANTO, venezolanos, titular de la cédula de identidad Nº11.698.845 y 17.019.854, consignado ante este Juzgado en fecha 10 de Agosto 2013, suscrito por la Delegada de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Barquisimeto Estado Lara, abogada LAURA MOLINA, designada al probacionario de autos; en fecha 12-08-2013,se celebró audiencia preliminar en la cual se admitió totalmente la acusación, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE DROGAS previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley de Droga; en dicha audiencia el probacionario de autos aceptó la responsabilidad de los hechos, haciendo uso de una de las Alternativas a la Prosecución del Proceso, acordando este tribunal la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndoseles las condiciones y designándosele a los mismos delegado de prueba.
De conformidad con el Segundo Aparte del artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 7º del artículo 49 ejusdem y visto el Informe de Finalización Nº4117 y 4378 remitido mediante oficio Nº7308 y 7626, de fechas 19 de Noviembre de 2013 y 03 de Diciembre de 2013, cuyo resultado es Favorable, este Tribunal de Control siendo competente para conocer, considera que están llenos los extremos para acordar el sobreseimiento en atención a lo establecido en la norma antes citada y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones supra indicadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Extensión Carora, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY CONFIERE DECRETA: PRIMERO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de los ciudadanos RICHARD ENRIQUE DORANTES y ISMAEL JOSE COLMENAREZ OCANTO, venezolanos, titular de la cédula de identidad Nº11.698.845 y 17.019.854; de conformidad con el Segundo Aparte del artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el art. 300 Numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y Ord. 7º del art. 49 ejusdem por el delito de POSESION ILICITA DE DROGAS previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley de Droga, en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: Notifíquese a las partes del presente auto. Ofíciese participando lo decidido a la UTASP de Barquisimeto estado Lara. Dada firmada y sellada en la sala de este despacho en fecha 18 de Marzo del 2014.Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Es todo.
El Juez de Control Nº 11
LA SECRETARIA
EDGARDO RAMON SANCHEZ CLARA