REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara (Extensión Carora)
Carora, 25 de Marzo de 2014
Años: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-001788

SOBRESEIMIENTO
Corresponde a este Juzgado en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, de conformidad con lo establecido en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos del Sobreseimiento a favor del ciudadano KEYNIVAL SEGUNDO CASTRO GALLARDO,venezolano, titular de la cédula de identidad Nº18.260.064,fecha de nacimiento 12-09-88 natural de Carora Estado Lara, de 25 años de edad, de estado civil Soltero, de Profesión u Oficio Mesonero, residenciado en la calle Principal caserío Palma Sola Carretera Lara Zulia Parroquia Montaña Verde, casa sin número, Carora Estado Lara. ADRIANA BEATRIZ MIRANDA, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº15.674.654,fecha de nacimiento 17-06-82 natural de Menegrande Estado Zulia, de 32 años de edad, de estado civil Soltero, de Profesión u Oficio del Hogar, residenciada en la calle Principal caserio Palma Sola Carretera Lara Zulia Parroquia Montaña Verde, casa sin número, Carora Estado Lara.

Visto el informe de finalización a favor de los ciudadanos KEYNIVAL SEGUNDO CASTRO GALLARDO Y ADRIANA BEATRIZ MIRANDA, venezolanos, titular de la cédula de identidad Nº18.260.064 y 15.674.654,consignado ante este Juzgado en fecha 22 de Octubre y 04 de Noviembre de 2013,respectivamente suscritos por la Delegada de Prueba de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación al Sistema Penitenciario Barquisimeto Estado Lara, abogada NEIDA BERRIOS, designada al probacionario de autos; en fecha 24-01-2013,se celebró audiencia preliminar en la cual se admitió totalmente la acusación, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal; en dicha audiencia el probacionario de autos aceptó la responsabilidad de los hechos, haciendo uso de una de las Alternativas a la Prosecución del Proceso, acordando este tribunal la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndoseles las condiciones y designándosele a los mismos delegado de prueba.


De conformidad con el Segundo Aparte del artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 7º del artículo 49 ejusdem y visto el Informe de Finalización S/Nº remitido mediante oficios Nº6069 y 6747,de fechas 10 de Octubre de 2013 y 23 de Octubre de 2013,respectivamente; cuyo resultado es Favorable, este Tribunal de Control siendo competente para conocer, considera que están llenos los extremos para acordar el sobreseimiento en atención a lo establecido en la norma antes citada y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones supra indicadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Extensión Carora, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY CONFIERE DECRETA: PRIMERO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de los ciudadanos KEYNIVAL SEGUNDO CASTRO GALLARDO Y ADRIANA BEATRIZ MIRANDA,venezolanos, titular de la cédula de identidad Nº18.260.064 Y 15.674.654; de conformidad con Segundo Aparte del artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el art. 300 Numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y Ord. 7º del art. 49 ejusdem por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal. SEGUNDO: Notifíquese a las partes del presente auto. Ofíciese participando lo decidido a la UTSAP de Barquisimeto Estado Lara. Dada firmada y sellada en la sala de este despacho en fecha 25 de Marzo del 2014.Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Es todo.
El Juez de Control Nº 11
LA SECRETARIA
EDGARDO RAMON SANCHEZ CLARA