REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara (Extensión Carora)
Carora, 25 de Marzo de 2014
Años: 203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2013-001391
SOBRESEIMIENTO
Corresponde a este Juzgado en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, de conformidad con lo establecido en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos del Sobreseimiento a favor de la ciudadana BRISYELIS MARIA ROJAS SEGOVIA venezolana, titular de la cédula de identidad Nº21.275.364, natural de Carora, Estado Lara, fecha de nacimiento 21-09-92 de 20 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Estudiante, domiciliado en la Calle Vargas Sector Carorita, casa sin número, Carora Estado Lara.
Visto el informe de finalización a favor de la ciudadana BRISYELIS MARIA ROJAS SEGOVIA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº21.275.364, consignado ante este Juzgado en fecha 6 de Marzo de 2014, suscrito por la Delegada de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Barquisimeto Estado Lara, abogada BERTHA BARRIOS, designada al probacionario de autos; en fecha 18-09-2013,se celebró audiencia preliminar en la cual se admitió totalmente la acusación, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES EN RIÑA CUERPO A CUERPO de conformidad con el articulo 416 en concordancia con el artículo 425 del Código Penal; en dicha audiencia el probacionario de autos aceptó la responsabilidad de los hechos, haciendo uso de una de las Alternativas a la Prosecución del Proceso, acordando este tribunal la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo establecido en los artículos 359 concatenado con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndoseles las condiciones y designándosele a la misma delegado de prueba.
De conformidad con el 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 7º del artículo 49 ejusdem y visto el Informe de Finalización Nº059 remitido mediante oficio Nº176, de fecha 10 de Enero 2014, cuyo resultado es Favorable, este Tribunal de Control siendo competente para conocer, considera que están llenos los extremos para acordar el sobreseimiento en atención a lo establecido en la norma antes citada y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones supra indicadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Extensión Carora, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY CONFIERE DECRETA: PRIMERO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de la ciudadana BRISYELIS MARIA ROJAS SEGOVIA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº21.275.364; de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el art. 300 Numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y Ord. 7º del art. 49 ejusdem por el delito de LESIONES LEVES EN RIÑA CUERPO A CUERPO de conformidad con el artículo 416 en concordancia con el artículo 425 del Código Penal; en perjuicio de la Victima de los adolescentes cuya identificación se omite de conformidad con la LOPNNA. SEGUNDO: Notifíquese a las partes del presente auto. Ofíciese participando lo decidido a la UTASP de Barquisimeto Estado Lara. Dada firmada y sellada en la sala de este despacho en fecha 25 de Marzo del 2014. Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Es todo.
El Juez de Control Nº 11
LA SECRETARIA
EDGARDO RAMON SANCHEZ CLARA