REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara (Extensión Carora)
Carora, 07 de Marzo de 2014
Años: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-003380
SOBRESEIMIENTO
Corresponde a este Juzgado en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, de conformidad con lo establecido en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos del Sobreseimiento a favor del ciudadano PABLO JOSE ROJAS HERRERA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº14.843.963, natural de Carora, Estado Lara, fecha de nacimiento 28-01-79 de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, residenciado en la Calle 19 con San José, casa sin número, Carora Estado Lara.
Visto el informe de finalización a favor del ciudadano PABLO JOSE ROJAS HERRERA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº14.843.963, consignado ante este Juzgado en fecha 03 de Mayo de 2012, suscrito por la Delegada de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Barquisimeto Estado Lara, abogada AURA ESCALONA, designada al probacionario de autos; en fecha 14-08-2012,se celebró audiencia preliminar en la cual se admitió totalmente la acusación, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÒGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en dicha audiencia el probacionario de autos aceptó la responsabilidad de los hechos, haciendo uso de una de las Alternativas a la Prosecución del Proceso, acordando este tribunal la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndoseles las condiciones y designándosele a los mismos delegado de prueba.

De conformidad con el 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 7º del artículo 49 ejusdem y visto el Informe de Finalización Nº2895 remitido mediante oficio Nº5323, de fecha 11 de Septiembre de 2013, cuyo resultado es Favorable, este Tribunal de Control siendo competente para conocer, considera que están llenos los extremos para acordar el sobreseimiento en atención a lo establecido en la norma antes citada y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones supra indicadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Extensión Carora, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY CONFIERE DECRETA: PRIMERO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano PABLO JOSE ROJAS HERRERA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.843.963; de conformidad con en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el art. 300 Numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y Ord. 7º del art. 49 ejusdem por el delito de VIOLENCIA PSICOLÒGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana IDALIA COROMOTO TÚA. SEGUNDO: Notifíquese a las partes del presente auto. Ofíciese participando lo decidido a la UTASP de Barquisimeto Estado Lara. Dada firmada y sellada en la sala de este despacho en fecha 07 de Marzo del 2014. Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Es todo.
El Juez de Control Nº 11
LA SECRETARIA
EDGARDO RAMON SANCHEZ CLARA