REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara (Extensión Carora)
Carora, 07 de Marzo de 2014
Años: 203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2013-000698
SOBRESEIMIENTO
Corresponde a este Juzgado en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, de conformidad con lo establecido en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos del Sobreseimiento a favor de las ciudadanas FRANCELYS MARIA OCANTO PINEDA y FRANCIS COROMOTO OCANTO PINEDA, venezolanas, titular de la cédula de identidad Nº23.490.414 y 19.149.075.-
Visto el informe de finalización a favor de la ciudadana FRANCELYS MARIA OCANTO PINEDA y FRANCIS COROMOTO OCANTO PINEDA, venezolanas, titular de la cédula de identidad Nº23.490.414 y 19.149.075, consignado ante este Juzgado en fecha 01 de Octubre de 2013, suscrito por el Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación al Sistema Penitenciario Barquisimeto Estado Lara, abogado CARLOS RAMIREZ, designada al probacionario de autos; en fecha 14-10-2013,se celebró audiencia preliminar en la cual se admitió totalmente la acusación, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES , previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal; en dicha audiencia el probacionario de autos aceptó la responsabilidad de los hechos, haciendo uso de una de las Alternativas a la Prosecución del Proceso, acordando este tribunal la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndoseles las condiciones y designándosele a la misma delegado de prueba.


De conformidad con el artículo 362 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 7º del artículo 49 ejusdem y visto el Informe de Finalización Nº491 y 492 remitido mediante oficio Nº868 y 869, de fecha 12 de Febrero de 2014, cuyo resultado es Favorable, este Tribunal de Control siendo competente para conocer, considera que están llenos los extremos para acordar el sobreseimiento en atención a lo establecido en la norma antes citada y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones supra indicadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Extensión Carora, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY CONFIERE DECRETA: PRIMERO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de la ciudadana FRANCELYS MARIA OCANTO PINEDA y FRANCIS COROMOTO OCANTO PINEDA, venezolanas, titular de la cédula de identidad Nº23.490.414 y 19.1479.075; de conformidad con en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el art. 300 Numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y Ord. 7º del art. 49 ejusdem por el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Pena, en perjuicio de las adolescentes (se omite identidad de conformidad con lo previsto en la LOPNNA, representados por las ciudadanas MIREXI FELICIA MONTERO Y NORYS OCANTO, respectivamente. SEGUNDO: Notifíquese a las partes del presente auto. Ofíciese participando lo decidido a la UTSAP de Barquisimeto Estado Lara. Dada firmada y sellada en la sala de este despacho en fecha 07 de Marzo del 2014. Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Es todo.
El Juez de Control Nº 11
LA SECRETARIA
EDGARDO RAMON SANCHEZ CLARA