REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 10 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-D-2010-000023
ASUNTO : KP11-D-2010-000023

CESACION SANCIONATORIA DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA
En sede del Despacho hoy Diez (10) de Marzo de 2014, este Tribunal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes de Carora, procede a la CESACION SANCIONATORIA DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA RESERVADO , titular de la Cédula de Identidad Nº RESERVADO, venezolano, de RESERVADO años de edad, estado civil soltero, nacido en fecha de nacimiento RESERVADO , nacido en Carora estado Lara, hijo de RESERVADO y RESERVADO estado civil soltero, profesión u oficio estudiante, RESERVADO Carora estado Lara, teléfono RESERVADO Y RESERVADO. DELITO: SECUESTRO BREVE y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículos 277 del Código Penal y articulo 3 de la ley contra la Extorsión y secuestro y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
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Ahora bien, este juzgador procede a la Cesación sancionatoria por las razones siguientes: “De la revisión del Asunto observa el tribunal: “La audiencia de imposición de fallo se realizo en fecha 04-10-2010, con las sanciones de reglas de conducta y libertad asistida artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que hasta esta audiencia han transcurrido Tres (03) años y Cinco (05) meses aproximadamente y como consecuencia de ello, se han venido realizando audiencias de revisión de medidas sancionatorias, siendo la primera el 05-10-2011, donde se ratificaron las sanciones impuestas, posteriormente en fecha 06-06-2011, se ratifican las mismas determinándose que había cumplido Ocho (08) meses de libertad asistida y tres (03)meses de reglas de conducta, se realiza el 06-08-2013 otra audiencia de revisión de medida donde se determino que para esa fecha el joven se encontraba privado de libertad por el Tribunal de control Nº 12, en la causa KP11-P-2013-1044, decidiéndose que para la libertad asistida le faltaban tres (03) meses de cumplimiento y a las reglas de conducta Ocho (08) meses y que el Tribunal se reservaba el derecho de fijar nueva audiencia hasta obtener resultado de la audiencia preliminar del tribunal de adultos, de la revisión del sistema juris se determina que ya el expediente se remitió a Juicio y que se le dio detención domiciliaria desde el 19-08-2013, por lo que han transcurrido Seis (06) meses y Dieciocho (18) días de detención domiciliaria, es indefectible determinar que este adolescente no cumplirá con las sanciones adolescenciales impuestas en el año 2010, y que aunque el tiempo transcurrido no da capacitación para la aplicación del articulo 621 ejusdem, en cuanto a formación ciudadana, respeto a los derechos humanos y adaptación a la sociedad, se hace inevitable determinar la cabida del articulo 647 literal h ibidem, y se ordena la cesación de las sanciones de reglas de conducta y libertad asistida, la primera por faltarle solo un mes para cumplirla y la segunda por estar rebasado el tiempo en que este hoy adulto ha sido consecuentemente investigado y hoy acusado por la sección de adultos, por lo que una vez vencido los lapsos de ley de no ejercer recursos, se ordena la remisión del mismo al archivo judicial para su conservación y custodia Y así se decide.
DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procedió a la CESACION SANCIONATORIA DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA contemplada en los artículos 624 y 626 ejusdem, a RESERVADO ya identificado.
El Juez de Ejecución

Abg. JORGE DIAZ MENDOZA. Secretaria