REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 5 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-D-2012-000042
ASUNTO : KP11-D-2012-000042


RATIFICACION SANCIONATORIA DE REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD.
En sede del Despacho hoy Cinco (05) de Marzo de 2014, este Tribunal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes de Carora, procede a la RATIFICACION SANCIONATORIA DE REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD A ALIRIO ANTONIO BELTRAN FRANCO, cedula de identidad Nº 25.535.419, nacido el 28/10/1995, de 19 años de edad, natural de Carora – Estado Lara, hijo de Elvira Josefina Franco y Alirio Antonio Beltrán, grado de instrucción: 5to grado, de profesión: Obrero, no estudia, domiciliado en Barrio La Guzmána, Vereda 10, Casa 12-05, a una cuadra de la Escuela José Herrera, Carora Estado Lara, Delito: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
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Ahora bien, este juzgador procede a la Ratificación sancionatoria por las razones siguientes: “De la revisión del Asunto observa el tribunal: “La imposición del fallo se hizo el 02-07-2013, con las sanciones de Reglas de Conducta, articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en el deber de matricularse para una actividad estudiantil, debiendo consignar la constancia de inscripción en un lapso de 30 días, es decir fecha tope 02-08-2013, en segundo lugar consignar constancia de trabajo cada tres meses, y tercero no portar arma de fuego y SERVICIO A LA COMUNIDAD articulo 625 ejusdem, a cumplir por un lapso de seis (06) meses en el CDI de Barrio Nuevo, designándose a su representante legal para hacer llegar el oficio al Centro designado, por lo que el juzgador el día de hoy no le da validez a la constancia presentada por la defensa publica con un sello, que se lee ASIC, Arminda Suárez y firmada por Raíza Rodríguez Milán administradora del CDI, donde participa que el mismo cumplió en limpieza de los jardines, ya que no identifica las tareas asignadas, quien superviso el trabajo comunitario y el horario en que cumplió las labores asignadas, por lo que hasta el día de hoy han pasado Ocho (08) meses y tres (03) días, en que el sancionado no ha dado cumplimiento ni a la consignación de inscripción estudiantil, ni constancia de trabajo, por lo que no es posible computo alguno hasta tanto no se satisfagan las condiciones impuestas, por lo que se advierte que de no cumplir con las sanciones, el Tribunal determinara una privación de libertad con ingreso al Centro socio educativo DR Pablo Herrera Campins por el lapso de seis (06) meses, de conformidad al articulo 628, parágrafo segundo, literal “c” ibidem, tiene un lapso de quince (15) días para proceder a consignar lo que le corresponde por ley, una constancia de trabajo, con número de teléfono y cedula de identidad del jefe en su trabajo y constancia de inscripción estudiantil, así como la constancia del servicio comunitario con los datos en perfecto orden. Se ratifican las sanciones de Reglas de conducta y Servicio a la Comunidad conforme al artículo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procedió a la RATIFICACION SANCIONATORIA DE REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD contempladas en los artículos 624 y 625, ejusdem, a ALIRIO ANTONIO BELTRAN FRANCO ya identificado.
El Juez de Ejecución

Abg. JORGE DIAZ MENDOZA. Secretaria