REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 26 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-D-2012-000083
RATIFICACION SANCIONATORIA DE REGLAS DE CONDUCTA y MODIFICACION DE LIBERTAD ASISTIDA POR SERVICIOS A LA COMUNIDAD.
En sede del Despacho hoy Veintiséis (26) de Marzo de 2014, este Tribunal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes de Carora, procede a la RATIFICACION SANCIONATORIA DE REGLAS DE CONDUCTA y MODIFICACION DE LIBERTAD ASISTIDA POR SERVICIOS A LA COMUNIDAD A RESERVADO , titular de la cédula de identidad Nº V- RESERVADO , de RESERVADO años de edad, nacido en fecha RESERVADO , natural de Carora, Estado Lara, hijo de RESERVADO y RESERVADO , ocupación u oficio: recepcionista en un RESERVADO , residenciado RESERVADO , Carora, Estado Lara. Teléfono: RESERVADO (tía)., DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el Articulo 277 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, este juzgador procede a la Ratificación y Modificación sancionatoria por las razones siguientes: “De la revisión del Asunto observa el tribunal: “La imposición del fallo se hizo en fecha 08-07-2013, es decir que hasta el día de hoy 26-03-2014 han trascurrido Ocho (08) meses y Dieciocho (18) días, donde a pesar de a ver sido explicado que debía cumplir una libertad asistida del articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por un plazo de año y medio ante el equipo multidisciplinario con las licenciada Bersaray Rivero, este sancionado no acudió ni la primera vez a consulta o asistencia o seguimiento y es sabido que hoy en día tal asistencia no se esta llevando a efecto, por lo que se procede aplicar el articulo 647 literal E ejusdem, y modificar o sustituir la libertad asistida por un servicio comunitario del articulo 625 ibidem, por el lapso de Seis (06) meses, a cumplir en el consejo comunal de la zona donde habita, con tareas de 8 horas semanales, o 32 horas mensuales y al efecto se le da un plazo de Ocho (08) días hábiles para que consigne una carta de aceptación que a bien tenga presentar con indicación de nombre del consejo comunal, dirección, supervisor, que tareas le asignan y quien tomara la asistencia para cumplimiento de sanción, del mismo modo se le impuso Reglas de conducta del articulo 624 ídem, por el lapso de un (01) año y (06) seis meses, y entre otras prohibiciones u obligaciones, hay de una suma importancia y son las siguiente; su carácter comprobatorio de las cuales no ha hecho ninguna consignación en estos 8 meses y 18 días, de imposición de fallo; 1 cursar estudios de bachillerato, y al efecto consignar constancia de estudio cada Cuatro (04) meses y se le dio 8 días para presentar constancia de inscripción y no lo hizo, y otra de las obligaciones era asistir a cualquier credo religioso y presentar constancia de asistencia cosa que no hizo tampoco, del mismo modo debemos explanar la realización de exámenes psicológicos y psiquiátricos y el ministerio publico consigna hoy un informe de psiquiatrita forense por lo que se procede en segundo termino a la ratificación de las reglas de conducta de conformidad al articulo 646 ídem, sin computo alguno, es decir que comienza nuevamente, por lo que deberá consignar por la oficina URDD lo que no hizo en casi 9 meses ello comprende: la constancia de inscripción de estudio, la constancia de asistencia a un credo religioso, y la consignación de algún estudio psicológico que se le haya practicado de la cual hizo alusión la defensa privada en esta sala, dejando a salvedad el juzgador que de seguir el incumplimiento del adolescente RESERVADO , titular de la cédula de identidad Nº V- RESERVADO, se procederá a la aplicación de 628 parágrafo segundo literal C ídem, en que incumpliera injustificadamente se le ordenara su ingreso por un plazo que no exceda de Seis (06) meses, en un centro de reclusión el cual le corresponde en el centro socio educativo pablo herrera campins, el cual no podrá salir sin orden judicial. Y así se decide.
DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procedió a la RATIFICACION SANCIONATORIA DE REGLAS DE CONDUCTA y MODIFICACION DE LIBERTAD ASISTIDA POR SERVICIOS A LA COMUNIDAD contempladas en los artículos 624, 626 y 625 respectivamente, ejusdem, a RESERVADO ya identificado.
El Juez de Ejecución

Abg. JORGE DIAZ MENDOZA. Secretaria