REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Exp. Nº KP02-R-2010-001293
En fecha 09 de abril de 2012, se recibió el oficio Nº 12-236, de fecha 14 de febrero de 2012, emanado de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, anexo al cual remitió el expediente contentivo de copias certificadas del expediente contentivo del juicio de partición interpuesto por la ciudadana MARIBEL GREGORIA UZCANGA DÍAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 107.769, actuando en su propio nombre y como apoderada judicial de los ciudadanos LUISA ELENA UZCANGA DE VERA, CARMEN MARÍA UZCANGA OLOYOLA, TOMAS ALEJANDRO UZCANGA OLOYOLA, ELSY RAMONA UZCANGA DÍAZ, MARÍA LOURDES UZCANGA DÍAZ, YOLANDA RAMONA UZCANGA DÍAZ y RAMONA ZULAY UZCANGA DÍAZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.399.065, 3.405.683, 3.224.116, 4.720.358, 4.722.224, 4.681.737 y 6.960.730, respectivamente, contra los ciudadanos CARMEN ALICIA MARTÍNEZ DE UZCANGA, RUBÉN DARÍO UZCANGA MARTÍNEZ, CESAR EDUARDO UZCANGA MARTÍNEZ, JEANNETTE CAROLINA UZCANGA MARTÍNEZ y FÉLIX ALBERTO UZCANGA MARTÍNEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.720.960, 7.405.165, 10.773.169, 10.774.340 y 13.774.971, respectivamente.
Tal remisión se efectuó en virtud de la sentencia emitida por la referida Sala en fecha 07 de diciembre de 2012, a través de la cual resolvió el conflicto negativo de competencia planteado, determinando que es este Juzgado Superior el competente para conocer y decidir el presente asunto.
En razón de lo anterior, por auto de fecha 21 de mayo de 2012, la Jueza Marilyn Quiñónez Bastidas, se abocó al conocimiento del caso, ordenando la notificación de las partes a los fines de la reanudación. Así, notificadas como se encontraban las partes, por auto del día 25 de noviembre de 2013, este Juzgado se acogió al lapso previsto en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, para el dictado y publicación del fallo.
Finalmente, revisadas las actas procesales, este Órgano Jurisdiccional pasa a pronunciarse de la siguiente forma:
I
Inicialmente, en fecha 22 de diciembre de 2010, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de Barquisimeto, el oficio Nº 1415, del día 13 del mismo mes y año, emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, anexo al cual remitió copias certificadas de la acción que partición ejerciere la ciudadana MARIBEL GREGORIA UZCANGA DÍAZ, actuando en su propio nombre y como apoderada judicial de los ciudadanos LUISA ELENA UZCANGA DE VERA, CARMEN MARÍA UZCANGA OLOYOLA, TOMAS ALEJANDRO UZCANGA OLOYOLA, ELSY RAMONA UZCANGA DÍAZ, MARÍA LOURDES UZCANGA DÍAZ, YOLANDA RAMONA UZCANGA DÍAZ y RAMONA ZULAY UZCANGA DÍAZ; contra los ciudadanos CARMEN ALICIA MARTÍNEZ DE UZCANGA, RUBÉN DARÍO UZCANGA MARTÍNEZ, CESAR EDUARDO UZCANGA MARTÍNEZ, JEANNETTE CAROLINA UZCANGA MARTÍNEZ y FÉLIX ALBERTO UZCANGA MARTÍNEZ, todos plenamente identificados.
Tal remisión se efectuó en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 15 de noviembre de 2010 por la ciudadana Maribel Uzcanga, ya identificada, quien actúa en su propio nombre y en representación de los ciudadanos Luisa Elena Uzcanga de Vera, Carmen María Uzcanga Oloyola, Tomas Alejandro Uzcanga Oloyola, Elsy Ramona Uzcanga Díaz, María Lourdes Uzcanga Díaz, Yolanda Ramona Uzcanga Díaz y Ramona Zulay Uzcanga Díaz, ya identificados, contra el auto de fecha 11 de noviembre de 2010, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que negó lo solicitado “por cuanto, la norma invocada, solo es aplicable, para complementar la citación del demandado para realizar el acto de contestación de demanda, y no con respecto a la evacuación de una prueba”, perteneciente al asunto distinguido con la nomenclatura KH03-X-2010-000099.
Seguidamente, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, a través del fallo emitido en fecha 04 de abril de 2011, declaró su incompetencia para conocer del asunto, declinando la misma ante uno de los “Tribunales Superiores en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara”.
Así, recibido como lo fue el asunto por ante el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante sentencia dictada en fecha 02 de mayo de 2011, ese Órgano Jurisdiccional no aceptó la declinatoria de competencia efectuada en el caso de marras, en razón de lo cual, planteó conflicto negativo de competencia ante la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
En mérito de lo anterior, recibido como lo fue el asunto, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, emitió su decisión en fecha 07 de diciembre de 2011, declarando que el competente para conocer el asunto es éste Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental.
En consecuencia, este Juzgado recibió nuevamente el asunto en fecha 09 de abril de 2012.
II
Así pues, este Juzgado observa que el asunto sometido a su conocimiento se circunscribe al recurso de apelación interpuesto contra el auto dictado en fecha 11 de noviembre de 2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que negó lo solicitado “por cuanto, la norma invocada, solo es aplicable, para complementar la citación del demandado para realizar el acto de contestación de demanda, y no con respecto a la evacuación de una prueba”, perteneciente al asunto distinguido con la nomenclatura KH03-X-2010-000099.
Ahora bien, por hecho notorio judicial, del Sistema Juris 2000, se desprende que en el asunto donde surgió el recurso de apelación, con posterioridad al ejercicio del mismo, se han verificado las siguientes actuaciones:
El 15 de marzo de 2011, según la descripción que arroja el referido sistema auxiliar, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, “Se dictó, publicó y registró sentencia definitiva que declaró con lugar la pretensión de partición de la parte actora”.
De seguida, el 21 de marzo de 2011, recibió la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (No Penal) de Barquisimeto, “diligencia presentada por la Abg. MARIBEL UZCANGA donde Apela de la sentencia y ratifica la apelación del 15/11/2010 (…)”. Recurso de fecha 15 de noviembre de 2010, que conoce este Juzgado.
En fecha 24 de marzo de 2011, recibió la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (No Penal) de Barquisimeto, “Diligencia en la cual DESISTE DE LA APELACION interpuesta en fecha 21-03-2011, solicita al Tribunal se pronuncie con relación al inicio del lapso para el nombramiento del partidor (…)”.
Motivo por el cual, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 28 de marzo de 2011, dejó “constancia que no se le dar[ía] curso al recurso de apelación N° KP02-R-2011-390, interpuesto por la abg. Maribel Uzcanga, debido al desistimiento del mismo, por lo que queda firme la sentencia dictada en la presente causa, en consecuencia se fija las 10:00 a.m del DÉCIMO día de despacho siguiente al de hoy para llevar a cabo el acto de designación de Partidor”. (Negrillas agregadas)
En mérito de lo anterior y considerando el tiempo transcurrido en la presente causa, este Órgano Jurisdiccional considera necesario solicitar al Tribunal a quo, vale decir, al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, información sobre el estado en que se encuentra la causa que dio origen al presente recurso (KH03-X-2010-000099), y de ser necesario, remita las copias certificadas de las actuaciones que considere conducentes (de ser el caso de la sentencia dictada, el recurso ejercido, el desistimiento manifestado, así como del auto por el cual se declaró firme el fallo). En consecuencia se ORDENA oficiar al mencionado Juzgado a los fines de que remita a este Tribunal la información solicitada en el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes, contados a partir del recibo del oficio que se ordena librar. Así se decide.
En Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Juez,
Marilyn Quiñónez Bastidas La Secretaria,
Sarah Franco Castellanos
D1/D2.-