REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción
Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de marzo de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: KH01-X-2014-000023
Vista la copia certificada del Acta de Inhibición suscrita por el Juez del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Abogada EUNICE BEATRIZ CAMACHO MANZANO, surgida en el juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO intentado por RODRÍGUEZ CASTILLO LUIS ALBERTO contra TINCA 40, C.A., mediante la cual expone que:
“…ME INHIBO de conocer del presente juicio de RESOLUCION DE CONTRATO intentado por el Abogado PASTOR JOSE MUJICA RINCONES, venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nº V-7.319.409, inscrito en el IPSA bajo el No. 90.365, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano LUIS ALBERTO RODRIGUEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nº V-7.319.409, y de este domicilio, Contra la firma Mercantil TINCA 40, C. A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 13 de Marzo del año 2008, bajo el Nº 46, Tomo 14-A, representada por el ciudadano JULIO CESAR GIL GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nº V-9.620.994; en virtud de considerar que existe enemistad manifiesta entre mi persona y el ciudadano Pastor José Mujica Rincones, quien actúa como apoderado de la parte actora en el presente juicio, lo cual me hace sentir afectada en mi fuero interno para conocer de dicha causa, hecho este que crea en mi imparcialidad o carga emocional que me impide conocer del presente juicio y por consecuente, ser ecuánime o neutral, como estoy obligada como Juez a hacerlo, es por ello que, estimando los principios de probidad e imparcialidad al cual se deben los Jueces de la República Bolivariana de Venezuela, en el conocimiento de tramitación, sustanciación, decisión y ejecución de las causas que los competen, a los fines de salvaguardar el Debido Proceso y las normas de Equidad e imparcialidad y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su último aparte, el cual consagra:
‘… El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles’
En razón de lo expuesto, procedo como Juez a declarar mi ENEMISTAD MANIFIESTA, PÚBLICA Y NOTORIA con el ciudadano PASTOR JOSE MUJICA RINCONES, razón por la cual ME INHIBO DE CONOCER LA PRESENTE CAUSA, con fundamento en lo establecido los ordinales 18 y 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual señalan:
Articulo 18.
‘Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado’.

Articulo 20.
‘Por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aun después de principiado el pleito’...”

En este sentido, examinada la exposición anterior y en virtud de que la confesión de lA inhibida en la citada acta, de no conocer en el presente proceso la releva de pruebas, demostrando que está incursa en las causales del artículo antes mencionado, la inhibición objeto de esta consulta es conforme a derecho y en razón de ello, este Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.

Insértese esta inhibición en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-87, de este despacho y remítase con oficio, copia certificada de esta decisión a la Juez Inhibida, a los fines legales consiguientes.

De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta Inhibición para ser agregada al Libro respectivo.

Regístrese, publíquese y remítase a la URDD CIVIL a los fines legales consiguientes.
El Juez Provisorio,
El Secretario,
Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez
Abg. Julio Montes

Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, juez Inhibida, con oficio N° 2014/095 según lo ordenado.
El Secretario,


Abg. Julio Montes