REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de marzo de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: KP02-V-2014-000606
PARTE DEMANDANTE: RAFAEL ANDRES COLMENAREZ TORREALBA, venezolano, mayor de edad y Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-7.356.090, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil RUTA´S CONTRUCCIONES C. A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 41, Tomo 4-A, de fecha 31/01/2001, en la persona de su Presidente WILLIAN ANTONIO MONTILLA MARIN, venezolano, mayor de edad y Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-9.545.692, de este domicilio.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente en la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, presentada por el ciudadano RAFAEL ANDRES COLMENAREZ TORREALBA, asistido por el Abogado en ejercicio JORGE LUIS MARIN BECERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.974.311 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 143.533 contra la Sociedad Mercantil RUTA´S CONTRUCCIONES C. A. en la persona de su Presidente WILLIAN ANTONIO MONTILLA MARIN, arriba identificados.
Esta Juzgadora, advierte que la ley establece que junto al libelo de demanda deberá consignar documentación que funge como instrumentos fundamentales de la presente demanda, a los fines de llenar los extremos que se encuentran contemplados en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil y siendo que no se cumplió con dicho requisito para que este tribunal procediera a darle curso legal la referida demanda, debe este despacho declarar la inadmisión de la misma.
Ahora bien, y como quiera que el Juez tiene la facultad de resolver ab initio, in liminis litis, la cuestión de derecho, en beneficio del principio de celeridad procesal, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la presente demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, presentada por la ciudadana RAFAEL ANDRES COLMENAREZ TORREALBA, plenamente identificada, en contra de la Sociedad Mercantil RUTA´S CONTRUCCIONES C. A., en la persona de su Presidente WILLIAN ANTONIO MONTILLA MARIN, arriba identificados.
Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Tránsito De La Circunscripción Judicial Del Estado Lara, en Barquisimeto a los Diez (10) días del mes de Marzo de dos mil Catorce. Años: 203º y 155º.
La Juez, La Secretaria,
Abg. Eunice Beatriz Camacho Manzano. Abg. Bianca M. Escalona.
En la misma fecha se registró y publicó.-
EBCM/BME/Lndem.-
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