REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de marzo de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: KP02-F-2012-000177

PARTE DEMANDANTE: RICHAR ANTONIO PEREZ PASTRAN, venezolano, mayor de edad, divorciado, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.863.993, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CLAUDIO RODRIGUEZ OVALLES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.735.
PARTE DEMANDADA: AGUEDA DEL CARMEN PASCUALINI NELO, venezolana, mayor de edad, divorciada, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.252.193, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
JORGE QUERALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.735.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA EN JUICIO DE PARTICION Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL O COMCUBINARIA.

Se inicia el presente procedimiento de PARTICION Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL O COMCUBINARIA, presentado en fecha 29/02/2012, por ante la Unidad Receptora de Distribución y Documentos del Área Civil, por el ciudadano RICHAR ANTONIO PEREZ PASTRAN, en contra de la ciudadana AGUEDA DEL CARMEN PASCUALINI NELO, arriba identificados, correspondiéndole conocer a este Juzgado.
En fecha 13 de Abril del año 2012, se admitió la demanda.
En fecha 08 de Junio del año 2012, la demandada ciudadana AGUEDA DEL CARMEN PASCUALINI NELO, asistida por el Abogado en ejercicio ADOLFO JUNIOR CASTRO PACHECO, presentaron escrito de contestación a la demanda.
En fecha 28 de Junio del año 2012, el tribunal deja constancia que el Juicio queda abierto a Pruebas, conforme al procedimiento ordinario.
En fecha 31 de Julio del año 2012, el tribunal procede a agregar las pruebas promovidas por la abogada MARIA ELENA NATERA ESPINAL, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano RICHARD ANTONIO PEREZ PASTRAN, en fecha 30/07/1012.
En fecha 02 de Agosto del año 2012, el tribunal repone la causa al estado de agregar las pruebas promovidas por ambas partes. En consecuencia téngase como agregadas las pruebas promovidas en fecha 09/07/2012 por la ciudadana AGUEDA DEL CARMEN PASCUALINI NELO, así como las promovidas en fecha 30/07/202 por la abogada MARIA ELENA NATERA ESPINAL, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano RICHARD ANTONIO PEREZ PASTRAN. Se dejo constancia que el lapso de oposición comenzara a transcurrir el día siguiente a la presente fecha.
En fecha 09 de Agosto del año 2012, la demandada ciudadana AGUEDA DEL CARMEN PASCUALINI NELO, asistida por el Abogado en ejercicio ADOLFO JUNIOR CASTRO PACHECO, presentaron escrito y consignaron copia certificada de la sentencia de Divorcio 185-A.
En fecha 10 de Agosto del año 2012, la abogada MARIA ELENA NATERA ESPINAL, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano RICHARD ANTONIO PEREZ PASTRAN, presento escrito de oposición a la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandada.
En fecha 18 de Septiembre del año 2012, el tribunal no obstante la oposición a la admisión de las pruebas interpuesta por la parte actora por intermedio de su apoderada Judicial MARIA ELENA NATERA ESPINAL, el tribunal procede a su admisión salvo su apreciación en la definitiva. En esta misma fecha el tribunal admitió las pruebas promovidas por ambas partes.
En fecha 21 de Septiembre del año 2012, el tribunal declaro Desierto los Actos de Testigos fijados para ese día.
En fecha 24 de Septiembre del año 2012, el tribunal declaro Desierto los Actos de Testigos fijados para ese día.
En fecha 25 de Septiembre del año 2012, la ciudadana AGUEDA DEL CARMEN PASCUALINI NELO, asistida por el Abogado en ejercicio ADOLFO JUNIOR CASTRO PACHECO, presentaron escrito solicitando nueva oportunidad para evacuar los testigos.
En fecha 27 de Septiembre del año 2012, la ciudadana AGUEDA DEL CARMEN PASCUALINI NELO, asistida por el Abogado en ejercicio ADOLFO JUNIOR CASTRO PACHECO, presentaron escrito solicitando nueva oportunidad para evacuar los testigos.
En fecha 27 de Septiembre de 2012, el tribunal fija nueva oportunidad para oír la declaración de los Ciudadanos AGUEDA DEL CARMEN PASQUALINI NELO, RICHARD ANTONIO PEREZ PASQUALINI, RAYMOND ANTONIO PEREZ PASQUALINI, ROXANA ALEXANDRA PEREZ PASQUALINI, ROBERT ANTONIO PEREZ PASQUALINI, para el Décimo Quinto día a las 9:00, 9:30, 10:00, 10:30 y 11:00 respectivamente. Así como también, para oír las testimoniales de los ciudadanos HERMINIA MARIA PASQUALINI NELO, ELYE YANETTE PASQUALINI NELO, ADDA RIVERO AGARRA, se fija el Décimo Sexto día de despacho siguiente a las 9:00, 9:30, 10:00 y 10:30 respectivamente.
En fecha 22 de Octubre del año 2012, comparecieron las partes intervinientes, por la parte actora la abogada MARIA ELENA NATERA ESPINAL, y por la parte demandada la ciudadana AGUEDA DEL CARMEN PASCUALINI NELO, asistida por el Abogado en ejercicio ADOLFO JUNIOR CASTRO PACHECO, y solicitan que se suspenda las declaraciones de los testigos promovidos, con la finalidad de tramitar por la vía conciliatoria, y solicitan fecha para dicha reunión, en consecuencia el tribunal, acuerda lo solicitado y ordena fijar la reunión conciliatoria para el día viernes 02/11/2012 a las 10:00 a.m. para que tenga lugar dicha reunión.
En fecha 22 de Octubre del año 2012, el tribunal observa que la parte actora apelo del auto de fecha 27/09/12, quedando la misma nomenclatura, sin apertura del Recurso como tal, es por lo que este Tribunal acuerda desglosar la citada diligencia de fecha 17/10/2012 y ordena su remisión a la U.R.D.D. Civil a fin de que le asignen nomenclatura.
En fecha 29 de Octubre del año 2012, el tribunal agrega oficio proveniente de la U.R.D.D. Civil y dirigencia donde le fue asignada nueva nomenclatura. Se apertura Cuaderno Separado a fin de oír la apelación.



En fecha 02 de Noviembre del año 2012, tuvo lugar la Reunión Conciliatoria.
DEL CONVENIMIENTO
Del Convenimiento realizado por ambas partes en Audiencia Conciliatoria:
“En el día de despacho de hoy Dos (02) de Noviembre del año Dos Mil Doce (2012), siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Reunión Conciliatoria en el presente juicio de PARTICION, se encuentra presente el demandante ciudadano RICHARD ANTONIO PÉREZ PASTRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-3.863.993, asistido por la Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº y la demandada ciudadana AGUEDA DEL CARMEN PASCUALINI NELO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.252.193, asistida por el Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. Las partes de mutuo acuerdo solicitan la suspensión del procedimiento por un lapso de ciento Veinte (120) días y acuerdan: PRIMERO: Vender el inmueble de la comunidad, SEGUNDO: Que se designe un perito avaluador, que sea nombrado por el Tribunal y TERCERO: La parte demandada como comunero solicita en este acto tener la opción a compra del inmueble deduciéndose del precio su alicuota que le corresponde del precio del bien, para lo cual solicita un lapso de cuatro meses improrrogable para adquirir el mismo y cancelar las alicuotas partes que les corresponden a los demás comuneros parte demandantes en este juicio. CUARTO: La parte demandante esta de acuerdo en lo solicitado por la parte demandada en el particular tercero, por lo que concede el lapso de cuatro meses improrrogables para la adquisición del bien objeto de partición. QUINTO: En caso de que la parte demandada no pueda adquirir el inmueble, en el lapso establecido en el particular anterior, las partes de común acuerdo establecen que se abrevien los lapsos procesales que quede firme el avalúo del bien inmueble y que se proceda a la partición. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.”


Del cumplimiento del Convenimiento realizado por ambas partes en Reunión Conciliatoria:

“En el día de despacho de hoy Trece (13) de Marzo del año Dos Mil Catorce (2014), siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la REUNIÓN CONCILIATORIA en el presente juicio de PARTICIÒN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, se encuentra presente la Abogada en ejercicio MARIA ELENA NATERA ESPINAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.966, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante ciudadano RICHARD ANTONIO PÉREZ PASTRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-3.863.993, y por la parte demandada se encuentra presente la ciudadana AGUEDA DEL CARMEN PASQUALINI NELO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.-5.252.193, asistida por la Abogada en ejercicio CARMEN J. GUILLEN LOZADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.761. En este estado la Abogada asistente de la parte demandada expone: “Hago entrega al demandante ciudadano RICHARD ANTONIO PÉREZ PASTRAN, arriba identificado, Cheque de Gerencia en Original Nº 00097717, de fecha 07/03/2014, librado de la cuenta Nº 0108-2457-51-0900000016, del Banco Provincial, por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (BS. 400.000,00), a favor del referido ciudadano, a los fines de llegar a una conciliación, con el pago que se hace en este momento, nada mas tengo que deber por este ni por ningún concepto relacionado con este bien objeto de la presente demanda, ni costas ni costos del presente proceso, así mismo consigno copia de dicho cheque”. En este estado la Apoderada Judicial de la parte actora expone: “En este acto recibo de la ciudadana AGUEDA DEL CARMEN PASQUALINI NELO, Cheque de Gerencia librado contra el Banco Provincial, por el monto de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (BS. 400.000,00), a los fines de llegar a la conciliación de mutuo acuerdo y ponerle fin al procedimiento incoada de PARTICIÒN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, en el presente asunto. Así mismo se le entrega a la ciudadana AGUEDA DEL CARMEN PASQUALINI NELO, recaudos necesarios para efectuar las diligencias a los fines de obtener las Solvencias de Impuestos Inmobiliarios del inmueble en cuestión que comprenden ellos: Copia de la Cédula de Identidad de mi representado, Copia del RIF, Recibos cancelados correspondientes al año 2013 del SEMAT, Boletín de Notificación Catastral, Solvencia Original del Impuesto Inmobiliario y la Resolución de Servicio Municipal de Administración Tributaria de fecha 05/02/2013, dando conformidad con el presente acuerdo de las partes”. En este estado el Tribunal acuerda de conformidad el convenimiento realizado en el presente acto, en consecuencia de ello realizara su pronunciamiento en cuanto a su Homologación por auto separado, así mismo ordena agregar a los autos copia simple del Cheque. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.”


D E C I S I O N

En razón al CONVENIMIENTO, de fecha 13 de Marzo del año 2014, realizado por ambas partes en Reunión Conciliatoria celebrada por ante este Juzgado, en el presente juicio por PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte SU HOMOLOGACIÓN. Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se da por terminado el presente juicio. Archívese el expediente en su oportunidad. Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veintiséis (26) días del mes de Marzo de Dos Mil Catorce (2014). Años. 203º y 155º.

La Juez, La Secretaria,


Abg. Eunice B. Camacho Manzano Abg. Bianca Escalona

EBCM/BME/Lndem.










REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de marzo de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: KP02-F-2012-000177

PARTE DEMANDANTE: RICHAR ANTONIO PEREZ PASTRAN, venezolano, mayor de edad, divorciado, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.863.993, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CLAUDIO RODRIGUEZ OVALLES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.735.
PARTE DEMANDADA: AGUEDA DEL CARMEN PASCUALINI NELO, venezolana, mayor de edad, divorciada, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.252.193, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
JORGE QUERALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.735.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA EN JUICIO DE PARTICION Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL O COMCUBINARIA.

Se inicia el presente procedimiento de PARTICION Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL O COMCUBINARIA, presentado en fecha 29/02/2012, por ante la Unidad Receptora de Distribución y Documentos del Área Civil, por el ciudadano RICHAR ANTONIO PEREZ PASTRAN, en contra de la ciudadana AGUEDA DEL CARMEN PASCUALINI NELO, arriba identificados, correspondiéndole conocer a este Juzgado.
En fecha 13 de Abril del año 2012, se admitió la demanda.
En fecha 08 de Junio del año 2012, la demandada ciudadana AGUEDA DEL CARMEN PASCUALINI NELO, asistida por el Abogado en ejercicio ADOLFO JUNIOR CASTRO PACHECO, presentaron escrito de contestación a la demanda.
En fecha 28 de Junio del año 2012, el tribunal deja constancia que el Juicio queda abierto a Pruebas, conforme al procedimiento ordinario.
En fecha 31 de Julio del año 2012, el tribunal procede a agregar las pruebas promovidas por la abogada MARIA ELENA NATERA ESPINAL, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano RICHARD ANTONIO PEREZ PASTRAN, en fecha 30/07/1012.
En fecha 02 de Agosto del año 2012, el tribunal repone la causa al estado de agregar las pruebas promovidas por ambas partes. En consecuencia téngase como agregadas las pruebas promovidas en fecha 09/07/2012 por la ciudadana AGUEDA DEL CARMEN PASCUALINI NELO, así como las promovidas en fecha 30/07/202 por la abogada MARIA ELENA NATERA ESPINAL, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano RICHARD ANTONIO PEREZ PASTRAN. Se dejo constancia que el lapso de oposición comenzara a transcurrir el día siguiente a la presente fecha.
En fecha 09 de Agosto del año 2012, la demandada ciudadana AGUEDA DEL CARMEN PASCUALINI NELO, asistida por el Abogado en ejercicio ADOLFO JUNIOR CASTRO PACHECO, presentaron escrito y consignaron copia certificada de la sentencia de Divorcio 185-A.
En fecha 10 de Agosto del año 2012, la abogada MARIA ELENA NATERA ESPINAL, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano RICHARD ANTONIO PEREZ PASTRAN, presento escrito de oposición a la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandada.
En fecha 18 de Septiembre del año 2012, el tribunal no obstante la oposición a la admisión de las pruebas interpuesta por la parte actora por intermedio de su apoderada Judicial MARIA ELENA NATERA ESPINAL, el tribunal procede a su admisión salvo su apreciación en la definitiva. En esta misma fecha el tribunal admitió las pruebas promovidas por ambas partes.
En fecha 21 de Septiembre del año 2012, el tribunal declaro Desierto los Actos de Testigos fijados para ese día.
En fecha 24 de Septiembre del año 2012, el tribunal declaro Desierto los Actos de Testigos fijados para ese día.
En fecha 25 de Septiembre del año 2012, la ciudadana AGUEDA DEL CARMEN PASCUALINI NELO, asistida por el Abogado en ejercicio ADOLFO JUNIOR CASTRO PACHECO, presentaron escrito solicitando nueva oportunidad para evacuar los testigos.
En fecha 27 de Septiembre del año 2012, la ciudadana AGUEDA DEL CARMEN PASCUALINI NELO, asistida por el Abogado en ejercicio ADOLFO JUNIOR CASTRO PACHECO, presentaron escrito solicitando nueva oportunidad para evacuar los testigos.
En fecha 27 de Septiembre de 2012, el tribunal fija nueva oportunidad para oír la declaración de los Ciudadanos AGUEDA DEL CARMEN PASQUALINI NELO, RICHARD ANTONIO PEREZ PASQUALINI, RAYMOND ANTONIO PEREZ PASQUALINI, ROXANA ALEXANDRA PEREZ PASQUALINI, ROBERT ANTONIO PEREZ PASQUALINI, para el Décimo Quinto día a las 9:00, 9:30, 10:00, 10:30 y 11:00 respectivamente. Así como también, para oír las testimoniales de los ciudadanos HERMINIA MARIA PASQUALINI NELO, ELYE YANETTE PASQUALINI NELO, ADDA RIVERO AGARRA, se fija el Décimo Sexto día de despacho siguiente a las 9:00, 9:30, 10:00 y 10:30 respectivamente.
En fecha 22 de Octubre del año 2012, comparecieron las partes intervinientes, por la parte actora la abogada MARIA ELENA NATERA ESPINAL, y por la parte demandada la ciudadana AGUEDA DEL CARMEN PASCUALINI NELO, asistida por el Abogado en ejercicio ADOLFO JUNIOR CASTRO PACHECO, y solicitan que se suspenda las declaraciones de los testigos promovidos, con la finalidad de tramitar por la vía conciliatoria, y solicitan fecha para dicha reunión, en consecuencia el tribunal, acuerda lo solicitado y ordena fijar la reunión conciliatoria para el día viernes 02/11/2012 a las 10:00 a.m. para que tenga lugar dicha reunión.
En fecha 22 de Octubre del año 2012, el tribunal observa que la parte actora apelo del auto de fecha 27/09/12, quedando la misma nomenclatura, sin apertura del Recurso como tal, es por lo que este Tribunal acuerda desglosar la citada diligencia de fecha 17/10/2012 y ordena su remisión a la U.R.D.D. Civil a fin de que le asignen nomenclatura.
En fecha 29 de Octubre del año 2012, el tribunal agrega oficio proveniente de la U.R.D.D. Civil y dirigencia donde le fue asignada nueva nomenclatura. Se apertura Cuaderno Separado a fin de oír la apelación.



En fecha 02 de Noviembre del año 2012, tuvo lugar la Reunión Conciliatoria.
DEL CONVENIMIENTO
Del Convenimiento realizado por ambas partes en Audiencia Conciliatoria:
“En el día de despacho de hoy Dos (02) de Noviembre del año Dos Mil Doce (2012), siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Reunión Conciliatoria en el presente juicio de PARTICION, se encuentra presente el demandante ciudadano RICHARD ANTONIO PÉREZ PASTRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-3.863.993, asistido por la Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº y la demandada ciudadana AGUEDA DEL CARMEN PASCUALINI NELO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.252.193, asistida por el Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. Las partes de mutuo acuerdo solicitan la suspensión del procedimiento por un lapso de ciento Veinte (120) días y acuerdan: PRIMERO: Vender el inmueble de la comunidad, SEGUNDO: Que se designe un perito avaluador, que sea nombrado por el Tribunal y TERCERO: La parte demandada como comunero solicita en este acto tener la opción a compra del inmueble deduciéndose del precio su alicuota que le corresponde del precio del bien, para lo cual solicita un lapso de cuatro meses improrrogable para adquirir el mismo y cancelar las alicuotas partes que les corresponden a los demás comuneros parte demandantes en este juicio. CUARTO: La parte demandante esta de acuerdo en lo solicitado por la parte demandada en el particular tercero, por lo que concede el lapso de cuatro meses improrrogables para la adquisición del bien objeto de partición. QUINTO: En caso de que la parte demandada no pueda adquirir el inmueble, en el lapso establecido en el particular anterior, las partes de común acuerdo establecen que se abrevien los lapsos procesales que quede firme el avalúo del bien inmueble y que se proceda a la partición. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.”


Del cumplimiento del Convenimiento realizado por ambas partes en Reunión Conciliatoria:

“En el día de despacho de hoy Trece (13) de Marzo del año Dos Mil Catorce (2014), siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la REUNIÓN CONCILIATORIA en el presente juicio de PARTICIÒN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, se encuentra presente la Abogada en ejercicio MARIA ELENA NATERA ESPINAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.966, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante ciudadano RICHARD ANTONIO PÉREZ PASTRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-3.863.993, y por la parte demandada se encuentra presente la ciudadana AGUEDA DEL CARMEN PASQUALINI NELO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.-5.252.193, asistida por la Abogada en ejercicio CARMEN J. GUILLEN LOZADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.761. En este estado la Abogada asistente de la parte demandada expone: “Hago entrega al demandante ciudadano RICHARD ANTONIO PÉREZ PASTRAN, arriba identificado, Cheque de Gerencia en Original Nº 00097717, de fecha 07/03/2014, librado de la cuenta Nº 0108-2457-51-0900000016, del Banco Provincial, por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (BS. 400.000,00), a favor del referido ciudadano, a los fines de llegar a una conciliación, con el pago que se hace en este momento, nada mas tengo que deber por este ni por ningún concepto relacionado con este bien objeto de la presente demanda, ni costas ni costos del presente proceso, así mismo consigno copia de dicho cheque”. En este estado la Apoderada Judicial de la parte actora expone: “En este acto recibo de la ciudadana AGUEDA DEL CARMEN PASQUALINI NELO, Cheque de Gerencia librado contra el Banco Provincial, por el monto de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (BS. 400.000,00), a los fines de llegar a la conciliación de mutuo acuerdo y ponerle fin al procedimiento incoada de PARTICIÒN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, en el presente asunto. Así mismo se le entrega a la ciudadana AGUEDA DEL CARMEN PASQUALINI NELO, recaudos necesarios para efectuar las diligencias a los fines de obtener las Solvencias de Impuestos Inmobiliarios del inmueble en cuestión que comprenden ellos: Copia de la Cédula de Identidad de mi representado, Copia del RIF, Recibos cancelados correspondientes al año 2013 del SEMAT, Boletín de Notificación Catastral, Solvencia Original del Impuesto Inmobiliario y la Resolución de Servicio Municipal de Administración Tributaria de fecha 05/02/2013, dando conformidad con el presente acuerdo de las partes”. En este estado el Tribunal acuerda de conformidad el convenimiento realizado en el presente acto, en consecuencia de ello realizara su pronunciamiento en cuanto a su Homologación por auto separado, así mismo ordena agregar a los autos copia simple del Cheque. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.”


D E C I S I O N

En razón al CONVENIMIENTO, de fecha 13 de Marzo del año 2014, realizado por ambas partes en Reunión Conciliatoria celebrada por ante este Juzgado, en el presente juicio por PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte SU HOMOLOGACIÓN. Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se da por terminado el presente juicio. Archívese el expediente en su oportunidad. Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veintiséis (26) días del mes de Marzo de Dos Mil Catorce (2014). Años. 203º y 155º.
La Juez, La Secretaria,
Abg. Eunice B. Camacho Manzano Abg. Bianca Escalona
EBCM/BME/Lndem.