REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de marzo de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO : KP02-V-2014-000682


Habida consideración que de la revisión exhaustiva realizada al presente juicio de RESOLUCION DE CONTRATO, intentado por la sociedad mercantil SANCHEZ & CIA, C.A., domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, a través de sus apoderadas judiciales abogadas YAJAIRA JOSEFINA PINTO FREITEZ y THANIA JOSEFINA MERENTES DE CASTILLO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 49.276 y 32.698 respectivamente, contra la sociedad mercantil BRAHMA VENEZUELA, S.A., domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 09/12/1955, bajo el Nº 12, Tomo 23-A, este Tribunal observa:
Que lo pretendido es la resolución de los contratos de arrendamiento suscritos con la empresa demandada y al pago de TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 341.617,50) por concepto de indemnización por los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento de la empresa demandada y es este monto que debe regir la estimación de la demanda. En consecuencia, este Tribunal en aplicación del artículo 31 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa, y en consecuencia, DECLINA al Juez del Municipio Iribarren del Estado Lara. Se ordena remitir el presente expediente al Unidad Receptora y Distribución de Documentos del área civil, con oficio, una vez quede firme la presente decisión.
Déjese la copia de ley.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los veintiún días del mes de marzo de 2014. Años: 203º y 155º.
La Juez Temporal


Marlyn Emilia Rodrigues Pérez

La Secretaria


Eliana Gisela Hernández Silva

Se publicó en la misma fecha siendo las 03.10 p.m. y se dejó copia de la sentencia Nº 53 y quedó registrado en el Libro Diario bajo el Nº 49.-
La Sec.

MERP/maria elisa