REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de marzo de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: KP02-V-2003-001166
Se inició la presente causa por ante este Tribunal en fecha 25-06-2003, mediante auto de admisión del libelo de la demanda por DESALOJO, instaurado por la ciudadana ENZA STIO CAPOZZI, abogada en ejercicio, de esta domicilio e inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 58.011, en su carácter de apoderada judicial de la Firma Mercantil INVERSIONES TEBA C.A., de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 13 de Noviembre de 1.998 bajo el N° 39 Tomo 43-A, representada por su administrador principal JOSE BARREIRO FERREIRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.267.851; contra el ciudadano FREDDY ENRIQUE GARCIA DIAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° 7.441.264. Ahora bien, de la revisión de las actuaciones procesales que conforman la presente causa se observa que la misma se encuentra paralizada desde el día 05-02-2004, toda vez que luego de esa fecha la parte demandante no realizó ninguna diligencia a los fines de impulsar el procedimiento, cumpliéndose en consecuencia lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que: “Toda Instancia se extingue por el transcurso de una año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...” razón por la cual, este Tribunal declara PERIMIDA la instancia en el presente procedimiento de conformidad con el artículo 269 eiusdem. Se da por TERMINADO el presente juicio y se ordena su remisión al archivo judicial.
EL JUEZ,


ABG. LUÍS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA
LA SECRETARIA,

AUDREY LORENA PINTO
Se remite constante de treinta y ocho (38) folios útiles.
La Sec.