REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de marzo de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: KP02-V-2003-001214
Se inició la presente causa por ante este Tribunal en fecha 08-07-2003, mediante auto de admisión del libelo de la demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, instaurado por el ciudadano JUAN RAMON ZERPA PIÑERO, venezolano, de mayor edad, titular de la cédula de identidad Nº 408.783 y de este domicilio, asistido por el abogado JUAN CARLOS ZERPA MORAN, titular de la cédula de identidad N° 7.394.837 inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 61.785 y de este domicilio; contra el ciudadano ISIDRO PEÑA, venezolano, de mayor edad, titular de las Cédula de Identidad N° 1.276.750, domiciliado en Sanare Estado Lara. Ahora bien, de la revisión de las actuaciones procesales que conforman la presente causa se observa que la misma se encuentra paralizada desde el día 20-02-2004, toda vez que luego de esa fecha la parte demandante no realizó ninguna diligencia a los fines de impulsar el procedimiento, cumpliéndose en consecuencia lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que: “Toda Instancia se extingue por el transcurso de una año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...” razón por la cual, este Tribunal declara PERIMIDA la instancia en el presente procedimiento de conformidad con el artículo 269 eiusdem. Se da por TERMINADO el presente juicio y se ordena su remisión al archivo judicial.
EL JUEZ,



ABG. LUÍS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA
LA SECRETARIA,

AUDREY LORENA PINTO
Se remite constante de sesenta (60) folios útiles y cuaderno separado de medidas signado bajo el Nº KN01-X-2003-000040, constante de veintitrés (23) folios útiles.
La Sec.