REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de marzo de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: KP02-V-2003-001348
Se inició la presente causa por ante este Tribunal en fecha 25-08-2003, mediante auto de admisión del libelo de la demanda por DESOCUPACION DE INMUEBLE, instaurado por el ciudadano CARLOS ALBERTO PINTO GUTIERREZ, venezolano, de mayor edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.849.321 y de este domicilio, asistido por los abogados NELSON RODRIGUEZ CUBAS Y XIMENA ALEGRIA, venezolanos, mayores de edad, inscrito en el I.P.S.A. bajo los Nros. 92.297 y 90.094, respectivamente, ambos de este domicilio; contra el ciudadano RICHARD CARDENAS ROSALES, venezolano, de mayor edad, titular de las Cédula de Identidad N° 5.073.770 y de este domicilio. Ahora bien, de la revisión de las actuaciones procesales que conforman la presente causa se observa que la misma se encuentra paralizada desde el día 25-08-2003, toda vez que luego de esa fecha la parte demandante no realizó ninguna diligencia a los fines de impulsar el procedimiento, cumpliéndose en consecuencia lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que: “Toda Instancia se extingue por el transcurso de una año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...” razón por la cual, este Tribunal declara PERIMIDA la instancia en el presente procedimiento de conformidad con el artículo 269 eiusdem. Se da por TERMINADO el presente juicio y se ordena su remisión al archivo judicial.
EL JUEZ,
ABG. LUÍS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA
LA SECRETARIA,
AUDREY LORENA PINTO
Se remite constante de siete (07) folios útiles.
La Sec.
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