REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de marzo de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO : KP02-V-2014-000600
Revisada como ha sido la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpuesta por la ciudadana YULIMAR DEL CARMEN BRACHO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.267.944, asistida por los abogados ROSA ESCALONA y FREDDYCSON MUJICA, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nº 205.145 y 117.915 respectivamente, en contra de LEGADOS INMOBILIARIOS, el Tribunal observa que la misma no cumple con los requisitos exigidos en los Artículos 340 ordinal 6 y 341 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que no consta en autos el original del documento fundamental de la acción, por lo que es forzoso declararla Inadmisible de conformidad con los artículos antes mencionados. En consecuencia y en consideración a los razonamientos expuestos, este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpuesta por el ciudadano la ciudadana YULIMAR DEL CARMEN BRACHO CASTILLO, en contra de LEGADOS INMOBILIARIOS, ambos anteriormente identificados.
Publíquese y Regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Doce (12) días del mes de Marzo del año dos mil catorce (2014). Años: 203º y 155º.
El Juez,



Abg. Luis Fernando Martínez Arocha
La Secretaria,

Audrey Lorena Pinto
En la misma fecha se publicó, siendo las 09:40 m.

La Sec.,