REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de marzo de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO : KP02-V-2014-000620
Vista la anterior demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO Y FIRMA interpuesta por la ciudadana ROSALBA MARCHAN GARCUA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.249.001, asistida por el abogado JOSE NEPTALI IGLESIAS PATIÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 190.752, con domicilio procesal en la urb. Las acacias, avenida 7 entre calles 5 y 6, cabudare, Municipio palavecino, Estado Lara, contra el ciudadano LUIS ALBERTO MARCHAN, quien es venezolano, de mayor edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.856.267, domiciliado la calle 2 con carrera , sector 2, manzana 15-8, Barrio la Batalla, Barquisimeto, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara. Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente acción, por no cumplir con lo previsto en el Artículo 340 ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 341 del mismo Código. Por cuanto no se consigno documento fundamental de la pretensión en original.
Publíquese y Regístrese
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los doce (12) días del mes de Marzo de 2014. Años: 203º y 155º.
El Juez
Abg. LUÍS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA
La Secretaria
AUDREY LORENA PINTO
En la misma fecha se publicó, siendo las 3:00 p.m.
La Secretaria
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