REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de marzo de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: KP02-F-2013-000519
En fecha 24-05-2013, la ciudadana DOLIMAR COROMOTO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.262.566, de este domicilio, asistido por la abogada SILVIA PAOLA YNOJOSA, Inpreabogado Nº 133.285, solicito el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años, contra el ciudadano JUAN BAUTISTA DORANTE BENCOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.625.060, de este domicilio. En la unión matrimonial no procrearon hijos. Acompañó Acta de Matrimonio. Admitida la solicitud en fecha 28/05/2013, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta en la declaración del alguacil en el folio nueve (09) del expediente. En fecha 21/01/2014, el ciudadano JUAN BAUTISTA DORANTE BENCOMO, contesto la demanda en todas y cada uno de sus términos. En fecha 18/02/2014, la Abg. Shyara Esparragoza Velásquez, en su carácter de Fiscal Décima cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa: -------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 16 del expediente; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos DOLIMAR COROMOTO PEREZ y JUAN BAUTISTA DORANTE BENCOMO, ante el Registro Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya partida fue inserta bajo el Acta Nº 89, folio 90 frente, en fecha dos (02) de Mayo del año 2003, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los diecisiete (17) días del mes de Marzo de dos mil Catorce (2.014). AÑOS: 203° y 154°.
EL JUEZ,
ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA
LA SECRETARIA,
AUDREY LORENA PINTO
Seguidamente se publicó siendo las 10:38 AM
La Sec.,
|