REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de marzo de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO : KP02-M-2010-000270
Se inició el presente procedimiento de COBRO DE BOLÍVARES, VÍA EJECUTIVA, interpuesta por el ciudadano JORGE RODRIGUEZ ARRIECHE, venezolano, de mayor edad, con cédula de identidad Nº V-12.432.518, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 113.809 y de este domicilio, con sede procesal en la Carrera 18 entre Calles 23 y 24 Torre CAVENDES, piso 7, oficina 7-3, Barquisimeto, Estado Lara, actuando con el carácter de apoderado de la Firma Mercantil PROPIEDADES MULTIPLES S. A. (PROMULSA), inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el Registro de Comercio en el Tomo 1-C, Número 43 de fecha 22 de marzo de 1982, según consta de poder autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha dieciséis de Diciembre de 2009, inserto bajo el Nº 01 Tomo 175 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, contra el ciudadano GERMAN ENRIQUE OROZCO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-11.881.286, domiciliado en la ciudad de Barquisimeto.
Admitida la demanda en fecha 14-10-2010 se ordenó la citación del demandado para que dentro de los Veinte (20) días de Despacho siguientes a que conste en autos la misma, a dar contestación a la demanda. En cuanto a la Medida solicitada, este tribunal se pronunciara por auto separado.
Mediante diligencia presentada en fecha 29-10-2010 por el Abogado JORGE RODRIGUEZ, en su carácter acreditado en autos, en la que deja constancia que le entrego al alguacil los emolumentos para la practica de la citación. Posteriormente, en fecha 09-11-2010 la parte actora presenta diligencia solicitando al tribunal que se pronuncie en cuanto a la medida solicitada. Asimismo, en la misma fecha solicita copia certificada del poder consignado.
Por auto de fecha 06-12-2010, el tribunal acordó devolver los documentos solicitados y se dejó en su lugar copia certificada. Asimismo, en fecha 10-01-2011, se libró citación al demandado afín de su comparecencia dentro de los veinte (20) días de despacho a dar contestación a la demanda.
En fecha 24-10-2011, el tribunal decreto la Medida de Embargo Ejecutivo solicitada por la parte actora, al mismo tiempo, se apertura cuaderno separado de Medidas KN01-X-2011-000014 se acordó librar exhorto y oficio a un Juzgado Ejecutor de Medidas del Estado Lara. Seguidamente, en fecha 06-07-2011 el tribunal dejo sin efecto la compulsa librada en fecha 14-10-2010 por presentar error en su contenido.
Mediante diligencia presentada en fecha 17-02-2012 por el abogado Jorge Rodríguez, en su carácter acreditado en autos, solicitando que se comisione un tribunal para la practica de la medida. Por auto de fecha 22-02-2012, el Alguacil consigna recibo de citación con su compulsa sin firmar por el ciudadano German Enrique Orozco. En tal sentido, la parte actora en fecha 24-02-2012, consigna diligencia solicitando citación por carteles.
Por auto de fecha 16-03-2012, el tribunal acordó la citación por carteles de conformidad con lo previsto en el artículo 223 de Código de Procedimiento Civil. Posteriormente, en fecha 11-04-2012, se recibe diligencia del abogado Jorge Rodríguez, en su carácter acreditado en autos, consignado ejemplares de el impulso e informador, igualmente, solicito fijar cartel en el domicilio del demandado para que ocurra darse por citado.
En fecha 23-04-2012, se recibió diligencia del abogado de la parte actora, solicitando al tribunal al avocamiento de la causa. Vista la diligencia anterior, el Tribunal en fecha 21-05-2012, se avocó al conocimiento de la causa. En otro orden de ideas, por auto de fecha 30-05-2012, la secretaria dejó constancia de su traslado al domicilio del demandado fijando el cartel al lado norte en la puerta del inmueble.
Por auto de fecha 20-11-2012, el tribunal acordó desglosar y agregar al Cuaderno Separado de Medidas las diligencias de fecha 07/08/2012 y 22/10/2012 respectivamente, suscritas por el abogado Jorge Rodríguez, en su carácter de autos, asimismo, advierte a la parte a consignar sus diligencias para un mejor orden procesal.
En fecha 03-07-2013, el tribunal dejó constancia que las actuaciones realizadas a los folios 83 al 88 pertenecen al cuaderno de medida, por lo tanto, se acordó desglosarlos y agregarlos a dicho cuaderno. Seguidamente, por auto de fecha 08-10-2013, el tribunal ordenó el desglose y subsiguiente su incorporación el acto de designación de experto, por cuanto el mismo, corresponde al cuaderno separado de Medidas.
Mediante diligencia presentada en fecha 20-01-2014, por el ciudadano German Orozco, en su carácter de autos, asistido por la abogada Roselén Santiago, inscrita en el I.P.S.A N° 119.594, confiriendo poder apud acta a la abogada que lo asiste y la Secretaria dejó constancia de dicho acto.
En fecha 10-02-2014, se recibió diligencia de transacción celebrada por las partes en los términos expuestos y solicitaron su homologación.
Mediante diligencia presentada en fecha 10-03-2014 por la abogada Roselén Santiago, apoderada de la parte demandante, consignado copia simple de cheque correspondiente a la segunda cuota de lo convenido.
En este estado, el Tribunal observa que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 255 declara que “la transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada” y el Artículo 256 ejusdem establece que “las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, y que una vez celebrada la misma en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”, por lo que visto que la parte actora, arriba identificada, se subrogó la deuda adquirida por la parte demandada, e igualmente tanto ésta como la parte actora de de común acuerdo transaron sobre la obligación demandada, tal como se desprende del acta que corre a los folios 86 y 87 del Cuaderno Principal, y poseyendo el endosatario facultad expresa para transar, no queda mas que homologar la transacción celebrada y así se decide.
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA la TRANSACCION efectuada en el presente juicio interpuesta por el ciudadano JORGE RODRIGUEZ ARRIECHE, inscrito en el IPSA Nº 113.809, actuando con el carácter de apoderado de la Firma Mercantil PROPIEDADES MULTIPLES S. A. (PROMULSA) contra ciudadano GERMAN ENRIQUE OROZCO; suficientemente identificados al inicio del presente fallo.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiuno (21) días del mes de Marzo del año dos mil catorce (2.014). Años: 203° y 155°.
El Juez,
Abg. Luís Fernando Martínez Arocha
La Secretaria
Audrey Lorena Pinto
LFMA/ALP/dp
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