REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veintiséis de marzo de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: KP02-S-2014-0964
Vista la solicitud realizada por la ciudadana: FARIBA LUCIA BOZA MONTOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 14.175.233, de este domicilio, asistida por el abogado: MANUEL ALVARADO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 90.483, donde solicitan la rectificación de su Partida de Nacimiento, inserta en el libro llevado por el Jefe Civil de la Parroquia Catedral, del Municipio Iribarren del Estado Lara, por cuanto asegura que al hacer la respectiva inserción, se omitió las cedulas de identidad de los padre. Acompañó su Partida de Nacimiento, datos filiatorios de los padres y cedulas de identidad. Este Tribunal le da entrada en el libro de causas correspondiente; y en atención a ser lo solicitado ajustado a Derecho, lo admite a sustanciación. Ahora bien, revisadas exhaustivamente las actas que contiene la presente solicitud, este Tribunal advierte que el error referido por el solicitante es material, en cuanto a la omisión de las cedula de identidad de los padres del solicitante, por lo que le es aplicable el contenido del artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el procedimiento a aplicar es sumarísimo, y visto que el peticionante debidamente asistido de abogado, acompaña su escrito con pruebas de lo alegado, este Tribunal Observa:
UNICO:
Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente; por lo que ateniéndose a lo probado y alegado en autos, y por cuanto considera este Sentenciador que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud; a saber que omitieron las cedulas de identidad de los padres del ciudadano antes mencionado cuyos nombres son: SOLEDAD DE LA CRUZ MONTOYA DE BOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.415.825, y GERMAN ENRIQUE BOZA BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.342.460. En consecuencia, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y ORDENA al Jefe Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara a estampar la debida nota marginal en la siguiente Partida de Nacimiento, N° 277, folio 141 vto, del año 1980. Ofíciese lo conducente a dicho Organismo y remítase copia certificada de la presente decisión, expídase copia certificada de la sentencia. REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, En Barquisimeto a los veintiséis (26) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014). Años: 203° y 155°.
El Juez



Abg. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA

La Secretaria,

Audrey Lorena Pinto
Seguidamente se publico siendo las 10: 55 a.m
La Sec.