REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de marzo de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO : KP02-M-2013-000269
Se inició el presente procedimiento de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION mediante libelo de demanda interpuesto por las abogadas Virginia del Carmen Peña Ramírez y María Teresa Peña Ramírez, inscritas en el INPREABOGADO bajo el N° V-11.322.588 Y v-15.825.053 actuando en su carácter de Endosatarias en Procuración de la EMPRESA COBROS DEL CENTRO C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara en fecha 08 de Enero de 1999, anotada bajo el numero 27, Tomo 1-A, en contra del ciudadano ANTONIO JOSE COLINA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.308.832
Admitida la demanda en fecha 01-08-2013 se ordenó la intimación de la parte demandada para que en el plazo de Diez Días de Despacho siguientes a su intimación y constare en autos la misma, pagara, acreditara haber pagado o formulara oposición a las cantidades de dinero señaladas por la actora en su libelo, haciéndose la salvedad que una vez fueran consignados los fotostatos correspondientes, se libraría las copias certificadas del libelo de demanda y del decreto intimatorio.
En fecha 18/10/2013, consignada los fotostatos correspondientes, se libraron las copias certificadas del libelo de demanda y del decreto intimatorio.
En fecha 1/8/13 a solicitud de la parte actora, se decreta Medida Preventiva de Embargo, librándose para ello el respectivo Cuaderno Separado de Medidas NRO KN01-X-2013-0045.
Seguidamente, en fecha 17 de Marzo del 2014, la parte actora María teresa peña Ramírez inscrita en el INPREABOGADA bajo el nro 143.812 actuando con el carácter de Endosataria en procuración de la empresa COBROS DEL CENTRO, C.A., Consigna diligencia mediante la cual desiste de la presente demanda, y solicita se dé por terminado el juicio y se ordene el archivo del expediente.
Ahora bien, observa el Tribunal que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 263, establece que “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella” y que “el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”, por lo que encontrándose la presente causa en estado de intimación, y evidenciándose además que la Apoderada Judicial posee facultad expresa para desistir, no queda más que homologar el desistimiento efectuado por la parte actora, y así se decide.
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO efectuado en el presente juicio interpuesto por la empresa COBROS DEL CENTRO, C.A, en contra del ciudadano ANTONIO JOSE COLINA GONZALEZ, identificado en la narrativa de este fallo. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se suspende la medida preventiva de embargo decretada por este Juzgado en fecha 01-08-2013 y se da por terminado el presente juicio.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veintisiete (27) días del mes de Marzo del año dos mil catorce (2014). Años: 203° y 155°.
EL JUEZ
ABG. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA
LA SECRETARIA
AUDREY LORENA PINTO
Seguidamente se publico siendo las: 12:30 PM
LFMA/ALP/ccm.
La Sec.,
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